Absorción y compensación de salarios
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12/02/2024

Absorción y compensación de salarios

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024


El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia».

Requisitos de la compensación y absorción salarial

La absorción y compensación salarial tiene como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta. Así, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido y, por lo tanto, no acrece el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo y, por lo mismo, el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre él y su empresario. (STS, rec. 628/2005, de 26 de diciembre, ECLI:ES:TS:2005:7922). 

Para que pueda concurrir la compensación o absorción, deben concurrir dos requisitos esenciales:

  • La homogeneidad en los conceptos compensables.
  • Que el trabajador ya viniera disfrutando de retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual.

A falta de una relación exhaustiva de los conceptos compensables en la legislación vigente, para delimitar de forma más o menos clara los conceptos de compensación y absorción, debemos acudir a la jurisprudencia de distintos tribunales.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3518/2011, de 12 de junio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4695 

Absorción y compensación en caso de nuevo convenio colectivo. En el caso analizado se da la circunstancia de que se ha procedido a la adecuación y aplicación de un nuevo convenio colectivo cuya estructura salarial difiere del anteriormente aplicable y, no obstante, se supera con ella el salario anterior, pretendiéndose que se mantenga uno de los elementos integrantes de aquella estructura salarial, de modo que venga a sumarse a los que configuran ahora la retribución acorde con la norma convencional. No hay duda de que ello implicaría la alteración del equilibrio de esa estructura bajo la excusa de la norma más favorable. Dicha norma más favorable no se puede construir sobre la base de desmembrar el todo configurado por los conceptos salariales regulares y sumar los importes de todos ellos, aunque provengan de dos regulaciones distintas, pues de ser así, se produciría «la alteración del equilibrio interno del mismo, pues como con carácter general razona la sentencia de esta sala de 8 de junio de 2009 (rec. 67/2008), ECLI:ES:TS:2009:4942, la aplicación del criterio de la norma más favorable ha de hacerse respetando la unidad de regulación de la materia». Siguiendo la STS, rec. 205/2010, de 27 de junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5072.

El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores («operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia») tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta. Ello implica que, en principio, la compensación tenga que producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad, al menos, en el orden de la función retributiva. (STS, rec. 4562/2003, de 6 de julio de 2004, ECLI:ES:TS:2004:4853).

La doctrina de la sala IV en relación con las figuras de la compensación y absorción puede resumirse en las afirmaciones siguientes (STS, rec. 3518/2011, de 12 de junio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4695):

a) Como ya hemos adelantado, las dos figuras tratadas tienen por objetivo evitar la superposición de las mejoras salariales que tengan origen en diversas fuentes reguladoras. (STS, rec. 34/2008, de 1 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8153; STS, rec. 34/2009, de 9 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1888, y STS, rec. 186/2009, de 30 de septiembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:5737).

b) La compensación y absorción entran en juego cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones (STS, rec. 628/2005, de 26 de diciembre, ECLI:ES:TS:2005:7922, y STS, rec. 5293/2005, de 6 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2526). De esta manera, «cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser "compensable o absorbible", ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad —en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia— para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción» (STS, rec. 1982/13, de 26 de noviembre de 2014).

c) Con carácter general, la compensación es siempre posible, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por su propia naturaleza por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula. De ahí que se haya erigido en requisito básico para efectuar la compensación y absorción el de la homogeneidad entre las retribuciones (STS, rec. 2274/1993, de 10 de junio de 1994, ECLI:ES:TS:1994:4505; STS, rec. 2721/2009, de 14 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:2479; STS, rec. 34/2008, de 1 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8153, y STS, rec. 174/2010, de 30 de junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5871).

d) La solución concreta a los supuestos en que se suscite la cuestión debe ajustarse casuísticamente a cada situación de hecho y no siempre es fácil extraer una doctrina universal, porque debe atenderse a las peculiaridades de cada caso (STS, rec. 5293/2005, de 6 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2526, y STS, rec. 34/2008, 1 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8153). Pero la solución ha de ajustarse a cada situación de hecho, por lo que no es fácil extraer una doctrina universal en esta materia con la que puedan resolverse todos los supuestos, por lo que casi siempre es preciso examinar las peculiaridades del caso concreto, con lo que la compensación/absorción del art. 26.5 del ET y, sobre todo, exigencia de homogeneidad, «no solo ha de tener un tratamiento individualizado en función de las concretas mejoras o conceptos en cuestión (...), sino que, en principio, la exigencia de homogeneidad... debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas, máxime si ello no supone disponer de ningún derecho necesario ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo». (STS, rec. 122/2013, de 13 de marzo de 2014, ECLI:ES:TS:2014:1169, y STS, rec. 1347/2014, de 8 de mayo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:2625).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 756/2023, de 23 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839

El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de distancia o transporte establecido en convenio colectivo y su relación con el incremento del salario mínimo interprofesional.

«(...) para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial [en el supuesto analizado]».

STS n.º 422/2022, de 11 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:2058

Se permite absorber y compensar las mejoras salariales del convenio con una mejora voluntaria o pactada en el contrato de trabajo.

«En el supuesto que se contempla, no cabe duda de la mejora voluntaria, al no venir referida a un grupo de complemento concreto, debe ser tratada como salario, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1 ET y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos del convenio colectivo cuya aplicación se estableció en virtud de resolución judicial, sin que pueda reconocerse, a tenor de los hechos probados, ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación o a un eventual carácter no consolidable».

STS n.º 1100/2020, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4229

Compensación y absorción por supresión del plus transporte e incremento del salario base: no es posible la compensación y absorción efectuada por la empresa ya que opera sobre conceptos heterogéneos, «(...) uno de los cuales —el plus transporte— dado su carácter extrasalarial es inabsorbible por su propia naturaleza ya que remunera un gasto efectuado por el trabajador. Lo que ha ocurrido en este caso, es que la empresa, al objeto de no incrementar el coste por el incremento salario base hasta el umbral exigido por el nuevo SMI para 2019, ha detraído tal incremento del concepto plus transporte. Con ello ha alterado la estructura salarial vigente y ha provocado en la práctica una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin seguir las exigencias causales y de procedimiento establecidas en el artículo 41 ET».

«(...) la absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo».

STS, rec. 439/2008, de 27 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1333 

En relación con las retribuciones por unidad de tiempo (salario base, antigüedad, pagas extras y paga de beneficios) y comisiones, no procede la compensación porque los conceptos son heterogéneos.

STSrec. 2477/2007, de 4 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:680; STS, rec. 4461/2007, de 6 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7183, y STS n.º 5/2021, de 13 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1488

En relación con el plus de peligrosidad y contaminación acústica, no procede la compensación, porque los conceptos son heterogéneos. «En el supuesto ahora sometido a la consideración de la sala los complementos a compensar, que se refieren a las partidas salariales denominadas "complemento no paro máquina", "plus apoyo hornero" e "incentivos 1", responden al hecho de no parar la máquina —el primero—, la disponibilidad para ayudar al hornero si tiene algún problema —el segundo— y el trabajo a turnos (comprende el importe del plus de turnicidad establecido en el artículo 14 o 15 del convenio) —el tercero—, no presentan el requisito de homogeneidad con el plus que la empresa pretende compensar el de penosidad, peligrosidad y toxicidad, que constituye un complemento vinculado a un puesto de trabajo, que tiende a retribuir la penosidad existente en razón a las especiales características que concurren debido a las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo —ruido superior a 80 decibelios— por lo que no procede la compensación pretendida por la recurrente».

STS, rec. 986/2009, de 20 de mayo, ECLI:ES:TSJCAT:2009:7475

En el caso se promueve demanda de conflicto colectivo indicando la parte actora que en la nómina del mes de junio de 2007 y, como consecuencia de la publicación del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona, la empresa ha procedido de manera unilateral a reducir el importe de un complemento salarial que venían percibiendo, denominado «suplemento», en la misma cuantía que se ha incrementado el salario base. Dicho complemento lo vienen percibiendo los trabajadores desde el año 1986 y tiene su origen en una equiparación de salarios de los trabajadores de la empresa con dichas categorías con los percibidos con los de otras empresas del grupo y a los que se les aplica el convenio de la construcción. La sala niega la compensación salarial practicada por la empresa, al tratarse de un complemento vinculado al puesto de trabajo, concepto salarial que no guarda la debida homogeneidad con el incremento del salario.

«Tratándose de los conceptos retributivos antigüedad y salario base, se afirma que "si bien el complemento de antigüedad reviste carácter personal (...), sin embargo, se singulariza en su configuración jurídico-retributiva, por cuanto aparece ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario base y no se halla condicionado a las características del trabajo realizado o al volumen y calidad de este último", por lo que "desde esta perspectiva no es desmesurado homogeneizarlo con el salario base, por lo que cabe su absorción y compensación con el mismo"».

STS, rec. 279/2011, de 3 de julio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4525

Se sostiene que es posible la compensación cuando se trata de una «(...) mejora voluntaria denominada "absorbible", vemos que su propio título constitutivo la contempla, sin que represente obstáculo la búsqueda de la homogeneidad dado que la fórmula empleada en su reconocimiento deja abierta la aptitud compensatoria en términos de compatibilidad siempre que el origen de la variación sea legal o convencional».

STS n.º 58/2017, de 25 de enero, ECLI:ES:TS:2017:630

Absorción y compensación en caso de condición más beneficiosa. La naturaleza personal de la mejora pactada por contrato implica suficiente homogeneidad con el complemento de antigüedad utilizado como elemento compensador, por lo que se neutraliza la consideración de condición más beneficiosa y es posible la compensación y absorción. (STS, rec. 526/2011, 19 de abril de 2012, ECLI:ES:TS:2012:3466).

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