Inspección ocular y cuerpo del delito en el sumario
Orden: penal Fecha última revisión: 10/02/2020
La inspección ocular puede concebirse como una prueba susceptible de ser valorada como un elemento probatorio por el Tribunal que conocerá de la causa. (Art. 326 LECRIM)Inspección ocular (Artículo 326 a 333 de la LECrim)El artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere ...
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