Atribución de responsabilidades por daños medioambientales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
Para conocer el régimen de atribución de responsabilidades por daños medioambientales, habrá que acudir a lo recogido al respecto en los Art. 9-16 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Los Art. 9-16 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre se ocupan, tal y como el título del respectivo Capítulo indica, de la atribución de responsabilidades por daños medioambientales. Dicha regulación contempla las siguientes previsiones específicas:
- Responsabilidad de los operadores
- Responsabilidad de los grupos de sociedades
- Pluralidad de responsables de un mismo daño
- Muerte o extinción de las personas responsables
- Responsables solidarios y subsidiarios
- Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes
- Recuperación de costes
- Acciones frente a terceros
Por lo que respecta a la responsabilidad de los operadores, el apdo. 1 del Art. 9 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre dispone que los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en la ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos. El cumplimiento de los requisitos, de las precauciones y de las condiciones establecidos por las normas legales y reglamentarias o de los fijados en cualesquiera títulos administrativos cuya obtención sea necesaria para el ejercicio de una actividad económica o profesional, en particular, en las autorizaciones ambientales integradas, no exonerará a los operadores incluidos en el anexo III de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre. Por su parte, y en lo que concierne a la responsabilidad de los grupos de sociedades, el Art. 10 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre señala que en el supuesto de que el operador sea una sociedad mercantil que forme parte de un grupo de sociedades, según lo previsto en el apdo. 1 del Art. 42 ,Código de Comercio, la responsabilidad medioambiental regulada en la ley podrá extenderse igualmente a la sociedad dominante cuando la autoridad competente aprecie utilización abusiva de la persona jurídica o fraude de ley.
Para el caso de que exista una pluralidad de responsables de un mismo daño, esto es, como señala el Art. 11 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre, cuando exista una pluralidad de operadores y se pruebe su participación en la causación del daño o de la amenaza inminente de causarlo, la responsabilidad será mancomunada, a no ser que por ley especial que resulte aplicable se disponga otra cosa. En los supuestos de muerte o extinción de las personas responsables según la ley, "sus deberes y, en particular, sus obligaciones pecuniarias subsiguientes, se transmitirán y se exigirán conforme a lo dispuesto para las obligaciones tributarias" (Art. 12 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre).
En lo que toca a la responsabilidad solidaria y subsidiaria en materia de daños medioambientales, el Art. 13 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre establece lo siguiente:
- Serán responsables solidarios del pago de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta ley los sujetos a los que se refiere el apdo. 2 del Art. 42 ,Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
- Serán responsables subsidiarios de los deberes impuestos en esta ley y, en particular, de las obligaciones pecuniarias correspondientes, los siguientes sujetos:
- Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de éstas.
- Los gestores o administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes en el momento de dicho cese, siempre que no hubieren hecho lo necesario para su cumplimiento o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del incumplimiento.
- Los que sucedan por cualquier concepto al responsable en la titularidad o en el ejercicio de la actividad causante del daño, con los límites y las excepciones previstos en la letra c) del apdo.1 del Art. 42 ,Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
- Los integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas que no hubieran realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y las obligaciones devengados con anterioridad a tales situaciones.
- Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de éstas.
- Estas responsabilidades pecuniarias se declararán y exigirán en los procedimientos de ejecución, en los términos establecidos en la legislación tributaria y de recaudación de ingresos de Derecho público.
Sobre los supuestos de Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes se pronuncia el Art. 14 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre, que señala lo siguiente:
- El operador no estará obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños cuando demuestre que los daños medioambientales o la amenaza inminente de tales daños se produjeron exclusivamente por cualquiera de las siguientes causas:
- La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate e independiente de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
- El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente, incluyendo las órdenes dadas en ejecución de un contrato a que se refiere la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Se exceptúan los supuestos en los que la orden o la instrucción se hayan dictado para hacer frente a una emisión o a un incidente previamente generado por la propia actividad del operador.
La aprobación de proyectos por las Administraciones públicas, cuando así lo exija la normativa aplicable, no tendrá la consideración de orden o instrucción, a los efectos de lo previsto en este apartado. En particular, los proyectos aprobados por la administración contratante no podrán considerarse como orden o instrucción obligatoria a los efectos de este apartado respecto de daños medioambientales no previstos expresamente en la declaración de impacto ambiental o instrumento equivalente.
Cuando los daños medioambientales sean consecuencia de vicios en un proyecto elaborado por la Administración en un contrato de obras o de suministro de fabricación, el operador no vendrá obligado a sufragar el coste de las medidas que se adopten.
- La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate e independiente de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
- El operador no estará obligado a sufragar el coste imputable a las medidas reparadoras cuando demuestre que no ha incurrido en culpa, dolo o negligencia y que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la emisión o el hecho que sea causa directa del daño medioambiental constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa otorgada de conformidad con la normativa aplicable a las actividades enumeradas en el anexo III.
- Adicionalmente, será necesario que el operador se haya ajustado estrictamente en el desarrollo de la actividad a las determinaciones o condiciones establecidas al efecto en la referida autorización y a la normativa que le sea aplicable en el momento de producirse la emisión o el hecho causante del daño medioambiental.
- Que el operador pruebe que el daño medioambiental fue causado por una actividad, una emisión, o la utilización de un producto que, en el momento de realizarse o utilizarse, no eran considerados como potencialmente perjudiciales para el medio ambiente con arreglo al estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en aquel momento.
- Que la emisión o el hecho que sea causa directa del daño medioambiental constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa otorgada de conformidad con la normativa aplicable a las actividades enumeradas en el anexo III.
- Cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del Art. 14 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales. Los costes en los que hubiera incurrido se recuperarán en los términos previstos en el Art. 15 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre, que al respecto, establece lo siguiente en cuanto a la recuperación de costes:
- Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apdo. 1 del Art. 14 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre, el operador no esté obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, de evitación o de reparación de daños medioambientales, podrá recuperarlos ejerciendo las acciones de repetición frente a terceros a que se refiere el Art. 16 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre o reclamando la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas a cuyo servicio se encuentre la autoridad pública que impartió la orden o la instrucción.
Igualmente, la autoridad competente podrá exigir al tercero que sufrague los costes de las medidas que se hayan adoptado. - En los supuestos previstos en el apdo.2 del Art. 14 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre, el operador tendrá derecho a recuperar los costes imputables a las medidas de reparación de daños medioambientales en los términos establecidos en la normativa autonómica, salvo lo dispuesto en el Art. 34 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre.
- Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apdo. 1 del Art. 14 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre, el operador no esté obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, de evitación o de reparación de daños medioambientales, podrá recuperarlos ejerciendo las acciones de repetición frente a terceros a que se refiere el Art. 16 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre o reclamando la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas a cuyo servicio se encuentre la autoridad pública que impartió la orden o la instrucción.
Finalmente, el Art. 16 ,Ley 26/2007, de 23 de octubre reconoce una acción frente a terceros en estos términos:
- El operador que hubiera adoptado medidas de prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación podrá ejercer acciones de repetición contra cualesquiera otras personas que, al amparo de ésta o de cualquier otra norma, sean causantes o responsables, con o sin culpa, del daño medioambiental o de la amenaza de daño medioambiental que haya motivado la adopción de aquellas medidas.
- Cuando el daño o la amenaza de daño sean causados por el uso de un producto, el operador podrá reclamar al fabricante, al importador o al suministrador el importe de los costes en que haya incurrido, siempre y cuando el operador se haya ajustado estrictamente en el desarrollo de su actividad a las condiciones establecidas para el uso del producto y a la normativa vigente en el momento de producirse la emisión o el hecho causante del daño medioambiental.
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Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 26/2007 de 23 de Oct (Responsabilidad medioambiental) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2007 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Información y datos a que se refiere la disposición adicional quinta
- ANEXO V. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 b)
- ANEXO IV. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 a)
- ANEXO III. Actividades a que hace referencia el artículo 3.1
- ANEXO II. Reparación del daño medioambiental
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