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Análisis de la Constitución Española de 1978
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La Constitución Española de 1978, como vértice de nuestro ordenamiento jurídico, se compone de un preámbulo; 169 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos; cuatro disposiciones adicionales; nueve disposiciones transitorias; una disposición final y una disposición derogatoria.
Contexto histórico de la Constitución Española
La Constitución española se aprobó por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas en fecha de 31 de octubre de 1978. La Constitución fue ratificada por el pueblo español en referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey Juan Carlos I, ante las Cortes Generales el día 27 de diciembre de 1978.
La Constitución Española fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), el 29 de diciembre de 1978, día en el que entró en vigor.
Así lo establece el preámbulo, en el que se establece además cuál es la voluntad constitucional:
«Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra».
De todo ello se desprenden los pilares básicos que van a servir de base a lo desarrollado en los distintos títulos constitucionales, siendo el título preliminar el que establecerá los valores superiores del ordenamiento jurídico así como la forma política del Estado.
Características de la Constitución Española de 1978
La Constitución (en adelante, CE) es el vértice del ordenamiento jurídico español, esto es, la norma suprema, reguladora de los aspectos básicos de la organización del Estado, así como de los valores y principios que regirán en este. La Constitución cuenta con la máxima garantía jurisdiccional, pues se crea un Tribunal al efecto, el Tribunal Constitucional (título IX), que garantizará el cumplimiento de la CE en todos los ámbitos del Estado.
La CE se considera extensa, pues está compuesta por 169 artículos y 15 disposiciones (4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final). Asimismo, la CE es rígida, debido a los complejos procedimientos de reforma constitucional que se establecen.
La CE se encuentra dividida en dos partes claramente diferenciadas, por un lado, una parte dogmática, y por otro lado, una parte orgánica.
La parte dogmática regula los principios políticos y valores superiores del ordenamiento jurídico (título preliminar), y los derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de la política social y económica (título I).
La parte orgánica, compuesta por los títulos II a X, regula los órganos constitucionales y de sus relaciones entre ellos (títulos II a VI y título IX); la organización territorial (título VIII), así como de los procedimientos de reforma constitucional (título X).