Autorización de residencia temporal y trabajo en España de profesionales altamente cualificados
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/10/2021
La autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados se regula en el artículo 38.ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Se considerará profesional altamente cualificado a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, en los términos que se determinen reglamentariamente.
NOVEDAD
- Directiva (UE) 2021/1883 (DOUE 28/10/2021). Se regulan las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Directiva a más tardar el 18 de noviembre de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Concepto de profesionales altamente cualificados
La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados es un tipo de autorización que tendrá validez en todo el territorio nacional, y podrá ser solicitada por una empresa que requiera la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros. Se considera profesional altamente cualificado a los que acrediten cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Recientemente, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación (de cumplimiento obligatorio por los Estados Miembros a más tardar el 18 de noviembre de 2023), ha añadido al concepto una serie de definiciones de interés:
«1) «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE;
2) «empleo de alta cualificación»: empleo de una persona que:
a) está protegida, en el Estado miembro de que se trate, como empleado en virtud del Derecho laboral nacional o de acuerdo con los usos nacionales, independientemente de su relación jurídica, a efectos del desempeño de un trabajo real y efectivo para otra persona o bajo la dirección de otra persona;
b) recibe una remuneración por dicho trabajo, y
c) tiene las cualificaciones profesionales superiores requeridas;
3) «tarjeta azul de la UE»: el permiso de residencia con la mención «tarjeta azul de la UE» que permite a su titular residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva;
4) «primer Estado miembro»: el primer Estado miembro que concede una tarjeta azul de la UE a un nacional de un tercer país;
5) «segundo Estado miembro»: cualquier Estado miembro en el que el titular de la tarjeta azul de la UE tenga previsto ejercer o ejerza el derecho a la movilidad con arreglo a la presente Directiva, distinto del primer Estado miembro;
6) «miembros de la familia»: los nacionales de terceros países que son miembros de la familia tal como se indica en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE;
7) «cualificaciones profesionales superiores»: las cualificaciones avaladas por cualificaciones de enseñanza superior o por capacidades profesionales superiores;
8) «cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier título, certificado u otro documento que acredite cualificaciones formales, expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior o un programa de enseñanza de tercer ciclo equivalente, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza reconocido como institución de enseñanza superior o como centro de enseñanza de tercer ciclo equivalente por el Estado en que se encuentre, cuando los estudios necesarios para adquirir las cualificaciones duren al menos tres años y correspondan al menos al nivel 6 de la CINE de 2011 o, cuando proceda, al nivel 6 del MEC, de conformidad con el Derecho nacional;
9) «capacidades profesionales superiores»:
a) en lo que se refiere a las ocupaciones que se enumeran en el anexo I, los conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que sean pertinentes para la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo, y que se hayan adquirido a lo largo de la duración determinada en el anexo I para cada una de las ocupaciones pertinentes;
b) en lo que se refiere a otras ocupaciones, solo cuando así lo prevean el Derecho o los procedimientos nacionales, los conocimientos, capacidades y competencias avalados por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que sean pertinentes para la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo;
10) «experiencia profesional»: el ejercicio efectivo y legal de la profesión de que se trate;
11) «profesión regulada»: una profesión regulada con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE;
12) «profesión no regulada»: una profesión que no es una profesión regulada;
13) «actividad profesional»: una actividad temporal directamente relacionada con los intereses profesionales del empleador y con las funciones profesionales del titular de la tarjeta azul de la UE a tenor del contrato de trabajo en el primer Estado miembro, que incluye la asistencia a reuniones profesionales internas o externas, la asistencia a conferencias y seminarios, la negociación de acuerdos profesionales, la realización de ventas o actividades de mercadotecnia, la exploración de oportunidades profesionales o la asistencia a cursos de formación y participación en los mismos;
14) «protección internacional»: la protección internacional con arreglo a la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2011/95/UE».
Contratación de profesionales altamente cualificados
El objeto de la contratación debe ser desarrollar alguna de las siguientes funciones:
- Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
Plantilla superior a 250 trabajadores en España en el alta correspondiente de la Seguridad Social, durante los 3 meses anteriores a la solicitud.
Volumen de cifra neta anual de negocios superior a 50.000.000 € en España, o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 43.000.000 € en España.
Inversión bruta media anual, procedente del exterior, igual o superior a 1.000.000 € en los 3 años anteriores a la solicitud.
Valor de stock inversor o posición según los datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3.000.000 €.
- Si es PYME, pertenencia a un sector estratégico según la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos se hará una sola vez, inscribiéndose en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Las modificaciones en las condiciones serán comunicadas a la anteriormente mencionada Unidad en el plazo de 30 días; en caso de no comunicarlas, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
- Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.
- Mantenimiento del empleo.
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o en el ámbito geográfico en que se vaya a desarrollar la actividad.
- Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico relevante en el área geográfica en la que se vaya a desarrollar la actividad.
- Concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión en España.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
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