Causas de la extinción del usufructo
Temas
Causas de la extinción del usufructo
Ver Indice
»

Última revisión
05/10/2016

Causas de la extinción del usufructo

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


El @@513@@##Código Civil## establece que: "El usufructo se extingue: por muerte del usufructuario, por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo, por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, por la renuncia del usufructuario, por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo, por la resolución del derecho del constituyente, por prescripción".

Las causas de extinción del usufructo son las siguientes:

  • La muerte del usufructuario: cuando se produzca el fallecimiento del usufructuario, el usufructo no se transmitirá a sus herederos, salvo que se hubiese establecido legalmente, ya que el usufructo tiene carácter vitalicio. Dicho carácter vitalicio, tendrá las excepciones previstas en los art. 521 de Código Civil ("el usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere") y art. 781 de Código Civil ("las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador").
  • La expiración del plazo por el que se constituyó o cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo: si se produce la muerte del usufructuario antes de que finalice el plazo por el cual se constituyó el usufructo, se extinguirá el usufructo y no se transmitirá a sus sucesores, a no ser que se pacte expresamente la continuación.
  • La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona: cuando, por cualquier causa, el usufructuario y el propietario son la misma persona, se extinguirá el derecho de usufructo.
  • La renuncia del usufructuario: dicha renuncia provocará que el propietario recupere las facultades de uso y disfrute de la cosa, por lo que, salvo que la renuncia del usufructuario perjudique a un tercero, se producirá la extinción del usufructo.
  • La pérdida total de la cosa: el usufructo se extingue por pérdida total de la cosa objeto de usufructo, ya que el usufructuario no podrá seguir disponiendo de tal condición al no poder obtener goce o frutos de ninguna clase. Dicha pérdida puede ser tanto de origen fáctico como jurídico. Se puede definir el concepto de "pérdida" de forma analógica a lo establecido en el art. 1122 de Código Civil , párrafo 4º: "entiéndese que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar". En caso de que la pérdida sea parcial, el art. 514 de Código Civil dice que: "si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante".
  • La resolución del derecho del constituyente: es un corolario del principio que establece que nadie puede transmitir a otro más derechos que aquellos que tiene sobre la cosa.
  • La prescripción: se aplican las reglas generales de la prescripción extintiva, por lo que se extinguirá el derecho de usufructo cuando su titular no lo haga valer en el plazo de 6 años para los bienes muebles y de 30 años para los bienes inmuebles.
  • La expropiación forzosa: la expropiación forzosa supone la pérdida de la propiedad por parte del usufructuario y, por tanto, la extinción del usufructo. El art. 519 de Código Civil establece que: "si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos".

Como ya hemos visto, el derecho de usufructo es limitado en el tiempo, es decir, el derecho de usufructo destaca por su temporalidad y no puede establecerse un usufructo a perpetuidad por lo que es importante reconocer las diferentes causas de extinción que culminan el mencionado derecho real.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Código civil
Novedad

Código civil

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Los derechos reales: la verdadera esencia del Derecho civil patrimonial
Disponible

Los derechos reales: la verdadera esencia del Derecho civil patrimonial

Rafael Bernad Mainar

17.00€

16.15€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información