Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 14/06/2022
La regulación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se encuentra en los artículo 97 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La autorización permite el desarrollo de actividades: de temporada o campaña; de obras o servicios; de carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos; y de formación y realización de prácticas profesionales.
NOVEDAD
- Reforma laboral 2021/2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre):
Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.
Con efectos de 30/03/2022 se reducen las modalidades de contratación temporal disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las nuevas modalidades contractuales han de aplicarse en el marco del expediente de solicitud de autorización de trabajo, o de residencia y trabajo.
Actividades autorizadas dentro del permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
La regulación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se encuentra en los artículo 97 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El extranjero que se encuentra en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es aquel que tiene más de 16 años y está autorizado a permanecer en España mientras realiza actividades laborales por cuenta ajena en actividades de temporada o campaña, obras o servicios y formación y prácticas profesionales.
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:
a) De temporada o campaña.
b) De obras o servicios para:
- Montaje de plantas industriales o eléctricas.
- Construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
- La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
c) De carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos.
d) De formación y realización de prácticas profesionales.
A TENER EN CUENTA. Las nuevas modalidades contractuales impulsadas por la reforma laboral 2021/2022 han de aplicarse en el marco del expediente de solicitud de autorización de trabajo, o de residencia y trabajo.
Duración de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
La duración de la autorización coincidirá:
- En el caso de las actividades de temporada, con la duración del contrato de trabajo, con un límite máximo de 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
- En los supuestos restantes, con la duración del contrato de trabajo. Si no está prevista una duración en el contrato, con la duración prevista para la actividad, debidamente acreditada. La autorización tendrá el límite de 12 meses a partir del cual no se podrá solicitar prórroga, a no ser que el empleador justifique la necesidad de mantener la continuidad de la relación laboral.
Para obtener esta autorización será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
En todos los supuestos será imprescindible que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral. Esto podrá ser causa de denegación de solicitudes posteriores para trabajar, durante los 3 años siguientes al término de la autorización concedida.
El trabajador deberá presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde que termine su autorización de estancia en España. La misión u oficina le entregará un documento que acredite su comparecencia, situación que será grabada en la correspondiente aplicación informática, dando traslado de la misma al Ministerio de Interior.
Requisitos para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Para los supuestos de temporada o de obras o servicios deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
A efectos del control de la previsión anterior, se impulsará el establecimiento de instrumentos de colaboración con las administraciones públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades privadas.
Excepcionalmente, y salvo en el supuesto previsto en el artículo 98.2.a), la obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral.
b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Procedimiento para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Esta autorización se tramitará según el procedimiento establecido para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el artículo 67 de este Reglamento. El procedimiento relativo a los supuestos de actividades de temporada o de obra o servicios tendrá las siguientes especialidades:
a) En relación con el supuesto previsto en el artículo 98.2.a) (actividades de temporada), las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para que les den publicidad durante veinticinco días en cualquiera de los espacios públicos destinados a ello de los citados Servicios Públicos de Empleo, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
En relación con los restantes supuestos previstos en el artículo 98.2 (actividades de obra o servicio), la acreditación de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador se realizará en base a lo previsto en el artículo 65.2 de este Reglamento.
b) Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuida la representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.
c) El órgano competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir al órgano competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.
Igualmente, la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente remitirá con periodicidad mensual información estadística sobre resoluciones favorables a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse la actividad laboral, así como a las Comisiones provinciales tripartitas.
Si la resolución es favorable, se notificará al empleador la autorización, cuya eficacia quedará suspendida hasta:
- En caso de actividades de temporada, la expedición del visado (en su caso) y la efectiva entrada del extranjero en España.
- En los demás casos previstos en el artículo 98.2 b), c) y d) la obtención del visado y posterior alta en la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización, en un plazo de 3 meses desde su entrada en España.
Cuando la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, hará constar en ellos la diligencia aprobatoria de la autorización, indicando el ámbito territorial, la ocupación y la duración. Después de esto se remitirán los contratos al empresario de nuevo, para que sean firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 30/03/2022 el contrato para obra o servicio determinado desaparece, debiendo tener en cuenta tres periodos de referencia según las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:
- Contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta duración máxima (en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo).
- Contratos de duración determinada concertado entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 (D.T. 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.
- A partir del 30/03/2022 (entrada en vigor de la nueva redacción del art. 15 del ET): solo podrán celebrarse los nuevos contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Hasta el momento no se ha realizado modificación de ningún tipo sobre la LO 4/2000 o el RD 557/2011, no obstante, las nuevas modalidades contractuales han de aplicarse en el marco del expediente de solicitud de autorización de trabajo, o de residencia y trabajo.
Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Se podrán prorrogar las autorizaciones de temporada hasta 9 meses en función del período de contratación inicial. En los restantes supuestos:
- Si la prórroga no excede del período de 12 meses desde el comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá especificar que ésta se solicita para continuar con la misma obra, servicio o actividad especificada en el contrato. La prórroga durará hasta que se termina la obra, servicio o actividad con el límite de 12 meses desde el comienzo de la vigencia de la autorización.
- Si sobrepasa el límite de 12 meses, la prórroga tendrá carácter excepcional. Igual que en el caso anterior, el empleador deberá acreditar que la prórroga se utilizará para terminar la obra, servicio o actividad especificada en el contrato, además de el carácter sobrevenido de la necesidad de continuidad de la relación laboral.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Órgano: Sg De Tributación De No Residentes Fecha: 17/07/2009 Núm. Resolución: V1713-09