Impuesto sobre el Valor Añadido en Bizkaia
Temas
Impuesto sobre el Valor A...en Bizkaia
Ver Indice
»

Última revisión

Impuesto sobre el Valor Añadido en Bizkaia

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020

Tiempo de lectura: 12 min


 

El Impuesto sobre el Valor Añadido en Bizkaia (IVA Bizkaia) se regula en la NORMA FORAL 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El régimen simplificado del IVA para el año 2017 en Bizkaia, se regula a través del OF. 2112/2016 de 1 de Dic Bizkaia (Índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el año 2017)

 

El IVA es  un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • Las importaciones de bienes.

En virtud del Art. 26 del Concierto económico con el País Vasco, el IVA es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. → No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

***

Exacción del IVA Bizkaia

La exacción de este Impuesto se ajustará a las siguientes normas: 

  1. Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco tributarán íntegramente a las correspondientes Diputaciones Forales y los que operen exclusivamente en territorio común lo harán a la Administración del Estado.

  2. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio.

  3. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 10 millones de euros tributarán en todo caso, y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, cuando su domicilio fiscal esté situado en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco. Los que superen 10 millones y operen en el territorio vizcaíno y en otros territorios a la vez tributarán en la Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia.

⇒ La exacción se efectuará por la Diputación Foral de Bizkaia, ajustándose a las siguientes normas (NF. 7/1994 de 9 de Nov Bizkaia (Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-)-2bis):

  1. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros tributarán, en todo caso y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a esta Diputación Foral, cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Bizkaia.

  2. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros y operen exclusivamente en territorio vizcaíno tributarán íntegramente a esta Diputación Foral, con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.

  3. Cuando el sujeto pasivo opere en territorio alavés y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en este artículo y con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.

***

 Hecho Imponible 

Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen (NF. 7/1994 de 9 de Nov Bizkaia (Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-)-4).

⇒ Operaciones no sujetas: Art. 7 ⇐

Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto (NF. 7/1994 de 9 de Nov Bizkaia (Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-)-13):

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en los apdos. Uno y Dos del Art. 14, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.

⇒ Adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas: Art. 14 ⇐

Importaciones de bienes: Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador (NF. 7/1994 de 9 de Nov Bizkaia (Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-)-17).

***

Operaciones exentas

EXENCIONES IVAARTÍCULOS

Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios:

- Exenciones en operaciones interiores

- Exenciones en las exportaciones de bienes

- Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

- Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos

- Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

- Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro

Art. 20 - Art. 25
Exenciones en adquisiciones intracomunitarias de bienesArt. 26
Exenciones en importaciones de bienesArt. 27 - Art. 67

***

 

Devengo

Entregas de bienes y prestaciones de servicios (Art. 75)

En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. → No obstante, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. → No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2º y 3º del apdo. 1 del Art. 84, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes (Art. 76)

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el Impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apdo. 2 del Art. 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

En los supuestos de afectación de bienes, el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

Importaciones (Art. 77)

En las importaciones de bienes el devengo del Impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación. → No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.

En las operaciones asimiladas a las importaciones definidas, el devengo se producirá en el momento en que tengan lugar las circunstancias que en el mismo se indican.

***

Base imponible 

Entregas de bienes y prestaciones de servicios (Art. 78 - Art. 81)

Regla general: La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Reglas especiales: Se prevén en el Art. 79

Adquisiciones intracomunitarias de bienes:

Para la determinación de la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, es preciso estar a lo determinado por el (NF. 7/1994 de 9 de Nov Bizkaia (Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-)-82).

Importaciones:

La base imponible de las importaciones se rige por lo regulado en el Art. 83

***

Sujetos pasivos 

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, serán sujetos pasivos:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican en el apartado 2º del Art. 84

3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican en el apartado 3º del Art. 84 realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo.

4.° Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el apdo. 7 del Art. 68, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan asignado por la Administración española.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, serán sujetos pasivos quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el Art. 71

 

En las importaciones, serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones. → Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

  • Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

  • Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

  • Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

  • Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el Art. 19 

⇒ Cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del Art. 27 y el importador actúe mediante representante fiscal, éste último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

***

Tipos impositivos IVA Bizkaia Art. 90 - Art. 91

  • Tipo impositivo general: 21%

  • Tipos impositivos reducidos: 10% y 4%

 

Tipo ImpositivoProductos y servicios (entre otros)
10%

Entregas de bienes:

Productos alimenticios en general

Bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos, bolsas de papel para la protección de las frutas....

Aguas aptas para la alimentación humana, animal o el riego.

Medicamentos de uso veterinario.

Productos farmacéuticos, equipos médicos, compresas, tampones, protegeslips, preservativos y anticonceptivos no medicinales. 

Edificios susceptibles de suso como viviendas y plazas de garajes (2) transmitidas conjuntamente con ellos.

Flores, plantas vivas, semillas, bulbos y esquejes.

Gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

Importaciones de objetos de arte y antigüedades.

Prestaciones de servicios:

Transporte de viajeros

Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario

Tareas agrícolas, forestales o ganaderas: siembra, abonado, cultivo y recolección, embalaje, cría y engorde.....

Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines.

Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario

Exposiciones y ferias de carácter comercial

Espectáculos deportivos de carácter aficionado

Ejecuciones de obra de renovación y reparación de vivienda (requisitos)

Entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.

4%

Entregas de bienes:

Productos alimenticios básicos (pan común, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y tubérculos)

Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad

Vehículos destinados a personas con movilidad reducida

Medicamentos para utilización en humanos

Partituras, mapas, cuadernos de dibujo, excepto los aparatos electrónicos

Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad

Viviendas de protección oficial.

Prestaciones de servicios:

Reparación de vehículos y sillas de ruedas.

Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.

Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial (requisitos)

21%Resto

 ***

Regímenes especiales en el IVA Bizkaia(NF. 7/1994 de 9 de Nov Bizkaia (Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-)-120)

1.º Régimen simplificado. Art. 122 - Art. 123(OF. 2112/2016 de 1 de Dic Bizkaia (Índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el año 2017))

2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Art. 124 - Art. 134 bis

3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Art. 135 - Art. 139  

4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Art. 140 - Art. 140 sexies

5.º Régimen especial de las agencias de viajes. Art. 141 - Art. 147

6.º Régimen especial del recargo de equivalencia. Art. 148 - Art. 163  (2)

7.º Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Art. 163decies septiesdecies - Art. 163vicies tervicies 

8.º Régimen especial del grupo de entidades Art. 163 quinquies - Art. 163 nonies 

9.º Régimen especial del criterio de caja. Art. 163 decies - Art. 163 deciessexiesdecies 

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información