Características de los Regimenes de la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 23/02/2016
El sistema de la Seguridad Social viene integrado por el Régimen General, y los regímenes especiales, compuestos por:a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos; b) Trabajadores del mar; c) Funcionarios públicos, civiles y militares; d) Estudiantes; e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.
Características de los Regimenes de la Seguridad Social
Según el Art. 149 ,Constitución Española de 1978 el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, a estos efectos, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (Art. 41 ,Constitución Española).
El Sistema de la Seguridad Social se encuentra, integrado por dos Regimenes (Art. 9 ,LGSS):
a) Régimen general: en él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (apdo. 1, Art. 1 ,ET) independientemente de las modalidad contractual.
b) Regímenes especiales: en ellos se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social (Art. 10 ,LGSS). En este punto quedan englobados:
- Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente. Ver sentencia nº TS, de 29/03/2007, Rec. 5555/2005. Ampliar información en comentarios "Características de la regulación laboral para actividades agrícolas, forestales y pecuarias" y "Régimen especial de trabajadores Agrarios" (1)
- Trabajadores del mar (Ley 47/2015, de 21 de octubre). Ver comentarios "Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar" y "Estibadores portuarios"
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos -dentro del RETA hay que distinguir: los autónomos "tradicionales", los autónomos económicamente dependientes que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos, y los trabajadores agrarios por cuenta propia que se integrarán en un sistema especial dentro del RETA- (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo y Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). Ver comentario "Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)" (2)
- Funcionarios públicos, civiles y militares, incluidos en el Régimen Especial de las Clases Pasivas para los funcionarios civiles (Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y para las Fuerzas Armadas regulado Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).
- Empleados de hogar (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre). Ver comentarios "Campo aplicación en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar" (3)
- Estudiantes.
- Trabajadores incluidos en las antiguas Ordenanzas laborales sobre minería del carbón y en los Convenios Colectivos, incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (Ley 47/2015, de 21 de octubre). Ver comentarios "Régimen especial de minería del carbón"
- Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial.
A las personas incluidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, ya sea en el Régimen General o en algún Régimen Especial, el Estado les dispensa una protección adecuada frente a ciertas contingencias o situaciones que contempla la Ley General de Seguridad Social. Esta acción protectora comprende prestaciones sanitarias, económicas y de servicios sociales como son (Art. 42 ,LGSS):
- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
- La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
- Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas. Ver comentario "Prestaciones no contributivas"
- Las prestaciones por desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial. Ver comentario "Prestación por desempleo"
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Ver comentario "Prestaciones familiares"
- Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
(1) Mediante la publicación de la LEY 28/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se ha procedido -con efectos de 1 de enero de 2012- la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.
(2) El apdo. 1, Art. 7 ,Ley General de la Seguridad Social, el Art. 1 ,Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, definían a los trabajadores que se incluyesen en este Régimen como aquellos que realizan una actividad económica, con fines lucrativos y sin contrato de trabajo (aunque utilice el servicio remunerado de otras personas) por cuenta propia y de manera habitual, personal y directa. Presumiéndose que lo es (Art. 2 ,Decreto 2530/1970, de 20 de agosto) todo titular de establecimientos abiertos al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar. No obstante, la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con el fin de crear una nueva figura a tiempo parcial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma la definición actual de trabajador autónomo será: PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN DE FORMA HABITUAL, PERSONAL, DIRECTA, POR CUENTA PROPIA Y FUERA DEL ÁMBITO DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE OTRA PERSONA, UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL A TÍTULO LUCRATIVO, DEN O NO OCUPACIÓN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHA ACTIVIDAD AUTÓNOMA O POR CUENTA PROPIA SE REALICE A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL. Ampliar información en comentario Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)
(3) La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se regula, como se ha citado, por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Con efectos de 1 de enero de 2012, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha establecido que el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quede integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos y con el alcance indicados en esta disposición y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
RDLeg. 4/2000 de 23 de Jun (TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 28/06/2000 Fecha de entrada en vigor: 29/06/2000 Órgano Emisor: Ministerio De Administraciones Publicas
RDLeg. 1/2000 de 9 de Jun (TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 14/06/2000 Fecha de entrada en vigor: 15/06/2000 Órgano Emisor: Ministerio De Defensa
Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 22/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto 2530/1970 de 20 de Ago (Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 221 Fecha de Publicación: 15/09/1970 Fecha de entrada en vigor: 01/10/1970 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo
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