Capital social de la sociedad de garantía recíproca
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Última revisión
03/11/2014

Capital social de la sociedad de garantía recíproca

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/11/2014


El capital social de las sociedades de garantía recíproca es variable, esto quiere decir que puede aumentar o disminuir, mediante un acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de garantía recíproca. La variación del capital se hará, entre una cifra mínima y el triple de esa cantidad (@@7@@##Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca##).

 

En las sociedades de garantía recíproca, el capital está dividido en participaciones sociales de valor nominal. Éstas son, acumulables e indivisibles, no se pueden denominar acciones ni pueden ser valores negociables.

El capital social podrá variar, pero siempre respetando los límites para esa variación y los requisitos mínimos de solvencia. Puede variar sin necesidad de modificación estatutaria por acuerdo del Consejo de administración, mediante la creación y atribución de nuevas participaciones sociales, o mediante el reembolso y extinción de las participaciones existentes.

Para el aumento y reducción del capital social se estará al art. 46 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca . Según éste, la cifra mínima del capital fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad, podrá ser aumentada por el Consejo de administración mediante la creación de nuevas participaciones sociales. Éstas deberán estar íntegramente desembolsadas en un 25% como mínimo. La reducción del capital social por debajo de la cifra mínima de los estatutos o el aumento del mismo por encima del triple de dicha cantidad, exige el acuerdo de la Junta general.

Para el aumento de la cifra mínima del capital (art. 48 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca ) es necesario que el capital desembolsado de la sociedad sea igual a la nueva cifra de capital mínimo que se pretende establecer.

Para la reducción de la cifra mínima del capital se hará un acuerdo de reducción que se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil tres veces y en tres periódicos de mayor circulación de la provincia en la que tenga su domicilio la sociedad (art. 49 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca ).  Se notificará también a las entidades acreedoras de los socios partícipes a favor de los que se ha prestado garantía. Será nulo el acuerdo de reducción del capital que no respete la Ley.

Gracias a la variabilidad del capital social, en la sociedad de garantía recíproca podrán entrar y salir continuamente socios. Anualmente debe presentarse en el Registro Mercantil, con el depósito de cuentas, una certificación del órgano de administración de la sociedad de garantía recíproca. En ésta deberá constar la cifra efectiva del capital social al cierre del ejercicio.

El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 10.000.000 de euros (art. 8 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca ).

Asimismo, el importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros.

La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad (art. 9 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca ).

Podrá estar integrado dicho fondo de provisiones por:

- Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias.

- Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público; las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores; y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.

- Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior.

Es importante en cuanto al capital social de las sociedades de garantía recíproca, tener presente las transmisiones inter vivos y mortis causa de las participaciones, ver CIBMC-228

El capital social es un elemento importante, al igual que en otras sociedades mercantiles, para la constitución de la misma. Se exige por ello que el capital social conste en la escritura de constitución y en los estatutos. En ambos casos debe hacerse la identificación de los socios, con la cantidad de participaciones de las que son titulares y la cantidad dineraria que hayan aportado, art. 17 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca y art. 18 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca .

Además también constan en el Libro de socios, el número de participaciones que tiene cada uno y la cantidad de dinero que han desembolsado para ello (art. 24 de Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca ).

 

 

 

 

 

 

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