Cambio de residencia de cónyuge ante traslado del trabajador
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Cambio de residencia de cónyuge ante traslado del trabajador

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/05/2022

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Si por su traslado un trabajador cambia de residencia, su cónyuge, si es trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo (art. 40 del ET).

Movilidad geográfica ante traslado de cónyuge que presta servicios en la misma empresa

Si por su traslado un trabajador cambia de residencia, su cónyuge, si es trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo (art. 40 del ET). STSJ de Cataluña n.º 3184/2009, de 17 de abril de 2009, ECLI:ES:TSJCAT:2009:5112

Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la LJSSTSJ de Galicia, rec. 4811/2018, de 29 de marzo de 2019, ECLI:ES:TSJGAL:2019:1829

No obstante, como especifica la STSJ de Madrid n.º 58/2021, de 5 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJM:2021:1110, lo que justifica la aplicación del citado art. 40.3 ET es que se trate de una decisión de traslado adoptada por la empresa. La movilidad por reagrupamiento familiar no procedería:

«(...) ante una decisión de contraer matrimonio adoptada libremente por el trabajador y su pareja, estando ambos destinados en distintos centros de trabajo (situados en diferentes localidades) antes y después de tal matrimonio». Así pues, el punto 3 del artículo 40 del ET requiere expresamente la existencia de un traslado adoptado por la empresa, sin que proceda afirmar su aplicación, aun analógica, a un supuesto como el presente en el que la norma no prevé como derecho del trabajador la posibilidad de solicitar un traslado a otra localidad por la decisión de contraer matrimonio con una trabajadora de distinto puesto de trabajo. Lo que indica que contempla el traslado como una decisión unilateral del empresario, y así se desprende del propio artículo 40.1 del E.T. al decir que "la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador". Desde el momento en que no estamos entre un traslado de la esposa del actor en los términos contenidos en el artículo 40.1 y 3 del E.T., no podemos aplicar este artículo al supuesto del hecho analizado en este caso concreto. Y si no ha habido infracción de normas ordinarias no puede derivarse de esta ausencia que haya habido infracción de normas constitucionales; ni, por ende, infracción de la doctrina constitucional en materia de discriminación indicada en el recurso pues, recordemos, no se interesa modificación fáctica alguna que permita, vía suplicación, apreciar la existencia de una situación discriminatoria que afecte al trabajador demandante».

RESOLUCIONES RELEVANTES

SJS Madrid n.º 97/2013 de 1 de marzo de 2013, ECLI:ES:JSO:2013:11

«(...) no puede establecerse con criterios de generalidad que toda controversia en la que empresario y trabajadora o trabajador discrepen acerca de la extensión de estos derechos (permisos, reducciones de jornada etc.) y la correlativa limitación de las facultades organizativas empresariales, pueda calificarse de discriminatoria en todos aquellos casos en los que tal discrepancia se resuelva a favor de la pretensión del trabajador».

STSJ de Valencia, rec. 975/1997, de 3 de febrero de 2000, ECLI:ES:TSJCV:2000:764

La preferencia que establece el convenio colectivo para el traslado de familiares pueda ejercitarse con independencia del concurso de traslados.

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