Carta de Intenciones (Oferta no Vinculante)
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Carta de Intenciones (Oferta no Vinculante)

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 07/07/2017

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La Carta de Intenciones es el documento a través del cual el Comprador y el Vendedor acuerdan su intención ed comenzar o continuar un negocio par aque se materialice en un acuerdo de compraventa. De esta manera se limitan los riesgos que se producirían en una negociación abierta y sin compromiso, acotando términos en que ambas partes están de acuerdo.

 Es muy común añadir a la Carta de Intenciones un acuerdo de exclusividad que exige el Comprador al Vendedor.

Formulario de Carta de intenciones para la adquisición de acciones o participaciones sociales: Carta de intenciones para la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad. Compraventa de sociedades-

Se trata de un concepto que recibe numerosas denominaciones (Letter of Intent, Memorandum of Understanding, Heads of Term…) y se trata de un documento unilateral o bilateral en el que una o ambas partes de la negociación declaran su compromiso, intención o deseo de comenzar o continuar una negociación al objeto de que ésta acabe en un acuerdo definitivo de compraventa.

En este documento se sientan, en principio, los términos más generales y las bases de la transacción, dónde uno de los aspectos típicamente regulados en la misma es la realización, por parte del Comprador, del Due Diligence, estableciendo plazo con que contará para realizarla así como la obligación del Vendedor de facilitar a los asesores designados el acceso a las instalaciones, documentos e información necesaria.

Es decir, su finalidad consiste en limitar los riesgos que se producirían en una negociación abierta y sin compromiso, vinculando a las partes a un determinado curso de conducta futura:

  • Refuerza de la culpa in contrahedo.
  • Necesidad de pactar la falta de obligatoriedad.
  • Establece unos límites mínimos a la libertad negociadora entre las partes.
  • Búsqueda de financiación ya que es habitual que las entidades financieras lo exijan para empezar a negociar la financiación.

TRATOS PRELIMINARES VS PRECONTRATO

Es falsa la creencia de que “si no hay contrato, no hay obligaciones”. En los tratos preliminares, la culpa in contrahendo se trata de la ruptura injustificada de las negociaciones preliminares (STS 14/06/99) en el que se exige una suposición de una razonable situación de confianza; una ruptura injustificada; la efectividad de un resultado dañoso; y la relación de causalidad entre este daño y la confianza suscitada.

Nuestro Ordenamiento Jurídico admite una figura contractual denominado contrato preparatorio o precontrato que se trata de un acuerdo de bases o esbozo de un futuro definitivo contrato que las partes se obligan a celebrar. Requisitos:

  • Estar prefigurados los elementos (objeto, precio…)
  • Existir una voluntad concorde de ambas partes de quedar obligadas en un futuro.

ESTRUCTURA Y CLÁUSULAS HABITUALES

  • Objeto: Oferta indicativa y no vinculante sobre Acciones o Activos.
  • Perfil del comprador: Descripción del Comprador y, en su caso, del Grupo al que pertenece, explicando su racional sobre la Operación y el interés en la sociedad objeto de adquisición.
  • Estructura de la Operación: Salida de activos, venta de filiales, obtención de financiación, modificaciones estructurales, ratchet con equipo directivo, acuerdo con los socios.
  • Valoración de la sociedad objeto de adquisición: Valoración preliminar “Enterprise Value” (EBITDA x multiplicado) VS. “Equity Value” (Enterprise Value – DFN y minoritarios).
  • Due Diligence: Reglas de organización del proceso y calendario orientativo con deadline.
  • Condiciones de la oferta: Resultado satisfactorio del proceso Due Diligence; obtención de financiación; continuidad del equipo directivo; inexistencia de Material Adverse Change; competencia; aprobación por parte del Consejo de Administración del Comprador…
  • Asunción de la oferta: Información correcta y veraz; inexistencia de pasivos ocultos; curso ordinario de los negocios; ausencia de efecto negativo en la sociedad objeto de adquisición…
  • Exclusividad: No iniciar procesos de venta paralelos por parte del Vendedor. Incluye no ofrecer, no negociar, no aceptar oferta y, en general, no facilitar información sobre la empresa que se desea adquirir (Salvo curso ordinario de los negocios).
  • Confidencialidad: Respecto de la propia oferta no vinculante (NDA).
  • Período de validez de la oferta: Se suele establecer un periodo transcurrido el cual, de no ser aceptado por el Vendedor, la oferta quedaría sin efecto.
  • Disposiciones vinculantes: Exclusividad, confidencialidad, negociar de buena fe, costes y gastos, notificaciones, ley aplicable y fuero.
  • Fuero: Lo normal es someterse a Tribunales, dejándose el SPA para procesos arbitrales.
  • Costes y gastos: Cada parte los suyos. Aunque los gastos de Due Diligence suelen ser por cuenta del Comprador (salvo supuestos de VDD) el Comprador debe intentar repercutir los mismos al Vendedor en los siguientes supuestos:

a) Si el comprador está dispuesto en cerrar la Operación dentro de la valoración inicial de la sociedad que se pretende vender y el Vendedor se retracta.

b) Incumplimiento pacto de exclusividad.

c) Si las asunciones realizadas para hacer la oferta, asumidas por el Comprador no fuesen ciertas.

d) Si, una vez llevado a cabo el Due Diligence: 1) el EBITDA o la caja neta de la sociedad objeto de adquisición es inferior a una determinada cantidad; o 2) si aparecen contingencis por un importe superior a una cifra determinada.

ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD

Por su parte, el Comprador suele exigir un compromiso de exclusividad al Vendedor, en virtud del cual este no puede negociar ni concluir una venta similar durante un periodo de tiempo determinado. Este acuerdo es susceptible de integrarse en la Carta de Intenciones.

Con este acuerdo, se trata de proteger el interés del Comprador que, con no menos justificación, no querrá emplear recursos humanos y económicos para efectuar el proceso de Due Diligence (no sólo el legal) sin asegurarse mínimamente de que el Vendedor no le dejará por otro.

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