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Actuaciones preventivas básicas para la prevención de riesgos laborales
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El Reglamento de los Servicios de Prevención y la LPRL establecen una serie de actuaciones preventivas básicas dentro de la planificación de la actividad preventiva y evaluación de riesgos.
Consideraciones básicas de la planificación preventiva
El art. 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece que la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso:
- Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
- Medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
- La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
- Una planificación para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.
- Un programa anual de actividades en el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año.
Igualmente, en relación con la evaluación de riesgos, el art. 7 del RSP [en referencia los párrafos b) y c) del art. 23.1 de la LPRL], fija la necesidad de reflejar, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:
- La identificación del puesto de trabajo.
- El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
- El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes (art. 3 del RSP).
- La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 5.3 del RSP.
A continuación mostramos un esquema simple con la documentación del plan preventivo:
Actuaciones preventivas básicas | Procedimiento/Información/Comunicación |
Evaluación de riesgos y planificación preventiva |
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Información y formación a las personas trabajadoras |
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Control de las condiciones de trabajo y de la actividad laboral |
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Vigilancia de la salud |
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Control de las modificaciones realizadas sobre las condiciones de trabajo o adquisiciones de material |
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Medidas de emergencia |
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Notificación e investigación de accidentes |
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Fuente: NTP 676. Bases de la acción preventiva en PYMES. INSST. Año 2005.