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Figuras contractuales en el derecho civil de Cataluña
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Una de las Comunidades Autónomas que han optado por la regulación de determinadas figuras contractuales en base a la competencia normativa asumida en derecho civil, es Cataluña. En este sentido, conviene atender a las cuestiones que afectan a contratos de carácter oneroso como pueden ser los contratos de permuta y su diferenciación del contrato de compraventa y del contrato de cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, así como aspectos relativos de las ventas a carta de gracia.
Las obligaciones y contratos propios del derecho civil de Cataluña se rigen, por lo dispuesto en el Libro Sexto del Código civil de Cataluña (CCC).
Los tipos contractuales son los siguientes:
- Contrato de Compraventa, en la que hay que diferenciar la compraventa de la compraventa de consumo y la compraventa a carta de gracia (Capítulo I del Título II, Sección primera, Art. 621-1 a Art. 621-55 del CCC )
- Contrato de Permuta (Capítulo I del Título II, Sección segunda, Art. 621-56 y Art. 621-57 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura (Capítulo I del Título II, Sección tercera, Art. 621-58 a Art. 621-66 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de mandato (Capítulo II del Título II, Sección segunda, Art. 622-22 a Art. 622-39 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- “Contrato”o “cuasicontrato” de gestión de asuntos ajenos (Capítulo II del Título II, Sección tercera, Art. 622-40 a Art. 622-42 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contratos de cultivo (Capítulo III del Título II, Subsección primera: “Disposiciones generales”, Art. 623-1 a Art. 623-10 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de arrendamiento rústico (Capítulo III del Título II, Subsección segunda, Art. 623-11 a Art. 623-29 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de aparcería (Capítulo III del Título II, Subsección tercera, Art. 623-30 a Art. 623-32 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de masovería (Capítulo III del Título II, Subsección tercera, Art. 623-33 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de arrendamiento rústico (Capítulo III del Título II, Subsección segunda, Art. 623-11 a Art. 623-29 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de custodia del territorio (Capítulo III del Título II, Art. 623-34 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de arrendamiento para pastos (Capítulo III del Título II, Art. 623-35 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de “violario” (Capítulo IV del Título II, Sección primera, Art. 624-1 a Art. 624-7 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de alimentos (Capítulo IV del Título II, Sección segunda, Art. 624-8 a Art. 624-11 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de integración (Capítulo V, Subsección primera, Art. 625-1 a Art. 625-12 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
- Contrato de censal (Capítulo VI del Título II, Sección primera, Art. 626-1 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)-626_7 del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña))
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