Coeficientes y cotización para el convenio especial de la Seguridad Social para 2024
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30/01/2024

Coeficientes y cotización para el convenio especial de la Seguridad Social para 2024

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/01/2024


El coeficiente aplicable a la base de cotización para calcular la cuota del convenio especial es del 0,94, cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

NOVEDADES

- Art. 22 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se fijan los coeficientes del convenio especial se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial y obligatoria desde la fecha de efectos y durante la vigencia del mismo.

Cotización y cuota a ingresar en los supuestos de convenio especial


Para determinar la cotización por los distintos tipos de convenio especial, se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General por contingencias comunes y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar. Adicionalmente, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará también, desde el 1 de enero de 2024, la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

En el convenio especial se aplicarán los siguientes coeficientes (art. 22 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Tipo de convenio especial

Coeficiente a aplicar

Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

0,94

Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios sociales, el 0,77.

0,77

En los supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

0,77

  • Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicados supuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal, el 0,94

d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación (art. 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre):

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

0,14

Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación.

0,80

Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

0,33

Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación.

0,40

e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, cuando se hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000.

0,77

  • A los suscritos con posterioridad a dicha fecha les será de aplicación se aplicará el 0,94.

f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente.

0,25

g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes.

0,77

h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

 

0,77

  • Se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 % de la base de cotización a que se refiere el apdo. 1, art. 4 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.

i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la D.A. 1.ª Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la D.A.3.ª Ley 27/2011, de 1 de agosto.

0,77

j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

0,89

 

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