Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena aparece regulada en los artículo 62 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año.
Será necesario cumplir con los requisitos establecidos para la residencia y para el trabajo. En relación con la residencia será necesario que: no se encuentren irregularmente en territorio español, carezcan de antecedentes penales, no figuren como rechazables, haya transcurrido el plazo de no regreso marcado, y se hayan abonado las tasas.
En relación a la actividad a desarrollar, será necesario que: la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador; que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo; las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente; que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social; que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial;que el trabajador tenga la capacitación la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión; y que se hayan abonado las tasas.
Características de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena aparece regulada en los artículo 62 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Esta autorización inicial habilita a los extranjeros con visado y dados de alta en la Seguridad Social dentro de los primeros 3 meses desde su entrada en España y que residen fuera de España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.
La autorización se circunscribirá a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación, excepto en los casos en los que no sea aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. En caso de que no sea necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo para la contratación, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la que se hubiese concedido.
Las situaciones previstas en el título XII de esta ley (Modificación de las situaciones de los extranjeros en España) no requerirán visado para obtener este tipo de autorizaciones. Los que sean titulares de un visado de búsqueda de empleo podrán acceder a esta autorización según lo regulado en las disposiciones específicas de este Reglamento y por la Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y todos los extranjeros que la obtengan deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en un plazo de 1 mes desde su alta en el régimen de la Seguridad Social. La Comunidad Autónoma podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio si tiene las competencias necesarias para ello.
Requisitos para obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
Será necesario cumplir con los requisitos establecidos para la residencia y para el trabajo, respectivamente. En relación con la residencia de los extranjeros, será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
En relación con la actividad laboral a desarrollar, será necesario que:
a) La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.
b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato estará condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.
f) El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
Se podrá autorizar a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que España haya suscrito convenios internacionales a tal efecto, además de los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques, según lo dispuesto en los acuerdos internacionales de pesca marítima.
En caso de carecer de estos convenios, para determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo será el encargado de elaborar, con una periodicidad trimestral y con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de las mismas. Este procedimiento será establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad. Se podrán excluir del Catálogo aquellas ocupaciones que podrían ser desempeñadas por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actividades formativas programadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación de extranjeros en las ocupaciones no calificadas como “de difícil cobertura” cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir estos puestos vacantes con trabajadores que formen parte del mercado laboral interno. Para ello, el empleador deberá formular una oferta de empleo en los Servicios Públicos de empleo, de manera clara y precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo.
El Servicio Público de Empleo donde se presente la oferta la gestionará, promoviendo el contacto entre empleador y demandantes que se adecuen a los requerimientos. Durante un período de al menos 15 días, dará publicidad a dicha oferta en los espacios públicos destinados a la difusión de las mismas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.
A partir de los 25 días transcurridos desde la presentación de la oferta de empleo, el empleador deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se ha presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes. En un plazo máximo de 5 días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección, el Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de demandantes en caso de que proceda.
Procedimiento para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
En relación a su procedimiento para obtener la autorización, el empleador deberá presentar la solicitud al órgano competente para su tramitación , acompañada de la siguiente documentación:
a) El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido. La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de su posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo.
c) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
d) Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66. La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores. Cuando el empleador tenga la condición de empresa, lo podrá acreditar a través de la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.
e) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
f) La acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo, establecido en el artículo 40 de la LOEX o por Convenio internacional.
Una vez reciba la solicitud, el órgano competente la registrará para que quede constancia inmediata de su presentación. Posteriormente, el órgano competente para resolver comprobará si concurren o no causas de inadmisión a trámite recogidas en la LOEX.
En cuanto se admita a trámite la solicitud, se estudiará la información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, se tendrán en cuenta los informes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, así como el del Registro de Penados. Si es necesario solicitar más informes al respecto, se dispondrá de 10 días como máximo para emitirlos.
Si la documentación que debe acompañar a la solicitud está incompleta, el órgano deberá formular requerimiento al solicitante para que subsane los defectos en un plazo de 10 días. En caso de no subsanarse se tendrá por desistido en su solicitud y se archivará su expediente.
El órgano resolverá motivadamente en un plazo máximo de 3 meses sobre la autorización solicitada y grabará inmediatamente la resolución en la aplicación informática correspondiente.
En caso de fallecimiento del empleador o desaparición del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empleador dentro de los 3 meses desde su entrada legal en España.
Si el empleador que solicitó la autorización comunica a la Oficina de Extranjería en un plazo de 15 días desde la entrada en territorio español del extranjero que la relación laboral no se va a poder iniciar, otro empleador podrá ponerse en contacto con la Oficina de Extranjería en un plazo de 45 días. La Oficina deberá resolver en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose la solicitud desestimada por silencio administrativo en caso de que no sea contestada.
El alta en la Seguridad Social se realizará en el ámbito territorial y con respecto a la actividad a la que esté limitada la autorización. Si ésta no está limitada y se produce un cambio de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar que el trabajador tiene la capacitación y cualificación necesaria para su desempeño.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Una vez obtenida la autorización, para proceder a su renovación, se deberá solicitar su renovación durante los 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de su autorización, lo que prorrogará la validez de la misma hasta que se resuelva el procedimiento. Se prorrogará también si se hace dentro de los 90 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
La autorización se renovará a su expiración en los siguientes casos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Que haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador dentro de los límites establecidos por la autorización y figure en alta o situación similar en el momento de la solicitud de renovación.
- Que disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 de este Real Decreto y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
c) Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos 3 meses por año, siempre que acredite de forma acumulativa:
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
- Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
e) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
- El trabajador acredite que ha estado trabajando y en régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un período de 12, o de 18 meses en un período de 24. Su última relación laboral debe haberse visto interrumpida por causas ajenas a su voluntad y debe haber estado buscando empleo activamente.
- El cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga cumpliera los requisitos económicos para la reagrupación del trabajador.
Tendrán que presentarse con la solicitud de renovación documentos acreditativos de las condiciones para su concesión, así como informe emitido por las autoridades autonómicas, que acredite la escolarización de los menores a su cargo. En caso de no poder demostrar la escolarización, la Oficina de Extranjería lo pondrá en conocimiento de las autoridades educativas competentes. También advertirá al extranjero solicitante que de no producirse la escolarización en un plazo de 30 días la autorización no será renovada.
Se valorará para la renovación, en su caso, previa solicitud de los correspondientes informes:
a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
El esfuerzo de integración del extranjero será valorado positivamente mediante un informe realizado por la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que no cumpla alguno de los requisitos anteriores, podrá el extranjero alegar este esfuerzo para la integración social.
Aunque no se haya cotizado a la Seguridad Social, siempre que se demuestra la realización habitual de la actividad, se podrá conceder la renovación, a pesar de que la Inspección de Trabajo y Seguridad social lleven a cabo las actuaciones pertinentes.
La concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 69 será causa de denegación, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
El transcurso de 3 meses para resolver sobre una solicitud de renovación de este tipo dará lugar a la estimación de la misma. El interesado podrá pedir al órgano competente que expida el certificado acreditativo de esta situación. En el plazo de un mes desde la notificación del mismo el titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 166/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 656/2018, 14-03-2019
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