Acuerdo de imposición y de ordenación en las contribuciones especiales
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Última revisión
06/04/2020

Acuerdo de imposición y de ordenación en las contribuciones especiales

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/04/2020


La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto (Art. 34 ,TRLRHL).

 

El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera.

Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

 

Ampliar información: 

Resolución de TEAF de Bizkaia, 21678 de 15 de Mayo de 2006. Contribuciones especiales, gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario.

 

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