Autoliquidación del IVA mediante el modelo 303
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03/05/2023

Autoliquidación del IVA mediante el modelo 303

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/05/2023


El modelo 303 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Decimos que es una autoliquidación porque el resultado es calculado por el propio contribuyente a partir de los datos de su actividad económica.

Modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana»

El modelo de autoliquidación del IVA se regula en la ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Sujetos pasivos obligados a la presentación del modelo 303

Conforme a lo establecido en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán obligados a presentar el modelo los sujetos pasivos siguientes:

Plazo de presentación del modelo 303

El modelo puede presentarse en periodos mensuales o trimestrales. Deberán realizar presentación mensual las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros y aquéllos que opten por inscribirse en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). El resto de contribuyentes presentarán el modelo trimestralmente.

Presentación mensual. Entre el 1 y el 30 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, salvo la del mes de enero, que se presentará hasta el último día del mes de febrero.

Presentación trimestral. Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que también puede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

Formas de presentación del modelo 303

La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 a 4, 6 a 9 y 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. 

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, señala que la presentación de las autoliquidaciones, en lo que incumbe al modelo 303, solo podrá ser realizada mediante Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada de las siguientes formas:

  • Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

La presentación electrónica por Internet con certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio, en cualquier caso, en las autoliquidaciones del IVA de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.3 del RIVA

Forma de cumplimentación del modelo 303

Para saber cómo se cumplimenta, vamos a abordar todos los apartados del modelo y las casillas que contienen.

Identificación del contribuyente. NIF, apellidos y nombre del sujeto pasivo

En el caso de que se acceda a través del trámite «Presentación Ingreso del IVA a la importación liquidado por la Aduana (tributación exclusivamente foral)», sólo deberá cumplimentar los datos identificativos del sujeto pasivo y la circunstancia de que se trata de un sujeto pasivo que tributa exclusivamente ante una Administración foral y que ha optado por diferir el ingreso del IVA a la importación previamente liquidado por la aduana. Si se marca esta opción solo será posible la cumplimentación de la casilla 77 correspondiente al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», las casillas de resultado, y en su caso las casillas correspondientes a autoliquidación complementaria.

En el resto de casos, las situaciones que deben informarse tras la cumplimentación de los datos identificativos, son las siguientes:

En el resto de casos, las situaciones que deben informarse tras la cumplimentación de los datos identificativos, son las siguientes:

  • Si está inscrito en el Registro de devolución mensual.
  • Si tributa exclusivamente en régimen simplificado.
  • Si se trata de una autoliquidación conjunta (artículo 71.6 del RIVA).
  • Si ha sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación, en cuyo caso deberá:
    • consignar la fecha dentro del periodo de liquidación en que se dictó el auto de declaración de concurso (día, mes y año).
    • o bien, consignar si la autoliquidación incluye los hechos imponibles producidos en el propio período de liquidación con anterioridad a la declaración de concurso (preconcursal) o si incluye los hechos imponibles posteriores (postconcursal).
  • Si ha optado por el régimen especial del criterio de Caja (art. 163 undecies LIVA) o es destinatario de operaciones a las que se aplique el citado régimen especial, deberá marcar las casillas correspondientes.
  • Si el sujeto pasivo opta por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos. 1º de la LIVA deberá marcar la casilla correspondiente. Asimismo, también deberá marcar la casilla correspondiente cuando opte por la revocación de la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos. 1º de la LIVA. Estas opciones únicamente pueden ejercitarse en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
  • Si el sujeto pasivo lleva voluntariamente los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 bis del RIVA, deberá marcar esta casilla.
  • Únicamente en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada ejercicio, el sujeto pasivo deberá indicar si está exonerado de presentar la Declaración-resumen anual del IVA. En este caso, los sujetos pasivos que estén exonerados de presentar la Declaración-resumen anual del IVA deberán indicar si su volumen anual de operaciones del ejercicio es distinto de cero o no.

Indicación del período y ejercicio de la autoliquidación

Se indicará aquí el ejercicio y el periodo, (1T, 2T, 3T, 4T) si es trimestral o con dos dígitos correspondientes al número de orden del mes si es mensual (los meses con un dígito añadirán cero delante).

Devengo

  • Ejercicio: Ddeberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período mensual o trimestral por el que efectúa la declaración.
  • Período: deberá consignar, según corresponda:
    • En las autoliquidaciones con período mensual: el período mensual por el que efectúa la declaración con dos cifras según la siguiente correspondencia: 01 enero; 02 febrero; 03 marzo; 04 abril; 05 mayo; 06 junio; 07 julio; 08 agosto; 09 septiembre; 10 octubre; 11 noviembre; 12 diciembre.
    • En las autoliquidaciones con período mensual: El período trimestral por el que efectúa la declaración de acuerdo con la siguiente correspondencia: 1T para el 1.º Trimestre; 2T para el 2.º Trimestre; 3T para el 3.º Trimestre y 4T para el 4.º Trimestre

Información adicional al modelo 303

La información adicional del modelo no se utiliza para cuantificar el resultado, sino para aportar información relevante en relación al impuesto que no se refleja en los apartados anteriores. En las casillas siguientes se recogen operaciones realizadas por el declarante que tributan o se declaran en destino. Habrá que indicar aquí. 

  • Casilla 59

El importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del período de liquidación.

  • Casilla 60

Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la LIVA.
  • Las bases imponibles correspondientes a las devoluciones en régimen de viajeros efectuadas en el periodo de liquidación (que se deben consignar con signo positivo).
  • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la LIVA.
  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de la LIVA.
  • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la LIVA.
  • Las operaciones a tipo cero.
  • Casilla 120

Relativa a las operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123). En ella se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión) en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación), en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
  • Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias, incluidas en la casilla 59, y las acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión), que se incluirán en la casilla 123.
  • Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).
  • Casilla 122

Relativa a las operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. En ella se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.
  • Casilla 123

Relativa a operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. En ella se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68. Cuatro de la LIVA, acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión).
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el TAI, acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).
  • Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión).
  • Cualquier otra operación no sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.
  • Casilla124

Relativa a la operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. En ella se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

  • Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
  • Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.

Criterio de caja

Los contribuyentes acogidos al criterio de caja o que sean destinatarios de estas operaciones deberán indicar en las casillas 62 y 63 las bases y cuotas, respectivamente, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que les resulte de aplicación este criterio y que se hayan devengado en el periodo que se liquida. Del mismo modo, en las casillas 74 y 75 indicarán las bases imponibles y cuotas de las adquisiciones de bienes y servicios a los que les sea aplicable el criterio de caja y que se hubieran devengado en el periodo que se liquida.

Resultado

  • Casilla 76

Regularización cuotas del  artículo 80. Cinco.5.ª LIVA. En aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública.

  • Casilla 64

Suma de resultados: se sumará el resultado del régimen general y simplificado y se les restará la regularización de cuotas de la casilla 76.

  • Casillas 65 y 66

Se indicará el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común y el resultado atribuible a la Administración del Estado. Se indicará el 100 % y el mismo importe de la Casilla 64, salvo que se tribute en las diputaciones forales del País Vasco o Navarra. 

  • Casilla 77

IVA liquidado en la Aduana pendiente de ingreso, si procede su liquidación en el trimestre.

  • Casilla 110

Cuotas a compensar de periodos anteriores. Se incluirán con signo positivo. Si el sujeto tributa a la vez en comunidades forales, se indicará el importe correspondiente al porcentaje estatal. 

  • Casilla 78

Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación.

  • Casilla 87

Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación por no haber sido aplicadas en el mismo.

  • Casilla 68

En la última autoliquidación del año (la del período 4T o mes 12) se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual conforme al Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y con la Comunidad Foral de Navarra.

  • Casilla 69

Resultado. Casilla 69 = 66 + 77 – 78 + 68. No obstante, si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, en la última autoliquidación del año deberá incrementarse o disminuirse dicha diferencia por la cuantía de la regularización que proceda, consignada en la casilla 68.

  • Casilla 70

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, se hará constar el importe ingresado por autoliquidaciones previas y correspondientes al mismo ejercicio y periodo de la autoliquidación.

  • Casilla 109 

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, se consignará en esta casilla el importe de las devoluciones obtenidas por autoliquidaciones previas y correspondientes al mismo ejercicio y periodo de la autoliquidación.

  • Casilla 71

Resultado de la liquidación. Casilla 71 = 69 - 70 + 109.

Aplicación del resultado

Una vez determinado el resultado podrá escogerse una de las tres opciones siguientes:

  • Dejarlo a compensar en trimestres posteriores en caso de ser negativo.
  • Ingresarlo (domiciliado o con cargo en cuenta (NRC).
  • Solicitar la devolución, exclusivamente en el último trimestre del año (liquidaciones trimestrales) o mensualmente si el mensual el periodo de liquidación.

Si se trata de una complementaria (exclusivamente para ingresar más u obtener menor devolución) se marcará la casilla y se indicará la referencia del modelo anterior que queremos modificar. La rectificación de modelos a favor del contribuyente y no de la Administración se efectúa presentando un escrito, siempre dentro del plazo legal de caducidad para la reclamación.

Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período a que se refiere la presente declaración se ha de marcar la casilla «sin actividad».

Errores frecuentes en la cumplimentación del modelo 303

  • No arrastrar cuotas a compensar de periodos anteriores. Además, en el resultado, al aplicar las cuotas a compensar hay que tener en cuenta que hay que descolgar aquellas que llevemos arrastrando más de 4 años.
  • Incluir conceptos en casillas equivocadas, como cuando se pone todo el IVA deducible junto, sin diferenciar el que procede de operaciones corrientes y el de bienes de inversión. 
  • No incluir el IVA de revendedor entre las cuotas deducibles. Este IVA se declara en las casillas 12 y 13 (bases y cuotas) en los ingresos, es decir, desglosado del resto de IVA devengado. No obstante, en gastos va de manera conjunta con el resto de IVA soportado por operaciones corrientes.
  • No añadir la información adicional. 
  • No aplicar la prorrata o no hacerlo correctamente.
  • Omitir gastos o ingresos. La omisión de ingresos debe solventarse tan pronto como se detecte, en plazo o no, con presentación de complementaria. La omisión de gastos no puede solventarse. Los gastos no incluidos deben deducirse en trimestres posteriores. No es posible presentar una complementaria para incluir gastos.

Los errores de cumplimentación que no afecten al resultado podrán subsanarse con facilidad, tan solo con la presentación de un escrito. Los errores de cálculo son más difíciles de solventar, pues la presentación del modelo implica una aceptación implícita por parte de la Administración de que esos datos se corresponden con la realidad, pero la corrección de errores hay que justificarla aportando documentación. 

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