La avocación de competencias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 16/12/2020
Al igual que la delegación de competencias, la avocación es una de las excepciones al carácter irrenunciable de la competencia de los órganos administrativos. Sus límites se encuentran en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Avocación de competencias entre Administraciones públicas
La avocación se entiende como una técnica que reconoce el derecho administrativo, en concreto la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las Administraciones públicas para el traslado del ejercicio de competencias en un asunto concreto de un órgano jerárquicamente inferior, hacia otro superior o del que depende el primero.
Es esto lo que viene a regular el artículo 10 de la LRJSP, y en concreto su apartado 1, que suscribe:
«1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante».
Añade este precepto que la avocación se realizará mediante acuerdo motivado y ha de ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
A TENER EN CUENTA. Cabe recordar, en relación con los requisitos de la avocación, que la LPAC, en sus artículos 35 y 40 a 43, regula como obligaciones de las administraciones el deber de motivación de los actos administrativos que tome y dicte, así como de notificación de los mismos a los interesados.
Cierra este artículo señalando que, contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Sobre esta técnica resulta interesante esa perspectiva que en algunos casos se ha dado de la misma, como una posible desviación de poder. Procede citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 209/2017, de 26 de abril, ECLI: ES:TSJGAL:2017:3099, que contiene el siguiente razonamiento:
«3. La demandante dice que la resolución es nula de pleno derecho por aceptar propuesta de órgano manifiestamente incompetente, sin más; en los hechos de la demanda dice que "[...] la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas AVOCA las COMPETENCIAS PARA (entre otros), la propuesta de Resolución [...]", también sin argumentar la nulidad. Bastaría para desestimar el motivo.
La avocación —por los órganos superiores del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes— la permite el art. 14 de la Ley 30/1992 (art. 10 Ley 40/2015) cuando las circunstancias la hagan conveniente mediante acuerdo motivado. Es documento del expediente —folio 674— una resolución de 06/06/2013 de avocación de competencias delegadas —el órgano superior dictó la propuesta el 12/06/2013, folio 682—.
4."La desviación de poder [...] es definida en nuestro ordenamiento jurídico como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico y de este concepto legal [...] La prueba de los hechos corresponde a quien ejercita la pretensión [...] la necesaria constatación de que en la génesis del acto administrativo se ha detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, se erigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas Sentencias de esta Sala [...] que insisten en que el vicio de desviación de poder, consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1, precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine" —STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, de 27 de febrero de 2017 (rec. 1148/2016)—».
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Administrativo Nº 520/2014, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 207/2014, 24-09-2014
Orden: Administrativo Fecha: 24/09/2014 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Seoane Pesqueira, Fernando Num. Sentencia: 520/2014 Num. Recurso: 207/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 56/2015, JCA - Pamplona/Iruña, Sec. 3, Rec 191/2014, 02-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 02/03/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Pamplona/iruña Ponente: Irurita Díez De Ulzurrun, Ana Benita Num. Sentencia: 56/2015 Num. Recurso: 191/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 1145/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 209/2008, 21-11-2008
Orden: Administrativo Fecha: 21/11/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Soler Margarit, Miguel Antonio Num. Sentencia: 1145/2008 Num. Recurso: 209/2008
-
Sentencia Administrativo Nº 399/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 239/2008, 30-03-2009
Orden: Administrativo Fecha: 30/03/2009 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Soler Margarit, Miguel Antonio Num. Sentencia: 399/2009 Num. Recurso: 239/2008
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 416/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 54/2013, 02-12-2016
Orden: Administrativo Fecha: 02/12/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Galceran Solsona, Emma Num. Sentencia: 416/2016 Num. Recurso: 54/2013
-
Generalidades del derecho administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/12/2020
Dentro de las múltiples posibilidades que brinda la materia, se puede abordar el estudio sobre las generalidades del derecho administrativo a partir del siguiente esquema: Concepto de derecho administrativo. Concepto de administración pública.F...
-
Sentencia de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/11/2021
La sentencia efectuará los pronunciamientos que correspondan según las pretensiones oportunamente formuladas por las partes y, en concreto, los establecidos en el art. 151.9 de la LJS.Sentencia en el proceso de impugnación de actos de Administrac...
-
Contenido de la sentencia en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 11/02/2022
La sentencia dictada el orden contenciosos contendrá alguno de los fallos previstos en el artículo 68 de la LJCA.Los pronunciamientos de la sentencia en el procedimiento contencioso-administrativoLa sentencia contendrá alguno de los siguientes f...
-
El contrato de producción de obra audiovisual
Orden: Civil Fecha última revisión: 16/04/2016
El contrato de producción de obra audiovisual, se posiciona como una de las modalidades de arrendamiento de obra, cuya regulación se recoge a lo largo de los Art. 86-94 ,Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Tal y como establece el ...
-
Control de la discrecionalidad administrativa
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/12/2020
El control de la discrecionalidad administrativa pretende que la libertad de acción en la toma de decisiones de la Administración no atente contra el principio de legalidad al que se encuentra sujeta. Para ello, la legislación establece distintas...
-
Escrito solicitando nulidad de acto administrativo dictado por órgano incompetente
Fecha última revisión: 05/03/2021
AL [ORGANO] D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [NUMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en la C/[CALLE], n.º [NUMERO], de [LOCALIDAD],EXPONGO Que he tenido conocimiento de la resolución adoptada por [ORGANO] sobre [DESCRIPCION] y,...
-
Formulario de división de condominio sobre pluralidad de inmuebles
Fecha última revisión: 03/01/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial para pleitos para su unión en autos p...
-
Recurso de alzada de impugnación del contenido del acta de la Inspección de Trabajo por defecto de forma
Fecha última revisión: 25/05/2020
h1 h3 h6 a:link, span.MsoHyperlink a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed p p.default, li.default, div.default p.section1, li.section1, div.section1 p.estilo21, li.estilo21, div.estilo21 p.m-business-card address, li.m-business-card address,...
-
Escrito de trámite de audiencia en expediente de nulidad de un acto tributario
Fecha última revisión: 30/07/2018
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIACONSEJERÍA DE HACIENDA DE [ESPECIFICAR]AL [ORGANO]Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), compa...
-
Escrito de alegaciones previo a la propuesta de resolución en procedimiento sancionador tributario
Fecha última revisión: 25/11/2021
Órgano administrativo instructor: [ORGANO]Número de expediente: [NUMERO]Fecha: [FECHA]D. [NOMBRE] con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio / en su repre...
-
Caso práctico: Concurrencia de la desviación de poder en decisión planificadora adoptada por Administración.
Fecha última revisión: 07/10/2021
-
Caso práctico: El plazo de anulación de un laudo arbitral ¿es de caducidad o de prescripción?
Fecha última revisión: 28/06/2019
-
Caso práctico: Revisión del Plan General basada en el ius variandi de la Administración.
Fecha última revisión: 07/10/2021
-
Análisis STS Nº 491/2014, rec. 2183/2012, de fecha 29/09/2014. Nulidad relativa y simulación de donación encubierta
Fecha última revisión: 17/12/2012
PLANTEAMIENTOSe discute acerca de la posible nulidad de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de un municipio por concurrir la figura de la desviación de poder en la actuación llevada a cabo por la Administración pla...
PLANTEAMIENTOUn laudo arbitral se notifica el 5 de noviembre de 2017, y la demanda de anulación se presenta el 18 de diciembre de 2017 ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó el laudo. El Juzgado de Primera Instancia al que ...
PLANTEAMIENTO¿Cabe la posibilidad de justificar la Revisión del Plan General en el ius variandi de la administración? ¿Cuál es la doctrina jurisprudencial en relación con el ius variandi de la administración?RESPUESTA El Tribunal Superior de...
RESUMENSucesiones. Desheredación. Simulación de contrato de vitalicio. Nulidad relativa y simulación de donación encubierta que determina su reducción por inoficiosa.ANÁLISISEl recurso dimana de un pleito en el que se ejercitaron tres acciones...
-
Resolución de TEAC, 00/4404/1997, 13-01-2000
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/01/2000 Núm. Resolución: 00/4404/1997
-
Resolución de TEAC, 00/9065/1995, 22-09-1999
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 22/09/1999 Núm. Resolución: 00/9065/1995
-
Resolución de TEAC, 00/1161/1998, 16-12-1998
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/12/1998 Núm. Resolución: 00/1161/1998
-
Resolución de TEAC, 00/2476/2004, 14-06-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/06/2006 Núm. Resolución: 00/2476/2004
-
Resolución de ICAC, 89/MARZO 2012, 01-03-2012
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/03/2012 Núm. Resolución: 89/MARZO 2012