Agravantes en el delito de daños al medio ambiente
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Agravantes en el delito de daños al medio ambiente

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 30/10/2019

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Este Título XVI del Código Penal se puede dividir en cuatro partes, atendiendo a la naturaleza de los diferentes delitos en él recogidos. En primer lugar, los delitos sobre la ordenación del territorio hacen referencia a aquellas acciones que puedan modificar o dañar las prioridades de uso para el que están pensadas las diferentes áreas territoriales en una zona, que se encuentran por encima de intereses individuales.

En segundo lugar, los delitos urbanísticos castigan la urbanización, construcción o edficación no autorizable. Las acciones de urbanizar, construir o edificar se pueden llevar a cabo tanto en suelo especialmente protegido como en suelo no urbanizable común.

En tercer lugar, mediante la tipificación de delitos sobre el patrimonio histórico se tratan de proteger el conjunto de bienes dotados de un valor especialmente destacable, ya sea histórico, cultural o científico.

Por último, los delitos relativos al medio ambiente tienen su raíz en el artículo 45 de la Constitución Española, en el que se establece que  todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El tipo penal se encuentra regulado en el artículo 327 del Código Penal. Este artículo dispone que los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
  2. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
  3. Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
  4. Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
  5. Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
  6. Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
  • Clandestinidad

Lo que la Ley exige para la aplicación de este precepto es que la industria o actividad funcione de manera clandestina, entendiendo por tal aquella que no haya obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa para sus instalaciones.

Esta interpretación de la norma se aparta del significado gramatical de las palabras usadas por el legislador, por lo que no se respeta la taxatividad de los preceptos penales establecida en el art 4.1 del Código Penal, que dispone que las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Interpretar que el funcionamiento de una instalación es clandestino cuando falta la licencia o autorización para su actividad implica cierta ampliación del subtipo, ya que una interpretación material permitiría estimar que existen industrias o actividades carentes de licencia que no son clandestinas sino sobradamente conocidas por la Administración. Sin embargo, el legislador ha determinado expresamente que el concepto “clandestinidad” hace referencia a toda industria o actividad que no haya obtenido la preceptiva autorización o aprobación de sus instalaciones.

Llevar el subtipo hasta el supuesto de reputar que funciona clandestinamente una industria o actividad que actúa en el tráfico ordinario y que mantiene relaciones fluidas con la administración, como sucede en el caso actual, por el hecho de carecer de una licencia específica de vertidos, es llevar la interpretación de la expresión “funcionamiento clandestino” más allá del sentido natural de las palabras y más allá del contenido propio del tipo.

Así, en las sentencias de 29 de septiembre de 2001, 30 de enero de 2002 y en la de 19 de enero de 2002, se desestima la pretensión del Ministerio Público que interesaba en el recurso la apreciación de esta agravante, rechazando el criterio de que la ilegalidad de un vertido indebidamente autorizado por la Administración equivalga a la clandestinidad del funcionamiento de la industria, pues ello supondría “aplicar un precepto penal a un caso distinto del expresamente comprendido en él. Si la Administración autorizó temporalmente a la empresa para verter por encima de los niveles máximos de contaminación legalmente permitidos, podrá decirse que los responsables de la empresa continuaron actuando ilegalmente, al solo aparente amparo de una autorización que carecía de respaldo en las leyes y reglamentos protectores del medio ambiente, pero no que actuaron clandestinamente”.

  • Desobediencia

Esta agravante se aplica, como indica la sentencia 926/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 945/2016 de 14 de Diciembre de 2016 cuando a la conducta típica básica se añade que el acusado ya hubiera sido requerido por la actividad administrativa para la corrección por suspensión de la actividad generadora del riesgo para el medio ambiente.

Otro ejemplo se puede encontrar en la sentencia 370/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1906/2015 de 28 de Abril de 2016, en la que se explica que el subtipo agravado de desobediencia no se está aplicando por desobedecer el límite de ruido que imponen las normas del municipio, sino por no respetar la orden contenida en la medida cautelar de suspensión de toda actividad musical en el local mientras que se tramita el expediente de sanción. Y sobre esa orden y su vigencia para que no se utilice ninguna clase de música en el local es sobre la que dice la Audiencia que se han generado dudas en el acusado debido a la forma en que se tramitó el expediente, lo que habría repercutido en la creencia del acusado de que no proseguía en vigor la medida de que se abstuviera de activar la música en el café-bar. Y cita la sentencia como ejemplo el hecho de que el expediente de sanción acabara caducando

  • Resultado

Se incorpora en el apartado e) del artículo 326 del C.P. la agravante de que se haya producido un riesgo catastrófico o de deterioro irreversible.

Según la doctrina, se entiende que existe un deterioro irreversible cuando el daño provocado en el medio ambiente que puedan ocasionar los vertidos alcance tal profundidad que no pueda ser remediado por la capacidad regeneradora de la propia naturaleza, haciéndose necesaria una intervención activa del hombre.

Por otro lado, el deterioro catastrófico hace referencia a aquel que se produce cuando el daño revista una intensidad y una extensión más que considerables por el número de elementos naturales destruidos, la población humana afectada y la duración de los efectos de la actividad contaminante.

  • Concurso de normas

Puede concurrir este delito con otro de desobediencia, toda vez que dicha infracción, queda absorbida, como norma especial, por la agravante específica ya aplicada el artículo 326 b) en tanto que esta se refiere al supuesto en el que los hechos contra el medio ambiente se produjeron concurriendo la circunstancia de “que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. Concurso de normas que, como queda dicho, ha de resolverse a favor de la aplicación exclusiva de este precepto especial que engloba la desobediencia genérica del artículo 556 CP (sentencia del Tribunal Supremo 856/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 708/2015 de 21 de Diciembre de 2015).

Prevariación medioambiental

Según lo establecido en el artículo 329 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Dañar un espacio protegido

Este delito se encuentra regulado en el artículo 330 del Código Penal, en el que se indica que quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

ESPECIALIDAD CUANDO EL AUTOR SEA PERSONA JURÍDICA

Su regulación se encuentra en el artículo 328 del C.P., que establece que cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Por último, en los casos de cualquier delito de este Capítulo que haya sido cometido por imprudencia grave, los autores serán castigados, en su caso con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, tal y como se indica en el artículo 331 CP.

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