Última revisión
Las acciones sin voto en la Sociedad Anónima
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/01/2016
Vienen establecidas en el Art. 98 ,LSC. Se trata de acciones privilegiadas, con un régimen legal de carácter especial, no obstante, no han tenido hasta el momento difusión en nuestra práctica societaria. Éstas atribuyen a sus titulares los demás derechos de las acciones ordinarias salvo el voto.
Sin embargo, estos titulares de acciones sin voto tendrán ciertos privilegios con relación a los derechos patrimoniales.
Fundamentalmente:
El derecho a recibir un dividendo mínimo, en cierto modo garantizado, además del dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. Dividendo anual que ha de estar fijado por los estatutos sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital social desembolsado por cada acción sin voto. Este dividendo especial ha de sumarse, además, al dividendo que corresponda a las acciones ordinarias.
Otro derecho preferente que tienen las acciones sin voto es el no quedar afectadas en caso de reducción de capital por las pérdidas, hasta el momento en que la reducción supere el valor nominal de las acciones restantes. Sin como consecuencia de la reducción el valor nominal de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado, deberá restablecerse la proporción en el plazo máximo de 2 años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
En caso de liquidación de la sociedad estas acciones tienen derecho a percibir el derecho a la cuota de liquidación antes que se distribuya cantidad alguna a los restantes accionistas.
Por último, ha de indicarse que, como sucede en general en el caso de las acciones privilegiadas, toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada.