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La alera foral en Aragón
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2016
La alera foral se define como el derecho que tienen los vecinos de cada pueblo para llevar sus ganados a pacer en los montes blancos comunes del pueblo inmediato, "de sol a sol" y por la parte en que ambos términos confrontan (@@582@@##Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo##)
La alera foral se define como el derecho que tienen los vecinos de cada pueblo para llevar sus ganados a pacer en los montes blancos comunes del pueblo inmediato, "de sol a sol" y por la parte en que ambos términos confrontan. En este sentido, conviene tener en cuenta la precisión efectuada por la Sentencia SIB- 47622557, en la cual se exige que el derecho de pastoreo se ejercite sobre tierras limítrofes del término municipal inmediato. Y es con ese carácter con que se regula en los antiguos Fueros, que hablan claramente de "términos contiguos" permitiendo que los vecinos de términos limítrofes puedan pastorear los unos en los términos de los otros.
En lo que respecta a la regulación que se efectúa de esta figura, es preciso estar a lo contenido en el art. 582 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . En este sentido, dicho precepto dispone que la servidumbre de pastos de día, unilateral o reciproca, entre términos de pueblos contiguos, denominada alera foral, se regirá por lo estatuido en el Título II, del libro Cuarto de Derecho patrimonial del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por la costumbre local o comarcal y por las concordías, pactos y otros actos jurídicos.
Se precisa que el régimen de la alera foral será supletorio, en lo que sea compatible, del de las servidumbres de pastos que guarden semejanza con la misma.
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