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Regulación de la duración del contrato, jornada de la actividad profesional e interrupciones justificadas del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/10/2019

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La duración, jornada y establecimiento de interrupciones del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente serán las establecidas por las partes respetando los mínimos establecidos por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, o el acuerdo de interés profesional aplicable.

Desde el 10/10/2015, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se establece la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma.

Duración

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado (art. 3 Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero).

De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido. 

Jornada de la actividad profesional.

  1. El TAED tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional (art. 14LETA).
  2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
  3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por 100 del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
  4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea Prestación para víctimas de violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Interrupciones justificadas de la actividad profesional. (art. 16LETA)

1.- Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del TAED las fundadas en:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo (apdo. 7, art. 8 LETA).
  • Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Fuerza mayor.

2.- Los contratos o acuerdos de interés profesional podrán fijar otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

3.- Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente derivada de Fuerza mayor (apdo. 1.f), art. 16LETA), todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos indemnizatorios (1)

 

(1) Los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, se exceptuarán de lo dispuesto en este párrafo, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad contratando trabajadorer por a su cargo por cuenta ajena (contratar un trabajador por cuenta ajena).

 

 

 

 

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