Ámbito territorial y material de la cobertura del seguro obligatorio de automóvil
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Ámbito territorial y material de la cobertura del seguro obligatorio de automóvil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/03/2023

Tiempo de lectura: 5 min


Fuera de los casos previstos en el artículo 2.1 de la LRCSCVM, será necesario hacer uso de la denominada Carta Verde o la contratación de un seguro de frontera.

¿Cuál es el ámbito territorial de la cobertura del seguro obligatorio?

El seguro obligatorio garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento en España, de acuerdo con el artículo 2.1 de la LRCSCVM:

  • Cuando tiene matrícula española.
  • Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo equivalente a la matrícula y dicha placa o signo haya sido expedido en España.
  • Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, pero su usuario tenga domicilio en España.
  • A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en España por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo.
  • Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque este no ostente matrícula española (de manera temporal, se pueden asegurar dichos vehículos mediante un seguro de frontera que precisaremos a continuación).

Fuera del mencionado ámbito territorial, será necesario hacer uso de la denominada Carta Verde o la contratación de un seguro de frontera.

¿En qué consiste el seguro de frontera?

Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, para poder circular por el territorio español los vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que no estuvieran adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados, deberán estar asegurados por el sistema de certificado internacional de seguro o por el seguro en frontera.

El contenido del seguro en frontera se ajustará a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.

¿Cuál es el ámbito material de la cobertura del seguro obligatorio?

En lo relativo al ámbito material, existen diversas limitaciones en cuanto a la cobertura del seguro obligatorio, tanto en lo que respecta a los daños materiales como a los daños personales (art. 5 de la LRCSCVM):

  • No se encuentran incluidos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente, pero sí de los ocupantes del vehículo. 
  • Se excluyen también los daños materiales causados al vehículo asegurado, a las cosas en él transportadas, así como a los bienes del tomador, asegurado, propietario o conductor y a los de sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En este punto, es necesario resaltar, que la entidad aseguradora puede cubrir este supuesto, total o parcialmente, a través de la garantía denominada Responsabilidad Civil Complementaria o Voluntaria del Seguro de Automóvil como ampliación del Seguro de RC obligatorio.
  • Asimismo, quedan excluidos de la cobertura los que hayan sufrido daños con motivo de la circulación del vehículo causante en el caso de que este haya sido robado. Añade, además, el artículo 5.3 de la LRCSCVM que se entenderá por robo la conducta así tipificada en nuestro Código Penal, remitiendo, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la LRCSCVM (Consorcio de Compensación de Seguros).

A TENER EN CUENTA. Lo usual en el contrato de seguro de automóviles es que los daños del conductor se cubran a través de la denominada garantía de «accidentes del conductor».

CUESTIONES

1. En un accidente en el que resultan fallecidos los dos ocupantes del vehículo y resulta imposible determinar quién de los dos era el conductor, ¿cómo se procederá para determinar la indemnización?

Como regla general, el conductor del vehículo es responsable y, por ende, su aseguradora, y solo quedará exonerada cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o fuerza mayor. Por lo tanto, para eludir la responsabilidad del pago, la aseguradora debe probar la causa de exoneración del artículo 1 de la LRCSCVM acreditando que la culpa era imputable exclusivamente al otro perjudicado, y ello, en el caso que nos ocupa, no lo ha podido hacer, pues no se conoce quien era el conductor del vehículo siniestrado.

En conclusión, la aseguradora, en este caso, deberá indemnizar a todos los perjudicados al no poder probar quien era el conductor del vehículo. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 708/2011, de 18 de octubre, ECLI:ES:TS:2011:7299.

2. En un accidente en el que interviene un vehículo con un semirremolque cuando aquel se produce por culpa del conductor del referido vehículo, ¿los daños causados al semirremolque se incluyen en la cobertura del seguro obligatorio?

No, dichos daños se excluyen de la cobertura del seguro obligatorio toda vez que entra dentro del supuesto previsto en el artículo 5.2 de la LRCSCVM al ser considerado el semirremolque como cosa transportada en el vehículo asegurado.

Para dar respuesta a esta cuestión cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 153/2022, de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:780, la cual señala, reiterando la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 680/2021, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3662, que:

«(…) despejada por el TJUE cualquier duda acerca de que tal exclusión pueda contravenir el Derecho de la Unión y fijada por esta sala, en virtud de la referida sentencia de pleno, la doctrina jurisprudencial de que el art. 5 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, efectivamente excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las "cosas transportadas" en el camión-tractor asegurado (…)».

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