Actividades excluidas del campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
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Última revisión
08/06/2020

Actividades excluidas del campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/06/2020


El art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, enumera las actividades excluidas del campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

El apdo. 3, art. 1Estatuto de los Trabajadores, enumeran una serie de actividades excluidas del campo de aplicación del Derecho del Trabajo. Se excluyen del ámbito regulado por el Estatuto de los Trabajadores:

 

 

 

(1) STSJ Castilla y León 23/12/2011 (R. 1743/2011). El aprt. 3 e), art. 1Estatuto de los Trabajadores, excluye en principio de la legislación laboral los "trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo". El propio precepto precisa a continuación el círculo familiar al que afecta esta regla de exclusión, círculo formado por los parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción, en los que concurra además el requisito de convivencia con el empresario. La exclusión del trabajo familiar en el sentido del aprt. 3.e) art. 1 ET, no es, a la vista de la redacción del precepto estatutario, una excepción propiamente dicha, sino una mera aclaración o constatación de que en este tipo de prestación de trabajo falta una de las notas características del trabajo asalariado. Esta nota es la ajenidad o transmisión a un tercero de los frutos o resultados del trabajo prestado, ajenidad que no cabe apreciar cuando tales frutos o resultados se destinan a un fondo social o familiar común. Por supuesto, cabe trabajo por cuenta ajena entre parientes que comparten el mismo techo. Pero, si el parentesco es muy próximo y existe convivencia con el empresario, la Ley ha establecido una presunción "iuris tantum" a favor del trabajo familiar no asalariado, que se aparta expresamente de la presunción de laboralidad establecida en el aprt. 1.e) art. 8 ET".

 

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