Autorizaciones de tráfico en general
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Última revisión
12/02/2018

Autorizaciones de tráfico en general

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018


Por lo que respecta a las Autorizaciones en General en materia de tráfico, los Art. 59 y Art. 60 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se ocupan de lo siguiente:

  • Normas generales.

  • Domicilio y dirección electrónica vial. 

El Título IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, como se sabe, se ocupa del régimen de autorizaciones administrativas en materia de tráfico, tratando, a esos efectos, los siguientes asuntos:

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, esto es, las Autorizaciones en General, el Capítulo I del referido título se ocupa de lo siguiente:

  • Normas generales.

  • Domicilio y dirección electrónica vial. 

Acerca de las Normas generales sobre las autorizaciones en materia de tráfico, en el Art. 59 se dispone que, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa, quedando obligado el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor a estar en posesión y llevar consigo (debiendo exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine):

  • El permiso o licencia válidos para conducir.

  • El permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica del mismos.

Además, se recuerda que  en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.

En lo que concierne al Domicilio y dirección electrónica vial (DEV) el Art. 60 dispone lo siguiente:

  • El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

  • En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

  • La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.

  • No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  • En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.

Recuérdese así mismo que, en esta materia, deben tenerse en cuenta los siguientes reglamentos:

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