La accesión mobiliaria
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La accesión mobiliaria

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016

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La accesión mobiliaria se encuentra regulada en los @@375-383@@##Código Civil## y es una regulación de carácter subsidiario, pues tienen preferencia los pactos entre las partes. Se pueden distinguir varios tipos de accesión mobiliaria: la unión, la especificación y la mezcla. Este tipo de accesión se define de la siguiente manera: "Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño."

 

En cuanto a la unión

Se encuentra regulada en el art. 375 de Código Civil : “Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño”. Aunque por consecuencia de la unión se forme una única cosa, se pueden distinguir las cosas originarias entre sí en medio del conjunto.

Requisitos

  • Aunque por consecuencia de la unión se forme una única cosa, se pueden distinguir las cosas originarias entre sí en medio del conjunto.
  • Las cosas unidad no deben poder separarse pues, de lo contrario, no se produciría la accesión. Cada dueño puede reclamar su bien para sí separando la unión, incluso en el caso de que si la cosa unida es mucho más preciosa que la principal y en la separación puede sufrir algún detrimento (art. 378 de Código Civil ).

La cosa principal (art. 376-377 de Código Civil ):

  • Es aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.
  • Si no puede determinarse por la regla anterior, se reputará tal el objeto de más valor.
  • Entre dos objetos de igual valor, se reputará principal el de mayor volumen.

Efectos de la accesión por unión

Los efectos de la accesión dependerán de si en la unión de las cosas muebles intervino buena o mala fe (art. 379 de Código Civil ).

  • Si la buena fe intervino en ambos propietarios, el propietario del bien principal adquiere la propiedad del conjunto formado tras la unión, pero indemnizando el valor de la cosa accesoria. Lo mismo sucede si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro.
  • Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido.
  • Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal y, en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

La indemnización la establece el art. 380 de Código Civil : “Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial”.

En cuanto a la mezcla o confusión

Se produce con la introducción de una cosa en otra, dando como resultado otra distinta, en la que no es posible diferenciar o individualizar las que la componen.

La accesión por mezcla tiene las siguientes consecuencias:

  • art. 381 de Código Civil : Si la mezcla se produce por la voluntad de los diferentes propietarios o por casualidad, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
  • art. 382 de Código Civil , apartad 1: Si la mezcla se hizo por voluntad de uno sólo de los propietarios pero de buena fe, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda según el valor de las cosas mezcladas.
  • art. 382 de Código Civil , apartad 2: Si la mezcla se hizo por mala fe, el que actuase de ese modo perderá la cosa de su pertenencia mezclada e indemnizará al dueño de la cosa con la que se mezcló por los daños y perjuicios causados.

En cuanto a la especificación

Consiste en dar lugar a una cosa nueva con materia ajena.

Los efectos de la especificación según si se utiliza la materia ajena con buena o mala fe, se establecen en el art. 383 de Código Civil :

  • Si actuó de buena fe, hará suya la obra nueva y deberá indemnizar el valor de la materia al dueño. Si la materia utilizada fuere más valiosa que la obra resultante, el dueño de la materia podrá quedarse con la obra nueva indemnizando al autor el valor de la obra, o bien pedir que se indemnice la materia utilizada por el autor.
  • Si actuó de mala fe, el dueño de la materia tiene derecho o bien a quedarse con la obra sin pagar al autor, o bien a que se le indemnice por el valor de la materia y los perjuicios causados.

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