Actos de conclusión de las partes en el proceso civil
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Última revisión
22/05/2017

Actos de conclusión de las partes en el proceso civil

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2017


Finalizada la práctica de la prueba, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa sí, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos. 

Los actos de conclusión de las partes consisten en una parte final del proceso de declaración en el que, las partes, exponen al juez los argumentos finales sobre lo acaecido en el proceso, haciendo un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos que entiendan probados o inciertos.

Las conclusiones tienen sentido si se practican pruebas, ya que tratan sobre ellas y se intenta convencer al juez sobre lo practicado. Las conclusiones no son afirmaciones en sí mismas, sino que son valoraciones, más bien, que pretenden convencer al juez sobre la pretensión que se quiere que sea reconocida. Se regulan el apartado 2º del LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En los juicios verbales, una vez practicada la prueba, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. ( LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-447 de la LEC en su apartado 1). Es decir, la existencia de las conclusiones dentro del juicio verbal es un acto potestativo del tribunal, que en el caso de concederse, se interesa se efectúen de forma breve. 

Las conclusiones son argumentos que buscan convencer al juez, buscan influir en su ánimo, para que legue a dictar la sentencia que le interesa a la parte.

La forma de las conclusiones debe ser: clara, concisa, oral, breve y sistemática. Si bien, y para aquellos casos en que se pudieran efectuar diligencias finales, cabría la posibilidad de, una vez diligenciadas éstas, realizar las conclusiones por escrito. 

Lo importante es que se deje clara la idea, sin muchos rodeos y que se eficaz, que verdaderamente influya en el juez para convencerlo de cómo debe dictar la sentencia.

Se debe realizar en las conclusiones un resumen de la práctica de cada una de las pruebas que se han llevado a cabo, exponiendo la importancia que tienen para la consideración de la pretensión del que realiza las conclusiones. Se destacará aquella prueba que se considere más importante y se pondrá en duda aquella que no interesa para la pretensión, en orden, primero se referirá a los hechos de su parte y posteriormente se referirá a los hechos de la parte contraria que interesa desmontar.

Para la determinación de las pretensiones se debe estar a lo establecido anteriormente: no se puede, en este momento, aumentar las pruebas ni los argumentos, no se puede modificar nada de lo determinado, ya que no se busca un nuevo debate, sino concluir lo expuesto.

Existen por ello dos conclusiones, las que se refieren a los hechos y las que se refieren a los argumentos jurídicos.

Las que se refieren a los hechos, son los hechos controvertidos, los hechos que se han probado sobre los que se pueden llevar a cabo las conclusiones. No se puede discutir aquí si una prueba debe ser admisible o no, ese tema quedó ya resuelto en la audiencia previa, sino que se debe reflejar una valoración sobre lo expuesto y cómo se quiere que el juez lo tenga presente a la hora de dictar sentencia.

En cuanto a las conclusiones de los argumentos jurídicos, se harán sobre los que se han utilizado para los hechos que se han presentado y la práctica de la prueba que se ha hecho. Se fundamentará en ellos y no en otros, ya que no se puede ampliar el tema de los fundamentos, al igual que no se podía aumentar las pruebas presentadas.

 Además, el juez puede pedir las aclaraciones que considere necesarias sobre las conclusiones, es decir puede preguntar y pedir que se le expliquen, con la finalidad de que las conclusiones sean lo más útiles posibles para el proceso.

Las conclusiones se hacen antes de que se emita la sentencia, para, precisamente servir al juez de ejemplo de la sentencia, o incidir en lo que debe decidir el juez a raíz de lo visto y realizado en el juicio. En ese momento se produce entonces la terminación del proceso, ya que no cabe hacer más pruebas, ni más conclusiones.

Deben considerarse importantes las conclusiones que realicen las partes, ya que, ésta es la última oportunidad para poder destacar ciertas pruebas y consideraciones al juez antes de que dicte la sentencia.

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