La asesoría jurídica en los municipios de gran población
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
El Art. 129 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) se ocupa de la asesoría jurídica de los municipios de gran población del Título X de la norma.
El Art. 129 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), precepto encuadrado en el Capítulo que se dedica a la "Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población del Título X de la LBRL, se ocupa en concreto de la asesoría jurídica y lo hace en los siguientes términos:
- Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del Art. 122,existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la LOPJ; esta última referencia debe entenderse hecha, tras las modificaciones sufridas por la norma, al apartado tres del LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-551 de la LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial., que indica lo siguiente: "La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo".
- Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
- Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
- Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 52/1997 de 27 de Nov (Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Resolución de TEAF Bizkaia, 21252, 15-05-2006
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/05/2006
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