Autorización de residencia temporal y trabajo en España a penados extranjeros
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La autorización de trabajo a penados extranjeros consiste en que la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación de tercer grado o el auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación, o la libertad condicional, tenga validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.
Esta autorización de trabajo a penados extranjeros aparece regulada en el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones de 1 de julio de 2005.
Características de la autorización de trabajo a penados extranjeros
La autorización de trabajo a penados extranjeros consiste en que la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación de tercer grado o el auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación, o la libertad condicional, tenga validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.
Esta autorización de trabajo a penados extranjeros aparece regulada en el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.
Requisitos para obtener la autorización de trabajo a penados extranjeros
El penado para poder acceder a esta autorización deberá acreditar al menos una de las condiciones que nos aporta el acuerdo de Consejo de Ministros en su punto 5. Y estas son:
- Encontrarse en la situación de residencia o en la de estancia por estudios, en el momento de producirse la condena, teniendo en cuenta la posibilidad que establece el artículo 31.4 de la LOEX.
- Encontrarse, en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones penitenciarias de clasificación en tercer grado o auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos del artículo 45 del RLOEX aprobado por Real Decreto 2393/2004, para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Encontrarse, en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones penitenciarias de clasificación en tercer grado o auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos del artículo 72 del RLOEX, para la obtención de una autorización de residencia permanente.
Procedimiento para la concesión de la autorización de trabajo a penados extranjeros
En cuanto a su procedimiento, la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo. Además, la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado de la copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y, en su caso, de la demás documentación.
El plazo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurre el plazo sin que la Administración resuelva, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo.
Esta autorización de trabajo, en caso de concederse, no otorgará por sí misma la condición de residente extranjero, gozará de plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
La validez de la autorización de trabajo tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la autorización inicial.
Cabe decir que, la autorización de trabajo en régimen abierto o en libertad condicional no será un obstáculo para la ejecución de una resolución administrativa de expulsión, una vez se ha tramitado el correspondiente expediente.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Constitucional Nº 43/2012, TC, Pleno, Rec Recurso de amparo 8345-2006, 29-03-2012
Orden: Constitucional Fecha: 29/03/2012 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 43/2012 Num. Recurso: Recurso de amparo 8345-2006
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Sentencia Administrativo Nº 212/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 181/2012, 27-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 27/03/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rubira Moreno, Ana Num. Sentencia: 212/2015 Num. Recurso: 181/2012
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Sentencia Administrativo Nº 476/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 197/2003, 22-11-2007
Orden: Administrativo Fecha: 22/11/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Maria Losada Alonso, Nazario Jose Num. Sentencia: 476/2007 Num. Recurso: 197/2003
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