Autoliquidación del IVA mediante el modelo 322. Cuestiones generales
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04/05/2023

Autoliquidación del IVA mediante el modelo 322. Cuestiones generales

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023


El modelo 322 es el modelo individual correspondiente a la autoliquidación del IVA para grupos de entidades. Tratándose de una autoliquidación mensual. Decimos que es una autoliquidación porque el resultado es calculado por el propio contribuyente a partir de los datos de su actividad económica.

Modelo 322. «IVA. Grupos de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual»

El modelo de autoliquidación 322 del IVA se regula en la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contribuyentes obligados a presentar el modelo 322

Utilizarán el modelo 322 aquellos sujetos pasivos que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.quinquies.Uno de la LIVA, y hayan optado por aplicar el régimen especial previsto en el capítulo IX del título IX de la LIVA.

Forma de presentación del modelo 322

Obligatoriamente por Internet con un certificado electrónico reconocido.

Plazo de presentación del modelo 322

Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

Datos identificativos del modelo 322

  • En el caso de que se acceda a través del trámite «Presentación Ingreso del IVA a la importación liquidado por la aduana (tributación exclusivamente foral)», deberá cumplimentar los datos identificativos del sujeto pasivo, la circunstancia de que se trata de un sujeto pasivo que tributa exclusivamente ante una Administración foral y que ha optado por diferir el ingreso del IVA a la importación previamente liquidado por la aduana, así como los siguientes datos del apartado «Identificación»:
    • Número de Grupo
    • Consideración de entidad dominante o dependiente.
    • NIF de la entidad dominante

Si se marca dicha opción solo será posible la cumplimentación de la casilla 77 correspondiente al «IVA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso», las casillas de resultado, y en su caso las casillas correspondientes a autoliquidación complementaria.

  • En el resto de los casos, se consignarán los datos identificativos del sujeto pasivo, así como los siguientes:
    • Número de Grupo
    • Consideración de entidad dominante o dependiente.
    • NIF de la entidad dominante
    • Asimismo, deberá marcar la casilla correspondiente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
      • Si es aplicable el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA.
      • Si está inscrito en el Registro de devolución mensual.
      • Si es destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja.
      • Si opta por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos.1.º de la LIVA.
      • Si opta por la revocación de la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos.1.º de la LIVA.
      • Únicamente en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada ejercicio, el sujeto pasivo deberá indicar si está exonerado de presentar la declaración-resumen anual del IVA.

A TENER EN CUENTA. Se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA (Modelo 390) a los siguientes sujetos pasivos del impuesto que:

  • Realicen actividades que tributen en régimen simplificado del IVA y o realicen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Lleven los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA.

La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año, en relación, con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Únicamente en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada ejercicio, los sujetos pasivos que estén exonerados de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán indicar si su volumen anual de operaciones del ejercicio es distinto de cero o no.

Datos del devengo del modelo 322

  • Ejercicio. Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período mensual por el que efectúa la declaración.
  • Período. Deberá consignar con dos cifras el período mensual por el que efectúa la declaración, según la siguiente correspondencia: 01 para enero; 02 para febrero; 03 para marzo; 04 para abril; 05 para mayo; 06 para junio; 07 para julio; 08 para agosto; 09 para septiembre; 10 para octubre; 11 para noviembre; 12 para diciembre.

Liquidación del modelo 322

IVA Devengado

  • Casillas 01 a 09 y 159 a 164Operaciones intragrupo: se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0 %, 4 %, 5 %, 10 % y 21 %, el tipo aplicable y las cuotas resultantes, por operaciones intragrupo, es decir, aquellas a las que resulte aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA.

La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial del grupo de entidades estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto.

  • Casillas 10 y 11. Modificación de bases y cuotas de operaciones intragrupo: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones intragrupo en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas. En ningún caso deberá procederse a desglosar por tipos de gravamen las bases y cuotas modificadas. Si la modificación supone minoración de bases y cuotas se consignará con signo menos.

Estas casillas solamente se usarán si en el periodo de liquidación que se declara resulta aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA) y, además, la base y cuota objeto de modificación se declararon inicialmente en un periodo de liquidación en el que también se aplicó dicha opción. De no concurrir ambas circunstancias, se utilizarán las casillas 25 y 26.

  • Casillas 12 a 20 y 150 a 155.  En las casillas reservadas a «Resto de operaciones en régimen general» se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0 %, 4 %, 5 %, 10 % y 21 %, el tipo aplicable y las cuotas resultantes de aquellas operaciones en régimen general efectuadas tanto con destinatarios ajenos al grupo como con las entidades del grupo, cuando, en este último caso, no resulte aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA.
  • Casillas 21 y 22.  En el espacio reservado a las «adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios» se harán constar las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante.
  • Casillas 23 y 24. Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias), se consignarán las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la LIVA) cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 21 y 22.
  • Casillas 25 y 26. Modificación de bases y cuotas en régimen general: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas.

En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período de liquidación. El importe de la minoración de las bases imponibles por devoluciones en régimen de viajeros se consignará con signo positivo en la casilla 72 y, en su caso, en la casilla 94 de la autoliquidación del último período de liquidación del ejercicio.

  • Casillas 156 a 158 y 27 a 35. En las casillas reservadas a «Recargo de equivalencia» se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0 %, 0,5 %, 0,62 %, 1,4 %, 5,2 % y 1,75 %, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.

En caso de ser imprescindible el uso de casillas para declarar simultáneamente por más de cuatro tipos de recargo, las operaciones a los tipos del 0 %, 0,5 % y/o del 0,62 % se consignarán en una única casilla de Base imponible y de Cuota, respectivamente, y en la casilla destinada al Tipo se hará constar aquel al que corresponda la mayor cuota.

  • Casillas 36 y 37. Modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y recargo de equivalencia de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA). Si la modificación supone minoración de la base y el recargo de equivalencia, se consignará con signo menos.

IVA deducible

En el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción, deberá aplicar la regla de prorrata a las cuotas soportadas. En cualquier caso, las bases figurarán sin prorratear.

  • Casillas 39 a 42. Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión, de las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

Estas casillas solamente se usarán si en el periodo de liquidación que se declara resulta aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA) y, además, la base imponible y cuota soportada deducible se devengó en un periodo de liquidación en el que también se aplicó dicha opción. De no concurrir ambas circunstancias, se utilizarán las casillas 45 a 48.

  • Casillas 43 y 44. Se harán constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b) del RIVA). Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Estas casillas solamente se usarán si en el periodo de liquidación que se declara resulta aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA) y, además, la deducción objeto de rectificación se declaró inicialmente en un periodo de liquidación en el que también se aplicó dicha opción. De no concurrir ambas circunstancias, se utilizarán las casillas 57 y 58.

  • Casillas 45 a 56. Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión. También se utilizarán estas casillas, en los conceptos que correspondan, para consignar las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles por las operaciones realizadas entre entidades del grupo cuando no les resulte aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada).

También se utilizarán estas casillas, en los conceptos que correspondan, para consignar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles por las operaciones realizadas entre entidades del grupo en los dos siguientes casos:

  • Cuando en el periodo de liquidación que se está declarando no sea aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA).
  • Cuando, a pesar de ser aplicable en este periodo de liquidación la opción señalada en el párrafo anterior, la base imponible y cuota soportada deducible se devengó en un periodo de liquidación en el que no era aplicable dicha opción.
  • Casillas 57 y 58. Se harán constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b) del RIVA). Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo. 

    También se utilizarán estas casillas para las rectificaciones de deducciones de operaciones realizadas entre entidades del grupo en los dos siguientes casos:

    • Cuando en el periodo de liquidación que se está declarando no sea aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA).
    • Cuando, aún siendo aplicable en este periodo de liquidación la opción señalada en el párrafo anterior, la deducción objeto de rectificación se declaró inicialmente en un periodo de liquidación en el que no era aplicable dicha opción.
  • Casilla 59. Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
  • Casilla 60. Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
  • Casilla 61. Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el mes 12, o en los supuestos de cese de actividad.

Liquidación (continuación)

  • Casilla 76. Regularización cuotas art. 80.Cinco.5.ª de la LIVA, en aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública.
  • Casilla 63. Diferencia, se consignará, con el signo que corresponda. Casilla 63 = casilla 38 - casilla 62 + casilla 76.
  • Casilla 64. Atribuible a la Administración del Estado. Porcentaje: los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás sujetos pasivos consignarán en esta casilla el 100 %.
  • Casilla 65. Atribuible a la Administración del Estado. Cuota: se hará constar el resultado atribuible antes de practicar la compensación de cuotas de periodos anteriores a la incorporación al grupo. El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 63, excepto si el sujeto pasivo debe tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será Casilla 65 = casilla 63 x casilla 64.
  • Casilla 77. IVA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso, se hará constar el importe de las cuotas del impuesto a la importación incluidas en los documentos en los que conste la liquidación practicada por la Administración recibidos en el periodo de liquidación. Solamente podrá cumplimentarse esta casilla cuando se haya optado conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del RIVA
  • Casilla 66. Cuotas a compensar de periodos anteriores a la incorporación al grupo, se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores a la incorporación al grupo de entidades. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.
  • Casilla 67. Resultado de la regularización anual. En la última autoliquidación del año (mes 12) se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual conforme al Concierto Económico entre Estado y la comunidad autónoma del País Vasco y Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
  • Casilla 68. Resultado. Casilla 68 = casilla 65 + casilla 77 - casilla 66 + casilla 67. A efectos de este cálculo, la cuantía consignada en la casilla 67 (resultado de la regularización anual) solamente se considerará en la última autoliquidación del año y exclusivamente si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a la Administración del Estado y a las haciendas forales.
  • Casilla 69. A deducir. Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 70, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si resulta un importe positivo superior o un importe negativo inferior al resultante de dicha autoliquidación anterior.
  • Casilla 70Resultado de la autoliquidación. Se consignará en esta casilla el resultado de la operación indicada con el signo que corresponda. Casilla 70 = casilla 68 - casilla 69.

Información adicional sobre la liquidación del modelo 322

  • Casilla 71. Entregas intracomunitarias de bienes y servicios: se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la LIVA y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación.
  • Casilla 72. Exportaciones y operaciones asimiladas: se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:
    • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la LIVA.
    • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la LIVA
    • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de la LIVA.
    • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la LIVA.

Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

  • Casilla 120. Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123), se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
    • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.cuatro de la LIVA, excepto que estén acogidas al régimen especial de la Unión, en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
    • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del impuesto, excepto que estén acogidas al régimen especial de importación, en cuyo caso se declararán en la casilla123.
    • Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias, incluidas en la casilla 59, y las acogidas a los regímenes especiales exterior o régimen de la Unión, que se incluirán en la casilla 123.
    • Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
    • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).
  • Casilla 122. Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo, se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
    • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2.º, letra b) de la LIVA y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la LIVA.
    • Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2.º a), c), d), e), f) y g) de la LIVA
  • Casilla 123. Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
    • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.cuatro de la LIVA acogidas al régimen especial de la Unión.
    • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del impuesto, acogidas al régimen especial de importación.
    • Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales exterior o régimen de la Unión.
  • Casilla 124. Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
    • Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la LIVA.
    • Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la LIVA.
  • Criterio de caja. Los contribuyentes que sean destinatarios de estas operaciones deberán indicar en las casillas 74 y 75 las bases imponibles y cuotas de las adquisiciones de bienes y servicios a los que les sea aplicable el criterio de caja y que se hubieran devengado en el periodo que se liquida, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la LIVA.

Autoliquidación complementaria

Se marcará la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 322, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Además, las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

A TENER EN CUENTA. Únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe positivo superior, o bien un importe negativo inferior, al de la autoliquidación anterior. La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la LGT, siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada LGT.

No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la LIVA.

Autoliquidación sin actividad

Se marcará esta casilla si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período a que se refiere declaración.

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