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Última revisión
14/03/2023

Despido colectivo

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/03/2023


Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; b) el 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; c) treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Este tipo de despido ha de contar con un elemento numérico —número de personas trabajadoras afectadas—, un elemento temporal —en un periodo de 90 días— y otro elemento causal —causas económicas, técnicas, organizativas o de producción—. 

NOVEDADES

- Ley 3/2023, de 28 de febrero. Con efectos de 02/03/2023 vuelve a ser necesario el control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo. En el plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, la ITSS deberá emitir un informe donde, «además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».

Entorno normativo del despido colectivo

  • Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.
  • Arts. 49.1.i), 51 y D.T. 10.ª, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Arts. 183, 185, 186, 621, 707 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • D.F. 8.ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (con efectos de 02/063/2023 se da nueva redacción al art. 51.2 del ET).51
  • D.A. 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • Arts. 7, 8, 64, 120-124, 191.3, 247.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Art. 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
  • Arts. 147.2.c), 207.d).1.ª, 267 y D.A. 13.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
  • Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
  • Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.
  • Arts. 3.1.a), 9.1, 10 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
  • Resolución de 3 de junio de 2011, del Fondo de Garantía Salarial, sobre actuación en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores.
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
  • 8.3, 8.14, 19.2.e), 19 ter.2.e), 22.13, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Normativa autonómica relacionada con las competencias laborales en materia de ERE.
Dentro de las últimas novedades normativas asociadas al despido colectivo encontramos, con efectos de 02/03/2023, el fin de la supresión del requisito de autorización administrativa previa al despido realizada en su momento por la reforma laboral 2012. Con la modificación del art. 51.2 del ET, se activa de nuevo el control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo. En el plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, la ITSS deberá emitir un informe donde, «además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».

En este bloque analizaremos:

1. Concepto y elementos numéricos, temporales y causales del despido colectivo.

1.1. Concepto de despido colectivo.

1.1.1. Despido colectivo parcial.

1.3. Umbral numérico para la existencia del despido colectivo.

1.4. Umbral temporal para la existencia de despidos colectivos.

1.4.1. Supuestos controvertidos para el cómputo del umbral necesarios en un despido colectivo.

1.5. Causas de los despidos colectivos.

2. Indemnización por despido colectivo.

3. Selección de trabajadores afectados por un despido colectivo o ERE.

3.1. Trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.

3.2. Garantía de permanencia en la empresa.

3.3. Libertad empresarial para la selección de los trabajadores cuyos contratos van a ser extinguidos.

3.4. Adhesión voluntaria a extinción indemnizada por despido colectivo.

3.5. Personas trabajadoras con discapacidad.

3.6. Trabajadores mayores de 55 años (discriminación por razón de edad).

3.7. Preferencias establecidas por negociación colectiva.

3.8. Trabajadoras embarazadas.

3.9. Trabajadores en situación de excedencia voluntaria o incapacidad temporal.

3.10. Trabajadores temporales frente a los fijos en la Administración Pública.

4. Otras obligaciones del empresario ligadas al despido colectivo

4.1. Trabajadores mayores de 50 en empresas con beneficios

4.2. Prestaciones por desempleo.

4.3. Plan de recolocación.

4.4. Convenio especial.

5. Actuación de la autoridad laboral competente e inspección de trabajo.

5.1. Actuaciones de la autoridad laboral competente.

5.2. Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. Expediente de regulación de empleo (ERE de extinción).

6.1. Iniciación, solicitud y documentación.

6.2 Periodo de consultas.

6.2.1. Sujetos legitimados

6.2.2. Consulta y negociación.

6.2.3. Adopción de acuerdos.

6.2.4. Finalización y comunicación.

6.3. Efectos e indemnización.

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