La autorización de residencia de larga duración en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/01/2021
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Qué es la residencia de larga duración?
El artículo 32 de la LOEX define la residencia de larga duración como la autorización a cualquier persona extranjera a trabajar y residir en territorio español de forma indefinida, en condiciones iguales al resto de los nacionales. De este artículo se deduce que este derecho abarca todas aquellas personas que hayan residido en España durante 5 años consecutivos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales.
Por otra parte es conveniente aclarar, en base a lo establecido en los artículos 32 LOEX y 148RLOEX, los diferentes supuestos que pueden darse referentes a la continuidad temporal de residencia:
- En caso de abandono del territorio español, por parte del extranjero, durante temporada de vacaciones o por otras circunstancias reglamentariamente reconocidas, la residencia seguirá teniendo consideración de continuidad.
- La continuidad temporal, no se verá dañada por la marcha del territorio Español, siempre que ésta sea inferior a un período de 6 meses consecutivos, y a su vez, siempre que la suma de las ausencias no sea superior a un total de diez meses, dentro del periodo necesario de 5 años legalmente exigido, con la excepción de que dichas faltas fueran efectuadas de forma irregular.
- Si la falta en el territorio viene motivada por razones laborales, el mantenimiento de la residencia no se vería afectado, si la ausencia no supera un período de 6 meses consecutivos, salvo que la suma de las faltas sea superior a 1 año dentro de los 5 necesarios.
- Para los titulares de una Tarjeta azul- UE, la prolongación de la residencia no se verá afectada por salidas de la Unión que no superen un total de 6 meses continuados, no obstante, ello siempre que no superen los 18 meses dentro de los 5 exigidos.
¿Quién puede solicitar la residencia de larga duración?
Los autorización podrá ser concedida a cualquier extranjero que se contemple dentro de alguna de las siguientes situaciones:
- Residentes nacidos dentro del territorio español, que una vez adquirida la mayoría de edad, hayan residido en España de manera legal y prolongada en el tiempo, por un período de al menos 3 años seguidos justamente anteriores a la solicitud.
- Residentes que al cumplir los 18 años hubiesen estado bajo la tutela de alguna entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de manera continuada.
- Todo aquel residente que se beneficie de una pensión de jubilación, dentro de su régimen contributivo, inserta dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Los residentes que se vean favorecidos por alguna pensión de incapacidad permanente absoluta o de alto grado de invalidez, en su particularidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o bien de asistencias similares a las anteriores obtenidas en España, siempre que consistan en una renta de carácter vitalicio, nunca capitalizable, que sea aceptable o bastante para su mantenimiento.
- Aquellos extranjeros nacidos en España y que hayan perdido la nacionalidad española.
- Los refugiados, apátridas o sometidos al beneficio de la protección subsidiaria situados en España, con el respectivo reconocimiento del estatuto español.
- Extranjeros que hayan contribuido patentemente al desarrollo científico, económico o cultural de España, así como al impacto español en el exterior. En dichos casos, correrá a cargo del titular del Ministerio de Trabajo e inmigración, la decisión de autorizar o no la residencia de larga duración, siempre con previo informe por parte del Ministerio del Interior.
Se puede apreciar, que en los casos anteriormente mencionados se tienen en cuenta situaciones que, de forma subjetiva, vinculan a los afectados con España, ya sea por ser originarios del país o bien por haber perdido la nacionalidad española de origen, con la opción de recuperarla.
Procedimiento para la obtención de la residencia de larga duración
Por consiguiente, en cuanto al procedimiento a seguir, cualquier extranjero que se encuentre bajo alguno de los supuestos anteriormente citados y se halle dentro del territorio español, debe enviar a la Oficina de Extranjería situada en la provincia de su lugar de residencia, la requerida solicitud, en forma oficial y para el supuesto, de que no se exija el requisito previo de residir en España, en el lugar donde quieran establecer su residencia. Para aquellos extranjeros que estén fuera de España, la solicitud en su caso, deberán presentarla presencialmente en la oficina consular o diplomática en la circunscripción en la que residan, la cual ya se encargará de su envío a la correspondiente Oficina de extranjería facultada para su resolución.
La documentación que deberá incluir en la solicitud es:
- Copia del pasaporte o título de viaje vigente, con reconocida validez en España, y con previa muestra del documento original.
- Impreso que acredite la tasa abonada por la tramitación del proceso
- Si corresponde, toda aquella documentación que garantice períodos de anteriores residencias, como autorizado de una Tarjeta azul-UE, en otros países de la UE.
- Presentar la documentación acreditativa de encontrarse dentro de cualquiera de los apartados 1, 2, 5, 6 o 7, anteriormente mencionados en lo referente a la acreditación.
- En caso de solicitudes basadas en periodos de residencia anteriores, se requiere de un informe emitido por las autoridades facultadas que garanticen la escolarización de los menores, cuando la escolarización sea obligatoria por razón de la edad. En caso de no quedar acreditada la escolarización mencionada, de aquellos menores a cargo del solicitante, será la Oficina de extranjería la que se encargue de comunicar tal situación a las autoridades educativas competentes, avisando de forma expresa y por escrito al extranjero solicitante, de que en el supuesto de no producirse la escolarización, junto con la presentación del informe requerido en un plazo de 30 días, la autorización será denegada.
- Si corresponde, en el caso de tener antecedentes penales, es necesario aportar un certificado de los mismos o documento similar, remitido por las autoridades de su país natal o bien del país o países en los que haya vivido durante los últimos 5 años, en el cual no deben figurar condenas por delitos establecidos en el ordenamiento español.
Una vez que se recibe la documentación aportada, la Oficina de extranjería procederá a verificar los periodos de residencia anteriores en España y pedirá de oficio, toda aquella documentación o informes que considere necesarios para el consiguiente proceso de tramitación y resolución, así como el correspondiente título de antecedentes penales en territorio español.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1150/2018, de 05 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2771
El extranjero sujeto del presente litigio, solicitó el 28 de mayo del año 2013 una autorización administrativa de residencia de larga duración, la cual fue denegada con fundamento en la existencia de antecedentes penales por parte del extranjero en cuestión, consistentes en una tentativa de robo con fuerza, ya que en base a las normas reguladoras de la solicitud de extranjería de larga duración, se requiere acompañar la misma, entre otras cosas, con un certificado de antecedentes penales. En el presente caso, a pesar del reconocimiento de la condición del recurrente de residente de larga duración, se requiere que se tengan en cuenta sus circunstancias tanto familiares como personales. Así bien, la duda ostenta en torno a si se debería aplicar conforme al régimen jurídico, la única existencia de algún antecedente penal, para determinar sin más, la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración o si, por el contrario, se debería tener en cuenta las circunstancias personales que concurren en el extranjero, con el fin de concluir que éste no supone una amenaza lo suficientemente grave y por tanto, otorgar en consecuencia, la autorización de residencia solicitada. Finalmente el juez concluye en denegar la autorización solicitada por el extranjero en consideración de sus antecedentes penales.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1674/2018, de 27 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:4081
En esta sentencia nos encontramos con un supuesto de denegación de la autorización de residencia de larga duración debido a que la extranjera de nacionalidad chilena contaba con antecedentes penales en nuestro país. La cuestión que plantean es si estos antecedentes penales imposibilitan la obtención de la autorización de residencia de larga duración al extranjero, ya que, el artículo 32 de la LOEX no cita este requisito al regular la autorización de larga duración, aunque remite a las condiciones que se establecen en el artículo 149 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Este artículo dispone en su apartado 2.c) que con la solicitud deberá acompañarse el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde haya residido los últimos 5 años. Por ello, los antecedentes penales del solicitante no han de comportar la denegación de la autorización, sino que se tomará en consideración el delito cometido y su gravedad. De esta manera, la sentencia apelada considera que se debería estimar la solicitud, en virtud de las circunstancias del delito al que se referían los antecedentes, y las demás circunstancias del solicitante, interpretación que es contraria a la de la ya tratada STS n.º 1150/2018. La sentencia también considera que no será necesario cumplir los requisitos de contar con recursos económicos, y tener concertado un seguro de enfermedad, ya que son propias de la residencia de larga duración-UE, y los únicos requisitos que marca el legislador para la autorización de residencia de larga duración ordinaria son los regulados en el artículo 149 del Real Decreto 557/2011.
El plazo máximo para que el órgano facultado resuelva desde la recepción de la correspondiente solicitud es de 3 meses. Una vez que se le concede la autorización, el extranjero tendrá un mes desde que se le notifique para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Esta tarjeta, supone un documento singular y exclusivo, totalmente personal e intransferible, cuya finalidad no es más que la de acreditar la permanencia legal del extranjero en España, por un tiempo superior a 6 meses. Cabe destacar que la custodia y conservación de la misma, debido a su carácter inalienable, corresponde a su titular, sin embargo, si éste último lo solicita, sus hijos o representados menores de edad que no se hallen incapacitados o no emancipados legalmente, podrán figurar en la correspondiente tarjeta, con total independencia de que estos puedan ser titulares de otro documento distinto.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 707/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 365/2018, 22-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 22/11/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rufz Rey, Ana Num. Sentencia: 707/2018 Num. Recurso: 365/2018
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Sentencia Administrativo Nº 174/2015, JCA - Tarragona, Sec. 2, Rec 218/2014, 23-06-2015
Orden: Administrativo Fecha: 23/06/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Tarragona Ponente: Llopis Vazquez, Maria Angeles Num. Sentencia: 174/2015 Num. Recurso: 218/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 604/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 211/2017, 19-10-2017
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rufz Rey, Ana Num. Sentencia: 604/2017 Num. Recurso: 211/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 643/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 475/2014, 19-09-2016
Orden: Administrativo Fecha: 19/09/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Soler Bigas, José Manuel De Num. Sentencia: 643/2016 Num. Recurso: 475/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 586/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 394/2014, 21-07-2016
Orden: Administrativo Fecha: 21/07/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Andres Pereira, Alberto Num. Sentencia: 586/2016 Num. Recurso: 394/2014
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