La caza en el derecho ambiental
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
La normativa española sobre caza se encuentra muy dispersa tanto en el ámbito nacional como en el de las Comunidades Autónomas.
La normativa estatal se compone de:
La Constitución Española estableciendo las competencias sobre la materia atribuidas a las Comunidades Autónomas, (art. 148.1.11ª).
La Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, determinando:
- La regulación de los terrenos, de la caza y su ejercicio, (Título II, arts. 8 a 21).
- La protección, conservación y aprovechamiento de la caza, (Título IV, arts. 23 a 32).
- La responsabilidad por los daños causados por las piezas de caza, (Título V, art. 33).
El Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
- Clasificando los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y especial, (arts. 8 a 10).
- Regulando la caza en los Parques Nacionales, los refugios de caza, las reservas nacionales de caza, las zonas de seguridad y el uso de armas en ellas, la caza controlada, los cotos de caza generales, los cotos privados, locales y sociales, (arts. 11 a 22).
- Estableciendo la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, (arts. 25 a 35) a través de:
a) Las vedas y otras medidas protectoras.
b) El control de las enfermedades y epizootias.
c) La ordenación del aprovechamiento cinegético a través del Plan Comarcal de Aprovechamiento Cinegético.
d) La caza con fines científicos, industriales y comerciales.
e) Los perros de caza; las aves anilladas y las monterías.
f) Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza.
g) La conducción y suelta de piezas de caza.
El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil; que se refiere a la caza en:
El artículo 465 declara que: "Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor".
El artículo 611 al decir que: "El derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales".
Y el artículo 1906 manifestando que: "El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla".
La Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza; en la que se recoge como Anexo "La Descripción de la situación, Límites y Especies existentes en la Reservas Nacionales de Caza de nueva creación".
El Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza; en cuanto zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial para promover, conservar, fomentar y proteger determinadas especies, (art. 4).
La Orden de 17 de diciembre de 1973 por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza; estableciendo:
- El Plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
- Los permisos de caza a rececho.
- Los permisos de caza de jabalíes en batidas.
- Los permisos de caza de jabalíes en esperas o a rececho.
- Los permisos para caza menor.
- Las reclamaciones.
- Las norma aplicables a cazadores extranjeros no residentes.
4.1.8 La Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales; que determina el establecimiento de:
- Plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
- Permisos de caza de control selectiva.
- La distribución de los permisos.
- El desarrollo de las cacerías.
- Así como las normas complementarias.
- Concluyendo con un Anejo en el que se establecen los "Permisos de caza control-selectiva en las reservas y cotos nacionales de caza".
La normativa autonómica compuesta por:
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, (art. 10).
- Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña , (art. 119).
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, (art. 27).
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, (art. 57).
- 4.2.5 Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, (art. 10).
- Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, (art. 24).
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, (art. 8).
- Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. , (art. 10).
- Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, (art. 49).
- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, (art. 71).
- Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha , (art. 31).
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, (art. 130, 131 y 132). - Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ,(art. 50).
- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura , (art. 9).
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, (art. 30 y 70).
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, (art. 26 y 27).
- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla León, (art. 70).
- Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, (art. 21).
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, (art. 21).
JURISPRUDENCIA:
STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Nº 152/2017, de 2 de marzo, ECLI: ES:TS:2017:719
Razona la sentencia que "«..la conclusión del deber indemnizatorio a que llega el juzgador, poniendo el reembolso de esta suma a cargo del arrendatario del coto de caza (sin perjuicio de su facultad de repercutir sobre otros colindantes) con carácter principal y de los arrendadores propietarios del predio con carácter subsidiario, conforme al texto del artículo 33 en relación con el 6.° de la Ley 1/1970 ..., no puede ser e?cazmente resistida con el argumento, que integra el 1.° de los motivos del recurso, de que, el precepto legal se re?ere a la responsabilidad por daños causados por la caza procedente de terrenos colindantes con aquel en que se sufre el daño, pero quedando fuera la del coto de la propia ?nca en que el daño se produce, distinción inaceptable que la Ley no hace, ni tiene el apoyo que se busca en el Reglamento para su ejecución, el cual, sobre no poner rebasar el marco legal habilitante, tampoco contiene aquella distinción que el motivo dice, invocando una norma que se Limita a contemplar el caso de la ?nca arrendada cuyo dueño se reservó, sin más, el derecho de caza, cara atribuirle también la responsabilidad que no excluye., como revela aquella expresión «también», omitida por el recurrente, la existencia de responsabilidad en cascada, principal y subsidiaria, que el repetido texto del artículo 33 de la Ley señala, cuando, como sucede en el presente caso, la titularidad del derecho de caza se desmembra del de la ?nca cuyo aprovechamiento agrícola es, a la vez, de la pertenencia de un tercero», (FJ 2)".
STS Sala de lo Contencioso Administrativo, de 5 de febrero de 2009, ECLI: ES:TS:2009:395
"Las normas que se reputan infringidas por la parte recurrente no han sido tomadas en consideración por la Sentencia recurrida, a excepción de la prevista en el artículo 34.d) de la citada Ley 4/1989 , si bien se invocaron los artículos 33 y 34 d) de la mentada Ley en el escrito de demanda (singularmente en páginas 13 y siguientes 23 y 25). Este planteamiento nos induce a considerar, como hicimos en la Sentencia de esta Sala de 3 de noviembre de 2004 , que citamos en el primer fundamento, en un recurso seguido entre las mismas partes, que el artículo 33 de la Ley 4/1989 , si bien fue invocado en el escrito de demanda y efectivamente no es citado en la sentencia recurrida, si a ello se añade que .
Por lo demás, la lesión del artículo 34 d) de la Ley 4/1989 que se atribuye a la Sentencia no puede ser aceptada, si la misma se pone en relación con la referencia que se hace en el último párrafo del fundamento segundo de la sentencia impugnada sobre artículo 34 d) de la Ley de 1989 de tanta cita, pues efectivamente carece de la trascendencia que pretende la parte recurrente, como señala la propia Sentencia impugnada y como dijo esta Sala en la Sentencia de 2004 antes citada, y, por ende, la deducción que se hace mediante su invocación resulta irrelevante, si tenemos en cuenta que la prohibición acordada en las resoluciones administrativas impugnadas lo es de estas especies cinegéticas, no de las catalogadas, aunque la causa de la prohibición sea la necesidad de protección de algunas de éstas, (FJ 3)".
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Mar (Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 68 Fecha de Publicación: 20/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 20/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 6/2006 de 19 de Jul (Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 172 Fecha de Publicación: 20/07/2006 Fecha de entrada en vigor: 09/08/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 5/1982 de 1 de Jul (Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/1982 Fecha de entrada en vigor: 10/07/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 1/2007 de 28 de Feb (Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 52 Fecha de Publicación: 01/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 02/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 8/1981 de 30 de Dic (Estatuto de Autonomía para Cantabria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/1982 Fecha de entrada en vigor: 31/01/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 3/1982 de 9 de Jun (Estatuto de Autonomía de La Rioja) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 146 Fecha de Publicación: 19/06/1982 Fecha de entrada en vigor: 19/06/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 5/2007 de 20 de Abr (Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 23/04/2007 Fecha de entrada en vigor: 23/04/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 7/1981 de 30 de Dic (Estatuto de Autonomía de Asturias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/1982 Fecha de entrada en vigor: 09/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Resolución de TEAC, 4870/2013/00/00, 16-09-2014
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/09/2014 Núm. Resolución: 4870/2013/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V1156-14, 28-04-2014
Órgano: Sg Tributos Fecha: 28/04/2014 Núm. Resolución: V1156-14
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Resolución Vinculante de DGT, V5423-16, 22-12-2016
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 22/12/2016 Núm. Resolución: V5423-16
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Resolución Vinculante de DGT, V2454-17, 03-10-2017
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 03/10/2017 Núm. Resolución: V2454-17
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Resolución Vinculante de DGT, V0002-18, 08-01-2018
Órgano: Sg Tributos Fecha: 08/01/2018 Núm. Resolución: V0002-18