La autorización de entrada en España por los extranjeros: la estancia y la residencia
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
Los extranjeros que se encuentre en España podrán estar en las situaciones de estancia o residencia.
La estancia y la residencia en España
La entrada a territorio nacional se podrá autorizar siempre que los extranjeros dispongan de la documentación necesaria, certificación de medios económicos suficientes, visado si es necesario, documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, no supongan un peligro para la salud pública, el orden público o la seguridad del Estado.
Por razones humanitarias se podrá conceder la autorización de entrada a personas que no reúnan los requisitos anteriormente mencionados. También por razones de interés público o por el cumplimiento de compromisos contraídos por España.
El extranjero obtendrá la resolución que acredite la autorización de entrada para una estancia máxima de 90 días en un período de 180 días. Por otro lado, se podrá obtener una autorización de residencia en España, que habilita al sujeto para residir en territorio español por un período superior a tres meses.
El pasaporte será sellado siempre que la documentación presentada fuere hallada conforme y no exista impedimento para ello, salvo que las leyes internas o tratados internacionales de los que España forme parte indiquen lo contrario. En ese caso no se sellará el pasaporte y será devuelto a su dueño, de forma que se hace posible desde ese momento para él entrar en el país.
En el caso de que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos con el Estado del que procede el extranjero será necesario que comunique su llegada a las autoridades policiales españolas en el momento en el que efectúe su entrada en el puesto policial fronterizo. Si no existe tal puesto, deberá efectuar la comunicación de entrada en territorio español en cualquier Comisaría del CNP u Oficina de Extranjería en un plazo de 3 días hábiles desde su entrada efectiva en España.
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