Medidas de apoyo para el emprendedor discapacitado que se establezca como autónomo en forma de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/01/2019
El art. 32 LETA, en redacción aportada por el art. 4, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre y apdo. 4, D.F. 3ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, regulan las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Causar alta inicial en el RETA o,
- no haber estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (1)
I.-
- CUANDO SE OPTE POR LA BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA: La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá a la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (2)
- CUANDO SE OPTASE POR UNA BASE DE COTIZACIÓN SUPERIOR A LA MÍNIMA QUE LES CORRESPONDA: Reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
II.-
- CON INDEPENDENCIA DE LA BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA CON POSTERIORIDAD AL PERIODO INICIAL DE 12 MESES: bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 % del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
- CUANDO EL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO RESIDA Y DESARROLLE SU ACTIVIDAD EN UN MUNICIPIO EN CUYO PADRÓN MUNICIPAL ACTUALIZADO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD CONSTEN MENOS DE 5.000 HABITANTES: finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 %, prevista en el apartado anterior, se aplicará una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
Otras características- Los autónomos podrán emplear a trabajadores por cuenta ajena - una vez iniciada su actividad-.
- Será también de aplicación a:
- trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- socios de sociedades laborales.
- socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
- En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
- Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
(1) El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
(2) De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
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Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 25/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 26/10/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Rango reglamentario.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1709/2017, 14-09-2017
Orden: Social Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Recurso: 1709/2017
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Sentencia Social Nº 254/2014, JSO Donostia-San Sebastián, Sec. 3, Rec 834/2012, 08-07-2014
Orden: Social Fecha: 08/07/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Donostia-san Sebastián Ponente: Tulio Rodriguez-madridejos Murcia, Carlos Num. Sentencia: 254/2014 Num. Recurso: 834/2012
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Sentencia Social Nº 465/2010, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 338/2010, 16-09-2010
Orden: Social Fecha: 16/09/2010 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 465/2010 Num. Recurso: 338/2010
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Sentencia Social Nº 626/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 602/2013, 04-12-2013
Orden: Social Fecha: 04/12/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 626/2013 Num. Recurso: 602/2013
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 19/12/2011
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5681, 17-06-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/06/2010
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Resolución Vinculante de DGT, V1717-18, 18-06-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/06/2018 Núm. Resolución: V1717-18