Autoliquidaciones de IVA en las prestaciones intracomunitarias de servicios
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Autoliquidaciones de IVA en las prestaciones intracomunitarias de servicios

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2023

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Trataremos los modelos a presentar para la autoliquidación del IVA en prestaciones intracomunitarias de servicios así como la declaración INTRASTAT.

Autoliquidaciones de IVA en prestaciones intracomunitarias de servicios. Modelos a presentar

En este punto, nos referiremos a:

  • La autoliquidación del IVA trimestral y anual (modelos 303 y 390).
  • La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  • La declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347).
  • La declaración informativa de operaciones en libros registro (el modelo 340).

El modelo 303

El modelo 303, de autoliquidación del IVA, se regula en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.

Ha de ser presentado por los siguientes sujetos pasivos del IVA, en los plazos y formas que se indican:

  • Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, salvo las personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según el artículo 71.8 del RIVA. El plazo para presentar la declaración trimestral será durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente. La presentación será electrónica por internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el uso del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica; aunque esta última posibilidad desaparecerá para las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, por aplicación de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre.
  • Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo estipulado en el RIVA. El plazo reglamentario para presentar la liquidación mensual será durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual, excepto la relativa al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente. Ahora bien, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del RIVA deberán presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet, basada en certificados electrónicos reconocidos.

A TENER EN CUENTA. En cualquier caso, y conforme a la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la presentación electrónica por internet basada en certificados electrónicos reconocidos es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración pública o se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

El modelo 390

El modelo 390, de declaración resumen anual del IVA, se regula en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre.

Será presentado por los sujetos pasivos del impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas del IVA y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.7 del RIVA. No obstante, se excluye de la obligación de presentar este modelo a los siguientes sujetos pasivos del IVA:

  • Que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la LIVA.
  • Obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral que, tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
    • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA.
    • Y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
    • La exclusión de la obligación de presentar la declaración resumen anual para quienes realicen actividades que tributen en régimen simplificado del IVA se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
  • Que lleven los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT de acuerdo con el artículo 62.6 del RIVA.
  • En los dos últimos supuestos, la exoneración no procederá si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

En cuanto al plazo, deberá presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

Tras la modificación introducida por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 y aplicación por primera vez para el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2022, la forma de presentación se regirá por lo previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Esto es, su presentación tendrá que realizarse de forma electrónica por internet. En particular, mediante certificados electrónicos reconocidos en el caso de los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración pública o se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

El modelo 349 es una declaración formalizada del IVA, de carácter informativo, en donde se deben recoger de manera recapitulativa las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del impuesto haya intervenido. Se regula en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo.

Deben presentar esta declaración todos aquellos empresarios y profesionales que hayan realizado en el período de declaración alguna de las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes que resulten exentas conforme a los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 25 de la LIVA. Se incluyen entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9.3.º de la LIVA y, en particular, las entregas posteriores de bienes cuya importación hubiese estado exenta conforme al artículo 27.12.º de la LIVA. Sin embargo, se excluyen:
    • Las que tengan por objeto medios de transporte nuevo realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5.Uno.e) de la LIVA.
    • Las efectuadas por sujetos pasivos del IVA para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos de dicho impuesto en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a sus efectos en el TAI. Se incluyen las transferencias de bienes desde otro Estado miembro del artículo 16.2.º de la LIVA y, en concreto, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del IVA en condiciones análogas a las del artículo 27.12.º de la LIVA.
  • Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del RIVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del RIVA.
  • Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 26.Tres de la LIVA, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de IVA asignado por la Administración tributaria española.
  • Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el TAI con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales de enero.

Ahora bien, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en esta declaración sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, el modelo 349 deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año (que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero). Si al final de cualquiera de los meses que conforman cada trimestre natural se superara el importe indicado, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes, según el siguiente criterio:

  • Si se supera el importe en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
  • Si se supera en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

La forma de presentación será la prevista en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, es decir, de manera electrónica por internet. En particular, mediante certificados electrónicos reconocidos en el caso de los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración pública o se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)

El modelo 347, aprobado por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, se refiere a la declaración anual de operaciones con terceras personas. En él, los obligados tributarios deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Las adquisiciones y las entregas de bienes y servicios deberán constar por separado (artículo 33.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).

Sin embargo, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  • Las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello se hayan incluido en otras declaraciones específicas cuyo contenido sea coincidente.

Asimismo, los obligados tributarios deberán relacionar en esta declaración todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que, en su conjunto por cada una de las adquisiciones, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente; con las siguientes excepciones:

  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes con contenido coincidente.

Las Administraciones públicas relacionarán también las personas o entidades a las que les hayan satisfecho subvenciones o ayudas, sin perjuicio de la excepción prevista en el último punto anterior.

Los obligados a presentar el modelo 347 deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas aquellos pagos satisfechos a cada persona o entidad que se haya relacionado cuya cuantía imputada haya superado los 300,51 euros.

La presentación de esta declaración anual se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo si por razones técnicas no fuese posible la presentación por internet dentro del plazo fijado.

La forma de presentación será la regulada en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Declaración informativa de operaciones en libros registro (el modelo 340)

El modelo 340, de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, fue aprobado por la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre.

La orden indica que deberán presentar esta declaración los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del RIVA (y los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre). También era eso lo que antes disponía el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Sin embargo, a día de hoy el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ha sido suprimido por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2019. Es más, con carácter previo ya había sido también modificado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, de modo que a partir de julio de 2017, los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual ya no tenían la obligación de presentar esta declaración informativa porque estarían obligados a llegar sus libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante «Suministro Inmediato de Información del IVA» (SII); tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda de la norma indicada.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1492-22), de 22 de junio de 2022

Asunto: exclusión de la presentación del modelo 340 para los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual.

«(...) debía presentarse dicho modelo 340 exclusivamente en el caso de que el sujeto pasivo estuviese inscrito en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.

No obstante, y como consecuencia del citado Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, debe recordarse en cualquier caso que el "modelo 340-declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro", con efectos 1 de julio del 2017, no será de aplicación a los sujetos pasivos del impuesto que figuren inscritos en el registro de devoluciones mensuales previsto en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 6 de diciembre) que vendrán obligados al suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración (en este sentido la contestación vinculante de 5 de octubre de 2017, número V2509-17).

En consecuencia, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habiendo quedado exonerados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340)».

Declaración de comercio intracomunitario (INTRASTAT)

Se trata de una declaración estadística de comercio intracomunitario, también denominada «modelo Instrastat».

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea. Este hecho hizo necesario el establecimiento de un procedimiento que permitiera conocer estos movimientos con fines estadísticos, surgiendo así el «sistema Instrastat».

En nuestro país, la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, es la que, a día de hoy, ha aprobado el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT) y determinado las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. En particular, dicha declaración constituye el medio a través del cual los obligados a ello deberán cumplir con su deber de declarar las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

A estos efectos, y considerando lo previsto en el capítulo I de la Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), se considera por:

  • Exportación de bienes, todo movimiento físico de bienes que se extraen de las existencias de recursos materiales de España y que se expiden desde su territorio estadístico (la Península, Baleares y Canarias) al territorio estadístico de otro Estado miembro (que corresponderá con su territorio aduanero y, en el caso de Alemania, incluirá también la isla de Helgoland).
  • Importación de bienes, todo movimiento físico de bienes que se añaden a las existencias de recursos materiales de España y que se introducen en su territorio estadístico desde el territorio estadístico de otro Estado miembro (considerados en los términos antes indicados).

Estarán obligados a presentar esta declaración (artículo 3 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre) los sujetos pasivos del IVA o persona jurídica que no sea sujeto pasivo, identificados mediante el número de identificación individual que les haya sido atribuido, que haya declarado entregas o adquisiciones de bienes dentro de la Unión o, en su defecto, sea el exportador o importador. Además, será necesario que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el año natural anterior al período de referencia no haya sido inferior a 400.000 euros, tanto para el flujo de importación como para el de exportación. Con todo, aquellos que, por no alcanzar este umbral de exención, no estén obligados a presentar la declaración, podrán hacerlo con carácter voluntario. En el caso de la declaración relativa a los flujos de electricidad, el obligado a presentar la declaración será el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español.

La obligación de presentación de declaración se establece de forma independiente para los flujos de importación y exportación. Por otra parte, los obligados a presentar declaración que no hubiesen realizado operaciones durante el período de referencia deberán presentar una declaración sin operaciones (cero) referida a dicho período.

Con todo, existen una serie de mercancías que están excluidas de la «declaración Intrastat», de modo que no se incluirán en ella los movimientos referidos a las mercancías que enumera el apartado 2.3 del capítulo 2 de la Resolución de 24 de enero de 2022:

  • El oro monetario.
  • Los medios de pago de curso legal (monedas y billetes) y los valores.
  • Los bienes para uso temporal o que han sido utilizados de manera temporal (por ejemplo, en alquiler, préstamo o arrendamiento operativo), cuando se cumplan ciertas condiciones.
  • Los bienes trasladados entre el territorio estadístico español y sus enclaves territoriales (embajadas, consulados, bases militares y bases científicas fuera del territorio español) en otros Estados miembros.
  • Los bienes trasladados entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros Estados miembros u organizaciones internacionales en dicho territorio.
  • Los bienes utilizados como soportes (DVDs, CDs, etc.) de información personalizada, con inclusión de los programas informáticos.
  • Los datos y programas informáticos descargados de internet.
  • Los bienes suministrados a título gratuito que no sean por sí mismos objeto de una transacción comercial, cuando su traslado se haga para preparar o facilitar una transacción comercial posterior demostrando las características del producto (material publicitario, muestras comerciales).
  • Los bienes que estén pendientes o hayan sido objeto de reparación o mantenimiento y las piezas de recambio incorporadas en el marco de una reparación o durante el mantenimiento y que hayan sustituido a las piezas defectuosas.
  • Los medios de transporte que se desplacen durante su utilización, con inclusión de las lanzaderas espaciales en el momento del lanzamiento.
  • Las publicaciones periódicas con suscripción
  • Las exportaciones al territorio estadístico de otros Estados miembros y las importaciones desde el territorio estadístico de otros Estados miembros, cuando todos los datos que se hubieran debido consignar en la declaración de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (Intrastat) se hubieran incluido en la declaración aduanera.

El período de referencia será, con carácter general, el mes natural al que se imputen las operaciones realizadas en la correspondiente declaración. Sin embargo, se establecen reglas específicas para ciertos supuestos:

  • En el caso de mercancías para las que se devengue el IVA en las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas, salvo lo dispuesto en los puntos siguientes: será el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo. No obstante, cuando el lapso de tiempo entre la importación o la exportación de los bienes y el devengo del impuesto sea superior a dos meses naturales, el período de referencia será el mes en el que tengan lugar la importación o la exportación.
  • En la entrega de bienes a buques y aeronaves: el mes en el que los bienes se entreguen a un buque o aeronave.
  • En la entrega de bienes a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas: el mes en el que los bienes se entreguen a la instalación en alta mar o desde ella.
  • En las exportaciones e importaciones de productos del mar: el mes en el que se desembarquen en un puerto o el mes en el que tenga lugar su adquisición.
  • En las exportaciones e importaciones de buques, aeronaves y naves espaciales: el mes en el que tenga lugar la transferencia de la propiedad económica, salvo en el caso de operaciones de perfeccionamiento de buques y aeronaves, que será el mes natural en el que tenga lugar la importación o exportación.
  • En los envíos fraccionados: el mes en que se reciba (importaciones) o expida (exportaciones) el último envío.
  • En las exportaciones e importaciones de gas natural y electricidad: el mes de exportación o importación.
  • En el resto de los casos, tales como en las operaciones de perfeccionamiento, en las de tracto sucesivo o continuado y otras distintas de las anteriores: el período de referencia será el mes natural en el que haya tenido lugar la exportación o importación de las mercancías

A TENER EN CUENTA. El régimen previsto en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, entró en vigor el 1 de enero de 2022, aplicándose por primera vez a las declaraciones de operaciones cuyo período de referencia corresponda a ese año. Las declaraciones de «Intrastat» correspondientes a períodos de referencia anteriores al año 2022 se regirían por lo previsto en la Orden HFP/f/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, y por la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat)

Con carácter general y al margen de las normas específicas aplicables a ciertos bienes y movimientos, la información que debe incluirse en la declaración será básicamente la siguiente:

  • Identificación de la declaración:
    • NIF del informante y, en su caso, del representante.
    • Flujo al que corresponden las operaciones (importación o exportación).
    • Período de referencia (mes y año).
    • Número secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y flujo.
  • Datos relativos a las operaciones realizadas:
    • Número de partida de orden.
    • La base imponible o, cuando dicha base no deba declararse a efectos fiscales, su equivalente.
    • El valor estadístico.
    • La masa neta en kilogramos.
    • Las unidades suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.
    • El Estado miembro de expedición, en la importación.
    • El Estado miembro de destino, en la exportación.
    • El país de origen.
    • La identificación de la mercancía.
    • La naturaleza de la transacción.
    • El modo de transporte en la frontera.
    • El número de identificación a efectos del IVA que se haya asignado por el Estado miembro al que se exporten las mercancías a la otra parte interviniente en la operación (adquirente, quien vaya a llevar a cabo la operación de perfeccionamiento, etc.). Este dato se declarará únicamente en la exportación.
    • Las condiciones de entrega.
    • La modalidad de transporte.
    • El código adicional de identificación de la mercancía, en su caso.
    • La provincia de origen, en la exportación; y la provincia de destino, en la importación.

La «declaración Intrastat» deberá presentarse dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del período de referencia o, si el día 12 fuese inhábil, hasta el día inmediato hábil posterior. La presentación se hará por vía electrónica. Por otra parte, la obligación de presentar este modelo es independiente de la periodicidad con la que los obligados deban presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA de que las importaciones o exportaciones de bienes a la Unión Europea deban ser o no incluidas en dicha declaración recapitulativa.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2452-21), de 24 de septiembre de 2021

Asunto: obligaciones formales de una mercantil española establecida en el TAI que realiza operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA español.

«(...) la transferencia de bienes por parte del consultante desde Portugal al territorio de aplicación del Impuesto para afectarlos a sus actividades empresariales en dicho territorio determinará la realización por la consultante de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio español de aplicación del Impuesto y una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes efectuada por la consultante en Portugal que estará exenta en las condiciones establecidas por la legislación portuguesa.

3.- Respecto de las obligaciones que incumben a la consultante, en primer lugar, como sujeto pasivo del impuesto por la operación asimilada a las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realice, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 37/1992 (...)

En particular, la consultante deberá figurar inscrita en el registro de operadores intracomunitarios regulado en el artículo 3.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), en adelante RGAT.

Para ello deberá estar en posesión de un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el artículo 25 del RGAT que establece, en su apartado 2, que:

"2. El número de identificación fiscal definido en el apartado anterior se asignará a las siguientes personas o entidades:

a) Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al citado impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

(...).".

Las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realice habrá de liquidarlas en las declaraciones-liquidaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 37/1992 (...)

Adicionalmente, deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias regulada en los artículos 78 a 81 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) (...)

En lo que respecta a la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».