Los centros de Internamiento de Extranjeros (CIES)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
CIES: "Centro de internamiento de extranjeros es un establecimiento público no penitenciario para la estancia de extranjeros de manera cautelar mientras se está en espera de resolución de un procedimiento de expulsión".
Definición de centro de internamiento de extranjeros
Un centro de internamiento de extranjeros es un establecimiento público no penitenciario para la estancia de extranjeros de manera cautelar mientras se está en espera de resolución de un procedimiento de expulsión.
Sólo se podrá imponer, como medida cautelar, el internamiento en un CIE mientras se tramite el expediente de expulsión, que se haya abierto por alguno de los siguientes casos:
- Por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que perjudiquen las relaciones de España con terceros países, o por estar implicado en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley de Seguridad Ciudadana.
- Por inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español.
- Por encontrarse en situación irregular en el territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses.
- Por haber incumplido las medidas impuestas de presentación periódica o alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
- Por participar en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley de Seguridad Ciudadana.
- Por haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito en España sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 4/2008, de 09 de Enero de 2008, ECLI:ES:TSJM:2008:37
La recurrente es una mujer que se encontraba internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros, incursa en diligencias previas. Considera que con la adopción de esta medida se pierde la finalidad del recurso, entendiendo que su internamiento perjudicaría gravemente a los intereses de un tercero.
La Sala del TSJ de Madrid entiende que, tras realizar un análisis sobre las actuaciones, entiende que no ha de estimarse el recurso, puesto que se hallaba de forma ilegal en territorio nacional, sin que constase ninguna circunstancia excepcional que impidiese la ejecución de la sanción acordada, ni se acredita tampoco situación de arraigo que pueda impedir la ejecución del acto. Por todo esto entiende la Sala que la valoración de las circunstancias se ha realizado acorde con el ordenamiento jurídico, procediendo a la desestimación del recurso.
El juez deberá dar audiencia al interesado y al Ministerio Fiscal, y tras esto, resolverá en auto motivado, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del extranjero, en concreto: el riesgo de incomparecencia, las actuaciones tendentes a dificultar o evitar la expulsión, la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penal o administrativos sancionadores previos.
El tiempo de internamiento durará el tiempo imprescindible para los fines del expediente, con un máximo de 60 días, periodo tras el cual no podrá ser internado.
Derechos de los extranjeros en los CIES
El extranjero no se encuentra en un centro penitenciario, se le reconocen todos sus derechos y libertades, con la sola limitación de su libertad ambulatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de la resolución. Concretamente, el interno goza de los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado de su situación.
- A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud; sin que puedan ser sometidos a tratos degradantes o malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
- A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- A recibir asistencia médica y sanitaria y ser asistidos por los servicios de asistencia social.
- A que se comunique a la persona que designe en España, a su abogado y a la oficina consular de su país del internamiento en el centro.
- A ser asistido por abogado y a comunicarse reservadamente con el mismo.
- A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
- A ser asistido por intérprete, si no conociese el castellano.
- A tener en compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal lo autorice.
- A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales de protección de inmigrantes.
El extranjero interno, además de estos derechos, está sometido al cumplimiento de una serie de deberes; y en concreto, está obligado a:
- Permanecer en el centro a disposición del juez.
- Cumplir las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones de la dirección y los funcionarios, encaminadas a mantener el orden y la seguridad, así como las relativas a su propio aseo e higiene.
- Mantener una actitud cívica correcta y de respeto a los funcionarios, visitantes y al resto de internos; evitando proferir insultos o amenazas, promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes u otros actos que alteren la convivencia.
- Conservar el buen estado de las instalaciones, el mobiliario y demás efectos del centro.
- Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro o cuando por razones de salud colectiva, lo disponga el director.
A los extranjeros que ingresen en un CIES se les entregará un escrito (en su idioma) con todos sus derechos y deberes, las cuestiones de organización generales, normas de funcionamiento del centro, normas disciplinarias y los medios con los que cuentan para poder formular peticiones o quejas.
Estas peticiones o quejas podrán ser realizadas de forma verbal o escrita, y podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si fueran de su competencia y , en caso contrario, las remitirá a la autoridad competente.
Medidas de seguridad dentro de los CIES
El artículo 62 quinquies de la LOEX prevé como medidas de seguridad dentro de los CIES:
- Inspecciones de los locales y dependencias.
- Registros de personas, ropas, enseres.
Se posibilita la utilización de medios de contención física personal o separación preventiva del agresor en habitación individual para evitar actos de violencia o lesiones, evitar intentos de fuga, daños en las instalaciones o ante la resistencia al personal del mismo en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, el uso de los medios de contención deberá ser proporcional, y solo se usarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.
Para poder utilizar estos medios, será necesario que el director del centro lo autorice, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso deberá ser comunicado de manera inmediata.
Por su parte, el director deberá comunicar este hecho a la autoridad judicial que autorizó el internamiento, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. El juez, en el plazo más breve posible y siempre que la medida acordada fuere separación preventiva del agresor, deberá si está vigente, acordar su mantenimiento o revocación.
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