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La adquisición de la propiedad de palomas, conejos y peces
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La adquisición de la propiedad por ocupación de palomas, conejos y peces encuentra su regulación en el art. 613 de Código Civil : “Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude”.
Por “criadero” se ha de entender, según la definición dada por la Real Academia de la Lengua Española, como el "lugar destinado para la cría de los animales".
Las palomas, conejos y peces pueden considerarse animales salvajes, pero la norma del art. 613 de Código Civil , se refiere a animales salvajes domesticados, puesto que pertenecen al dueño del criadero artificial donde ejerce la posesión de los mismos. Estos animales, dejan de ser animales salvajes domesticados en el momento en que la posesión se rompe, pasando a convertirse en animales salvajes y, por tanto, res nullius, pudiendo otro apropiarse de ellos por ocupación. Este hecho sucede automáticamente en el momento en que entran en la propiedad del vecino, a menos que exista fraude y sean atraídos por medio de algún artificio.