Actuaciones preventivas básicas para la prevención de riesgos laborales
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Actuaciones preventivas básicas para la prevención de riesgos laborales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/05/2022

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El Reglamento de los Servicios de Prevención y la LPRL establecen una serie de actuaciones preventivas básicas dentro de la planificación de la actividad preventiva y evaluación de riesgos.

Consideraciones básicas de la planificación preventiva

El art. 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece que la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso:

  • Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  • Medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
  • La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
  • Una planificación para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.
  • Un programa anual de actividades en el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año.

Igualmente, en relación con la evaluación de riesgos, el art. 7 del RSP [en referencia los párrafos b) y c) del art. 23.1 de la LPRL], fija la necesidad de reflejar, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes (art. 3 del RSP).
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 5.3 del RSP.

A continuación mostramos un esquema simple con la documentación del plan preventivo:

Actuaciones preventivas básicasProcedimiento/Información/Comunicación
Evaluación de riesgos y planificación preventiva
  • Procedimiento de realización de la evaluación de riesgos en todos los puestos de trabajo.
  • Procedimiento de actualización de la evaluación de acuerdo con lo reglamentado.
  • Los resultados de la evaluación permitirán priorizar las medidas preventivas y su planificación (plazos de ejecución y responsables).
  • Memoria anual de sus actividades en la empresa donde se efectúe la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas (art. 20 del RSP).
  • Seguimiento y control de acciones correctoras.
Información y formación a las personas trabajadoras
  • Información general de los riesgos de la empresa y de cada puesto o función y de sus medidas de prevención, así como de las medidas de actuación ante emergencias.
  • También debería informarse de los resultados de las acciones preventivas.
  • Comunicación de riesgos y sugerencias de mejora por parte de cualquier miembro de la empresa. Comunicación de riesgos graves e inminentes.
  • Formación preventiva teórica y práctica específica del puesto de trabajo, en el momento de la contratación y cuando haya cambios (la formación debería ser continua). Deben determinarse los trabajos que requieren autorización.
  • Instrucciones de trabajo en tareas críticas.
Control de las condiciones de trabajo y de la actividad laboral
  • Inspección y revisión periódica de instalaciones y equipos peligrosos.
  • Revisión periódica de lugares de trabajo y actividades peligrosas.
  • Control específico de riesgos higiénicos, ergonómicos y psicosociales.
Vigilancia de la salud
  • Programa de vigilancia de la salud, cuando sea exigible.
  • Certificados de aptitud, cuando sean exigibles.
Control de las modificaciones realizadas sobre las condiciones de trabajo o adquisiciones de material
  • Modificaciones y adquisiciones de los EPI, productos químicos, maquinaria, etc.
  • Contratación de personal o cambio de puesto de trabajo.
  • Coordinación interempresarial.
  • Información de la mutua de riesgos graves.
  • Autorizaciones de trabajos especiales.
  • Consignación de máquinas especialmente peligrosas.
Medidas de emergencia
  • Plan de emergencia.
  • Primeros auxilios.
Notificación e investigación de accidentes
  • Investigación de accidentes e incidentes.
  • Registro de accidentes y enfermedades profesionales y su notificación a la autoridad laboral.

Fuente: NTP 676. Bases de la acción preventiva en PYMES. INSST. Año 2005.

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