Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La residencia temporal por reagrupación familiar aparece regulada en los artículos 52 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Los familiares a los que el extranjero puedo reagrupar son: el cónyuge, sus hijos o los de su cónyuge o pareja, los representados legalmente por el reagrupante, y los ascendientes de primer grado.
En cuanto a los medios económicos que deberá disponer el reagrupante, para unidades familiares con dos miembros (reagrupante y reagrupado), la cantidad mensual exigida es el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se exige un 50% del IPREM.
Familiares susceptibles de agrupación
La regulación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar aparece en los artículos 52 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se entiende que está en esta situación, el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España gracias al derecho de reagrupación familiar ejercido por otro extranjero ya residente.
Los familiares a los que el extranjero puede reagrupar por residencia temporal son:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no sea fraudulento. También la persona que mantenga con el reagrupante una relación análoga a la conyugal.
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que esa adopción produzca efectos en España. Deberán ser menores de 18 años en el momento de la solicitud o tener una discapacidad que no les permita objetivamente ser capaces de cubrir sus propias necesidades. Si es hijo de sólo uno de los cónyuges, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o la custodia y estar efectivamente a su cargo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2976/2007, de 5 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1055
En esta sentencia nos encontramos con un supuesto de denegación del visado de residencia por reagrupación familiar, fundado en varios motivos. El primero de ellos es que la interesada residía en Marruecos con sus cinco hijos y con su marido, por lo que no se aprecian razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. No existe tampoco dependencia del reagrupante, ya que si es dependiente de alguien la interesada sería de si marido. La recurrente también argumenta que tenía graves problemas de salud relacionados con la vista, que requerían una pronta intervención quirúrgica, viendo que solo el hijo residente en España puede hacerse cargo de los gastos sanitarios y médicos, aunque no se aportaron ningún tipo de documento que acredite dichos problemas médicos. La recurrente pidió el recibimiento del proceso a prueba, afirmando que este consista solamente en el propio expediente administrativo con los documentos aportados al mismo, cosa que denegó el tribunal al considerar que el expediente administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.3 de la LRJCA, debe ser siempre examinado de oficio por la sala. La demandante aporta con posterioridad los informes médicos, pero el tribunal aprecio que la razón no era suficiente para conceder el visado ya que no estamos ante un caso de reagrupación familiar, sino de venida a España con la única intención de procurarse un tratamiento médico puntual.
- Los representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud y no puedan cubrir sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Los ascendientes de primer grado o los de su cónyuge, cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo, además de existir razones que justifiquen su residencia en España. Se podrá reagrupar a los menores de 65 de forma excepcional por razones humanitarias, siempre que reúnan los demás requisitos.
Requisitos para la reagrupación familiar
Para acreditar que los familiares están a su cargo se necesitará que, durante su último año de residencia en España, haya transferido fondos o soportado gastos de dichos familiares que representen, al menos, el 51% del PIB per cápita (en cómputo anual) de su país de residencia.
El extranjero que quiera hacer uso de este derecho de reagrupación familiar deberá cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos suficientes; y disponer de una vivienda adecuada.
En cuanto a los medios económicos, el extranjero reagrupante deberá adjuntar, junto con la solicitud, documentación de la que se deduzca que dispone de medios económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia (incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta por la Seguridad Social). Esta cuantía mínima debe calcularse en el momento de la solicitud de autorización, y variará dependiendo del número de personas que solicite reagrupar y de las persona que ya convivan con él a su cargo en España:
- Para unidades familiares con dos miembros (reagrupante y reagrupado), la cantidad mensual exigida es el 150% del IPREM.
- Por cada miembro adicional se exige un 50% del IPREM.
La cuantía podrá disminuir si el familiar reagrupable es menor de edad, concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la minoración basándose en el interés superior del menor y se reúnan los demás requisitos para la concesión de autorización de residencia por reagrupación familiar. También podrá ser minorada en relación con otros familiares por razones humanitarias, analizando los supuestos de forma individualizada.
No se computarán a estos efectos los ingresos que provengan de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge del reagrupante u otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste.
Los medios económicos se acreditarán por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como un contrato de trabajo, certificación bancaria de la cantidad disponible, declaración del IRPF, acreditación de la actividad que desarrolla…
Por otra parte, en cuanto a su vivienda, el extranjero solicitante deberá adjuntar con la solicitud un informe expedido por la Comunidad Autónoma en la que resida que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Este informe podrá ser emitido por la Corporación Local en la que el extranjero resida, si así lo establece la Comunidad Autónoma competente.
El informe deberá ser emitido en un plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud. De no ser así, el interesado deberá acreditar debidamente esta situación y podrá justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Procedimiento para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar
El extranjero que desee ejercer este derecho deberá solicitar personalmente una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia ante la Oficina de Extranjería, excepto para la reagrupación de familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado de la UE. Ésta última podrá ser presentada por los propios familiares, siempre que aporten prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
La solicitud se hará según el modelo oficial EX-02, y deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Una vez presentada la solicitud, el órgano competente la tramitará y resolverá. Se recabará de oficio el informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro de Penados.
Si se cumplen los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización, y se suspenderá la eficacia de dicha autorización hasta:
- La expedición del visado y la entrada efectiva del extranjero en territorio nacional. En este caso, la resolución de concesión hará mención expresa de que la autorización no desplegará efectos hasta que no se obtenga el visado y se entre en territorio español.
- En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una Tarjeta Azul o beneficiarios del régimen especial de investigadores en otro estado miembro de la UE con familia constituida, la eficacia de la autorización se condiciona a la entrada efectiva del extranjero en España, si ésta se produjese después de la concesión de autorización. La entrada deberá producirse en un plazo de 1 mes desde la notificación de concesión de la autorización.
Todos los procedimientos aquí expuestos y los relativos al visado y a la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar serán objeto de tramitación preferente.
El familiar que vaya a ser reagrupado tendrá que solicitar, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización al reagrupante, el visado personalmente en la misión diplomático u oficina consular de la demarcación donde resida. La misión u oficina consular podrá aceptar la presentación por medio de representante legal cuando se justifique basándose en motivos como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte, etc. Si es un menor podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado sin más justificación. Si el extranjero se encuentra en España de forma irregular se inadmitirá a trámite la solicitud del visado o incluso se podrá denegar directamente.
La solicitud de visado deberá ir acompañada de:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
La misión diplomática o consular denegará el visado en lo siguientes supuestos:
- Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previos para su obtención.
- Cuando se presenten documentos falsos, inexactos o medie mala fe para la fundamentación de la petición.
- Cuando concurra causa de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de recepción de la solicitud.
La misión diplomática u oficina consular notificarán la concesión de visado, en su caso, en un plazo máximo de 2 meses. El visado deberá ser recogido personalmente por el solicitante, salvo en el caso de los menores, que podrá ser recogido por su representante. Si el interesado no recoge el visado en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado al mismo, dando lugar al archivo del procedimiento.
Renovación del visado por reagrupación familiar
Una vez concedido el visado, para su posterior renovación, deberá solicitarse en modelo oficial en un plazo de 60 días naturales antes de la expiración de la autorización de residencia por reagrupación familiar. La presentación de esta solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento, al igual que si la solicitud se presentase en los 90 días naturales posteriores a la finalización de la vigencia de dicha autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La renovación de la autorización para descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá solicitarse por parte del cónyuge, siempre que forme parte de la unidad familiar, resida en España y el reagrupante original no reúna los requisitos necesarios para ello. El cónyuge asumirá en estos casos la condición de reagrupante.
Para que se efectúe la renovación son necesarios los siguientes requisitos relativos al reagrupado:
- Ser titular de autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o dentro de los 90 días posteriores a su caducidad
Mantener el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de unión de hecho con el reagrupante.
Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad obligatoria de escolarización durante su permanencia en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si la documentación presentada no acredita debidamente la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esa situación en conocimiento de las autoridades educativas competentes, además de advertir al solicitante de que en caso de no demostrarse la escolarización en un plazo de 30 días, la autorización no será renovada.
También se valorará para la renovación:
- La posibilidad de renovar la autorización a extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de Seguridad Social.
- El esfuerzo del extranjero por integrarse, acreditado por informe positivo de la Comunidad Autónoma en la que resida. Este informe contendrá como mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. También tendrá en cuenta el informe las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
Las solicitudes de los familiares reagrupados y la del reagrupante se presentarán y tramitarán conjuntamente salvo causa que lo justifique. Si la Administración no resuelve expresamente en un plazo de 3 meses desde presentada la solicitud, se entenderá aceptada la solicitud por silencio administrativo.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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