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Autorización de residencia temporal y trabajo en España
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La autorización de residencia y trabajo se regula en el artículo 36 de la LOEX.
Autorización de residencia y trabajo: características y tipos
La autorización de residencia y trabajo aparece regulada en el artículo 36 de la LOEX. Los extranjeros mayores de 16 años necesitaran una autorización administrativa previa para residir y trabajar, si quieren ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional en territorio español. Salvo en supuestos excepcionales o en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas, la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia.
La eficacia de esta autorización de residencia y trabajo inicial estará condicionada a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, así la entidad gestora comprobará la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
Características de la autorización de residencia y trabajo
Cuando el extranjero quiera ejercer una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a que se disponga del título correspondiente y, en su caso, se haya homologado, así como cuando así se exija a la colegiación.
Para contratar a un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización administrativa previa para residir y trabajar, que debe ir acompañada de un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. La carencia de dicha autorización no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni servirá de obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores y otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. Aun así, el trabajador extranjero que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
A TENER EN CUENTA. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
A un extranjero que se encuentra en el plazo determinado de no retorno al que se haya comprometido, no se le podrá conceder una autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional.
Para la posible participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas se determinarán las condiciones y requisitos reglamentariamente.
¿Qué tipos de autorización de residencia y trabajo hay?
Esta clase de autorización de residencia temporal engloba diversas especialidades según el trabajo que se vaya a realizar, o quien sea el trabajador. Por ello, la autorización de residencia temporal y trabajo puede ser:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arts. 62 a 72 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE (arts. 85 a 96 del RLOEX). Artículos derogados desde el 10/05/2023 por la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Nueva regulación contenida en el nuevo artículo 71 bis de la LOEX.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. Se regula en los arts. 97 a 102 del RLOEX, no obstante, los anteriores preceptos han sido suprimidos por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 27 de julio de 2023.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (arts. 103 a 109 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (arts. 110 a 116 del RLOEX).
A TENER EN CUENTA. El artículo 45.2 del RLOEX también hace referencia a la residencia temporal y trabajo para investigación que se regulaba en los arts. 73 a 84 del RLOEX, si bien estos preceptos han sido derogados por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.
Asimismo, existen los siguientes supuestos excepcionales:
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (arts. 131 a 134 del RLOEX).
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (arts. 135 a 139 del RLOEX).
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos (arts. 140 a 146 del RLOEX).