Autoliquidación del IVA mediante el modelo 303 para el régimen general
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Última revisión
04/05/2023

Autoliquidación del IVA mediante el modelo 303 para el régimen general

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023


El modelo 303 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este tema analizamos la cumplimentación de este modelo tributario para el régimen general del IVA.

Cómo realizar la autoliquidación del IVA mediante el modelo 303 para el régimen general

En este tema veremos cómo cumplimentar las casillas correspondientes al régimen general del IVA

IVA devengado

El apartado para consignar el IVA repercutido tiene tres columnas con un título en la parte superior de cada una a modo de encabezado. Ese título indica a qué concepto van referidas las casillas que se enumeran debajo. De este modo, tenemos: 

Casillas que recogen la base imponibleCasillas donde se indica el tipo impositivo aplicable a esa baseCuota resultante

Casilla 150

 

Casilla 151

Tipo 0 % 

 Casilla 152

 

Casilla 01

Casilla 02

Tipo 4 % 

Casilla 03
Casilla 153

Casilla 154

Tipo 5 % 

Casilla 155
Casilla 04 

Casilla 05

Tipo 10 % 

Casilla 06
Casilla 07 

Casilla 08

Tipo 21% 

Casilla 09

Casilla 10

Base de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios de las que el declarante es sujeto pasivo por inversión (es decir, operaciones intracomunitarias de las que el declarante es destinatario).

No se indica tipo impositivo aplicableCasilla 11

Casilla 12

Bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.º y 4.º de la Ley del IVA IVA) que no sean adquisiciones intracomunitarias (IVA revendedor, transmisiones de inmuebles con renuncia a exención...).

No se indica tipo impositivo aplicableCasilla 13

Casilla 14 

Base imponible resultante de la modificación de bases y cuotas: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas.

En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período de liquidación.

En ninguno de estos supuestos deberá procederse a desglosar por tipos de gravamen las bases y cuotas modificadas.

Si la modificación supone minoración de bases y cuotas se consignará con signo menos.

No se indica tipo impositivo aplicableCasilla 15

Casillas 156

Tabaco

Casillas 157

Tipo de recargo aplicable:  1,75 %

Casillas 158

 

Casilla 16

Bases imponibles que tributan a los tipos del 0%, 4% y 5%

En el caso de que en una misma autoliquidación deban incluirse operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0%, 0,5% y 0,62 % se incluirán la suma de las BI correspondiente a todos los tipos

Casilla 17

Tipos de recargo aplicable: 0 %, 0,5 % y 0,62 % respectivamente.

En el caso de que en una misma autoliquidación se deban incluir operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0 %, 0,5 % y 0,62 % se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

Casilla 18

En el caso de que en una misma autoliquidación se incluyan operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0 %, 0,5 % y 0,62 % se indicará en la suma de las cuotas correspondientes a todos los tipos.

Casilla 19

Bases imponibles que tributan a los tipos del 10 %

Casilla 20

Tipo de recargo aplicable: 1,4 %

Casilla 21

Casilla 22

Bases imponibles que tributan a los tipos del 21 %%

Casilla 22

Tipo de recargo aplicable: 5,2 %

Casilla 23

Casilla 25 

Modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia: hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y recargo de equivalencia de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (artículo 24, apartado 1 y 2 del  RIVA); la modificación supone minoración de la base y el recargo de equivalencia, se consignará con signo menos.

No se indica tipo impositivo aplicableCasilla 26

TOTAL CUOTA DEVENGADA

(suma de los importes consignados en la columna de cuotas)

 Casilla 27

IVA deducible

El apartado para consignar el IVA repercutido tiene dos columnas con un título en la parte superior de cada una a modo de encabezado. Ese título indica a qué concepto van referidas las casillas que se enumeran debajo. De este modo, tenemos: 

BaseCuota

Casilla 28

Bases imponibles soportadas en operaciones corrientes después de haber aplicado la regla de la prorrata. Las bases se indican sumadas, indistintamente de que estén sujetas a distintos tipos impositivos. 

Casilla 29

Cuota total por operaciones corrientes

Casilla 30

Bases imponibles soportadas por operaciones interiores con bienes de inversión

Casilla 31

Casilla 32

Bases imponibles soportadas en las importaciones de bienes corrientes

Casilla 33

Casilla 34

Bases imponibles soportadas en las importaciones de bienes de inversión

Casilla 35

Casilla 36

Bases imponibles soportadas en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Casilla 37

Casilla 38

Bases imponibles soportadas adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión

Casilla 39

Casilla 40

Bases imponibles rectificadas regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b) del RIVA). Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Casilla 41
 

Casilla 42

Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

 

Casilla 43

Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

 

Casilla 44

Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12, o en los supuestos de cese de actividad.

TOTAL A DEDUCIR

(suma de los importes consignados en la columna de cuotas)

Casilla 45

 

A TENER EN CUENTA. Se consignan las bases imponibles después de haber aplicado la regla de la prorrata. Las bases se indican sumadas, indistintamente de que estén sujetas a distintos tipos impositivos. Por otro lado,  Será bien de inversión, según el artículo 108 LIVA aquél que se destine a producir durante un plazo de tiempo superior a un año.

 

Resultado régimen general del IVA 

Será la diferencia entre total cuotas devengadas y deducibles. Es decir, Casilla 45 = Casilla 27) - (45).

 

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