La competencia territorial de los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/02/2022
La competencia territorial de los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo vendrá determinada por las reglas establecidas en el artículo 14 de la LJCA.
El artículo 14 de la LJCA constituye el capítulo III de la LJCA y establece las reglas que determinarán la competencia territorial de los juzgados y tribunales, en concreto, de los tribunales superiores de justicia.
Son las siguientes:
Regla 1.ª o forum domiciliiCon carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
JURISPRUDENCIA
- La elección del fuero del domicilio hay que acreditarla.
Tribunal Supremo. Sentencia n.º 2853/2013, de 25 de abril (ECLI:ES:TS:2013:2853).
«En el presente caso, el recurrente ha optado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acogiéndose al fuero del domicilio, pero limitándose a indicar un domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, sin acreditar, y ni siquiera alegar, que su domicilio, entendido este como residencia habitual, se encuentra en la circunscripción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por lo que en el caso que nos ocupa no puede entenderse bien ejercida la opción del forum domicilii del demandante, debiendo, en cambio, aplicarse el fuero general previsto en la regla primera del artículo 14.1 de la LRJCA, lo que nos lleva a concluir que la competencia territorial discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya circunscripción tiene su sede el órgano que ha dictado el acto impugnado».
Regla 2.ª o fuero electivo por materiaCuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga este su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Excepción: cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades de la Administración local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Por tanto, en esta regla se encuentran dos límites. Por un lado, el objeto del proceso, pues la elección del fuero solo será posible cuando el acto o disposición impugnado verse sobre las materias indicadas, ya que en el resto de los casos habrá que acudir a la regla primera.
Por otro lado, la obligación de acudir a un TSJ determinado cuando los actos corresponden a Administraciones de CCAA distintas o de entidades de la Administración local diferentes, atendiendo siempre al órgano que emitió el acto originario. En este sentido, se manifiesta la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre, rec. 62/2000 (ECLI:ES:TS:2000:6776): «en definitiva, queremos decir que se trata de una opción que solo opera en el ámbito de cada comunidad autónoma, es decir, trátase de un fuero electivo que tiene su aplicación dentro del ámbito territorial de competencia de un solo Tribunal Superior de Justicia».
JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo. Sentencia n.º 1247/2015, de 12 de marzo (ECLI:ES:TS:2015:1247).
«Pues bien, en el presente supuesto, y recurriéndose una actuación proveniente de la Dirección Provincial de Tráfico de Salamanca, esto es, de un órgano de la Administración periférica del Estado, en materia de sanciones, resulta aplicable la regla de elección del fuero contenida en el primer párrafo de la regla segunda del artículo 14.1 de la LRJCA, y habiendo optado el recurrente por el fuero de su domicilio, procede concluir, al igual que el Juzgado de Salamanca y el Ministerio Fiscal, que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Sevilla».
Regla 3.ªLa competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.
¿Y en el caso de que exista una pluralidad de destinatarios? (art. 14.2 de la LJCA)
Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los juzgados o tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
JURISPRUDENCIA
- Pluralidad de destinatarios: la regla pretende evitar el riego de resoluciones judiciales contradictorias cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fuesen diversos los juzgados o tribunales competentes.
Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 1.ª). Sentencia de 29 de marzo de 2005, rec. 32/2004 (ECLI:ES:TS:2005:1878).
«Obedece, sin duda, este precepto a la necesidad de que exista unidad de criterio en relación con los recursos contencioso-administrativos planteados por una pluralidad de recurrentes afectados por un determinado acto administrativo. En estos casos, en virtud de lo establecido en el antes referido apartado 2 del artículo 14 de la ley de la jurisdicción, en lugar de que sean diversos órganos jurisdiccionales los que conozcan, en virtud de la aplicación de las reglas de competencia del apartado 1 del repetido art. 14, de los recursos contencioso-administrativos en cuestión, con el riesgo de que se produzcan sentencias contradictorias, se atribuye a un solo órgano jurisdiccional el conocimiento de los indicados recursos».
- Pluralidad de destinatarios: no es aplicable cuando la pretensión solo le concierne y afecta al demandante.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (contencioso, sede en Málaga, Sección 1.ª). Sentencia de 10 de noviembre de 2009, rec. 357/2008 (ECLI:ES:TSJAND:2009:18044). Acceso, con carácter excepcional, al modelo de carrera profesional en el SAS.
«[…] según el suplico de su escrito de demanda, pide —además de la revocación de la resolución— que se declare su derecho al acceso excepcional al modelo de carrera profesional... por reunir los requisitos legales, es decir, que la resolución recurrida cuya revocación se pide al tenor del suplico es solo y exclusivamente para que se le admita en dicho proceso extraordinario, lo cual, en principio, no puede verse afectado por el apartado 2 del artículo 14 antes trascrito, ya que solo concierne a una persona del proceso que se resolvió con carácter general. La pretensión es individual y subjetiva y la pretendida admisión solo afectaría al recurrente que, caso de estimar de su recurso, tendría derecho a participar en el proceso».
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (contencioso, sede en Granada, Sección 3.ª). Sentencia de 15 de julio de 2013, rec. 419/2009 (ECLI:ES:TSJAND:2013:8624). Acceso, con carácter excepcional, al modelo de carrera profesional en el SAS.
«[…] el problema a resolver en la presente cuestión de competencia se concreta en determinar si, en el caso que nos ocupa, se da el supuesto de hecho que justifica la aplicación de la referida regla de competencia que prevé el ya mencionado apartado 2 del art. 14 de la ley de esta jurisdicción, y, al respecto, llega a concluir la precitada sentencia del Tribunal Supremo [se refiere a la de 29 de marzo de 2005, recurso 32/2004] que si el motivo de impugnación consiste en una circunstancia particular y exclusiva de/la recurrente no generalizable a otros posibles participes, con lo que, por tanto, el acto recurrido no puede afectar de la misma manera al demandante que a cualquier otro destinatario, o lo que es igual, si no se da el riesgo de posibles sentencias contradictorias, necesariamente se ha de entender que no se da el supuesto de excepción de que tratamos, solución esta del alto tribunal que resulta trasladable al concreto caso que ahora nos ocupa y, ello, habida cuenta de los motivos de impugnación que se articularon en la demanda referidos, todos ellos, a particulares circunstancias de quien recurrió, pues la resolución recurrida no es la resolución de 20 de febrero de 2007, como sostiene el apelante, sino una resolución que desestima un concreto recurso de reposición interpuesto por doña Gloria, desestimando sus pretensiones por el hecho de que la recurrente no cumple el requisito temporal de años de servicio ni el requisito del ámbito de aplicación por su categoría profesional, con lo que, debiendo entonces ser descartado cualquier riesgo de sentencias contradictorias, decae el fundamento de lo pretendido por el SAS en orden a la determinación de la competencia».
Es de especial importancia remitirse a la jurisprudencia que corresponda en cada caso, pues, aunque la ley establece una prelación competencial que ayuda a conocer el órgano al que acudir cuando se quiera recurrir un acto o disposición, la interpretación de la norma per se puede conllevar una problemática que acaba perjudicando al recurrente.
CUESTIONES
1. Imaginemos que la Policía Local de Écija (Sevilla) nos denuncia por aparcar en lugar prohibido y el alcalde de la localidad nos impone una multa. Una vez agotada la vía administrativa, queremos recurrir en vía jurisdiccional. Nuestro domicilio está en Valladolid y presentamos el recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. ¿Es el competente para resolver?
En este caso, nos encontramos ante un asunto en materia de derecho sancionador. Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo primero de la regla 2.ª del artículo 14.1 de la LJCA, el fuero en materia de sanciones es electivo entre el lugar del domicilio del demandante o el lugar donde se halle la sede del órgano autor del acto impugnado; luego, a primera vista, el juez de nuestro domicilio (Valladolid) sería uno de los competentes.
Sin embargo, esa solución es errónea. El párrafo segundo de esa misma regla 2.ª limita la elección de fuero «a la circunscripción del TSJ donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado». El Ayuntamiento de Écija tiene su sede en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Por consiguiente, solo cabría elegir el fuero del domicilio si este estuviera radicado en algún lugar de Andalucía, Ceuta o Melilla. Como el domicilio del sancionado está en Valladolid, no cabe elegir el fuero de su domicilio. La competencia la tendrán los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla, conforme a la regla 1.ª del artículo 14.1 de la LJCA.
2. Hemos sufrido un accidente y somos atendidos por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en el Hospital Clínico Universitario de Santiago. Consideramos que ha habido mala praxis y, tras la oportuna reclamación previa por responsabilidad patrimonial, queremos demandar al SERGAS.
Nuestro domicilio está sito en Laredo (provincia de Santander) y presentamos recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander. ¿Es competente para resolver?
En este caso, nos encontramos ante un asunto en materia de responsabilidad patrimonial. Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo primero de la regla 2.ª del artículo 14.1 de la LJCA, el fuero en materia de responsabilidad patrimonial es electivo entre el lugar del domicilio del demandante o el lugar donde se halle la sede del órgano autor del acto impugnado; luego, a primera vista, el juez de nuestro domicilio (provincia de Santander) sería uno de los competentes.
Sin embargo, esa solución es errónea. El párrafo segundo de esa misma regla 2.ª limita la elección de fuero «a la circunscripción del TSJ donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado». El SERGAS tiene su sede en Santiago de Compostela, en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por consiguiente, solo cabría elegir el fuero del domicilio si este estuviera radicado en algún lugar de Galicia. Como el domicilio del demandante está en Laredo (Santander), no cabe elegir el fuero de su domicilio. La competencia la tendrán los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, conforme a la regla 1.ª del artículo 14.1 de la LJCA.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Órganos y competencias
- Juzgados de lo contencioso-administrativo
- Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo
- Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia
- Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional
- Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo
- Competencia territorial de los juzgados y tribunales ESTOY AQUÍ
- Constitución y actuación de las salas de lo contencioso-administrativo
- Distribución de asuntos
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Auto Administrativo Nº 59/2011, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 344/2011, 11-04-2011
Orden: Administrativo Fecha: 11/04/2011 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Mendez Canseco, Elena Concepcion Num. Sentencia: 59/2011 Num. Recurso: 344/2011
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 512/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 430/2016, 12-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 12/09/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Villafáñez Gallego, Rafael Num. Sentencia: 512/2017 Num. Recurso: 430/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 461/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 1344/2019, 02-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 02/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Vazquez Castellanos, Maria Del Camino Num. Sentencia: 461/2020 Num. Recurso: 1344/2019
-
Auto Contencioso-Administrativo Nº 28/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 245/2019, 28-02-2020
Orden: Administrativo Fecha: 28/02/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Sastre, Alejandro Valentín Num. Sentencia: 28/2020 Num. Recurso: 245/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 205/2016, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 90/2015, 18-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 18/03/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Pedraz Calvo, Mercedes Num. Sentencia: 205/2016 Num. Recurso: 90/2015
-
Regulación de las cuestiones de competencia en el orden jurisdiccional social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/05/2022
Las reglas de competencia funcional, jerárquica y territorial (cuestiones de competencia) en el orden social se regulan en los 4 a 11 de la Ley de Jurisdicción Social.Competencia objetiva en el orden socialLos órganos de este orden jurisdiccional ...
-
Las competencias de las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/02/2022
Las competencias de las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia se encuentran establecidas en el artículo 10 de la LJCA.Competencia de las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores ...
-
La distribución de asuntos en el orden contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/02/2022
La distribución de asuntos (en el orden contencioso-administrativo) entre las diversas salas de un mismo tribunal, o entre las diversas secciones de una misma sala, será acordada por la sala de gobierno del respectivo tribunal, teniendo en cuenta ...
-
Fueros legales como normas de competencia territorial
Orden: Civil Fecha última revisión: 22/06/2021
Los fueros legales, como reglas de determinación de la competencia territorial, serán de aplicación cuando:1. Siendo posible la sumisión tácita o expresa, la misma no se produce, o2. Cuando la ley prohíbe los fueros convencionales imponiendo l...
-
Fueros convencionales como normas de competencia territorial en el orden civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 06/10/2020
El artículo 54 de la LEC es el que recoge el carácter disponible o prorrogable de las normas de competencia territorial. Esto implica que los fueros legales son de aplicación sólo en los casos en los que no se haya producido sumisión tácit...
-
Escrito de contestación al requerimiento de fueros electivos
Fecha última revisión: 23/11/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]Procedimiento: [DESCRIPCION]Número: [NUMERO] / [ANIO]D./ Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./ Dña. [NOMBRE_CLIENTE], tal y como...
-
Modelo de escrito en relación con conflicto de competencia territorial en el orden contencioso-administrativo
Fecha última revisión: 31/01/2018
N.I.G: [ESPECIFICAR]Procedimiento: [ESPECIFICAR]Sobre: [ESPECIFICAR] De D/ña: Abogado:Procurador Sr./a. D./Dña:Contra: [ESPECIFICAR]Abogado:Procurador Sr./a. D./Dña: AL [ORGANO] D/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales ...
-
Formulario de escrito de oposición a procedimiento monitorio. Sin letrado
Fecha última revisión: 20/06/2022
Procedimiento monitorio núm.: [NÚMERO] AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] de [LUGAR]Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1), con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco ...
-
Escrito solicitando la modificación de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial por la de bien de dominio público, a causa de la aprobación del PGOU
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
-
Formulario de recurso de reposición contra resolución del ayuntamiento desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial
Fecha última revisión: 09/07/2020
AL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre y derecho, en su condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], compare...
-
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y COMPETENCIA TERRITORIAL - NORMATIVA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Interposición de procedimiento monitorio frente a varios deudores
Fecha última revisión: 26/03/2018
-
Caso práctico: competencia territorial en materia de cláusulas abusivas en la contratación
Fecha última revisión: 04/12/2017
-
Caso práctico: Competencia territorial para la presentación de una demanda de divorcio contencioso por tutor del incapaz.
Fecha última revisión: 05/06/2018
-
Caso Práctico: Tribunal competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
Fecha última revisión: 06/10/2021
Materia129020 - PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (Ley 58/2003) - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y COMPETENCIA TERRITORIAL - APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIASPregunta¿Dónde se regulan los procedimientos tributarios?RespuestaLey 58/2003, de 17 de di...
PLANTEAMIENTOPara el caso de proceder mediante un procedimiento monitorio contra una pluralidad de deudores (codeudores) en el que la competencia territorial por cada uno vendría atribuida a un partido judicial distinto, ¿cómo se debe proceder?RE...
PLANTEAMIENTO¿Qué tribunales tienen la competencia territorial en una reclamación de cláusula abusiva y reclamación de gastos de constitución de hipoteca? ¿Deben ser los juzgados de lo mercantil? He presentado una demanda en Ciudad Real y me ...
PLANTEAMIENTO¿Cuál es la competencia territorial para la presentación de una demanda de divorcio contencioso por parte del tutor del incapaz?RESPUESTAA tenor de lo dispuesto en el art. 769, LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil., el ...
PLANTEAMIENTODado que la legislación de expropiación forzosa no dice nada al respecto, ¿qué juzgado o tribunal es competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa fijando el justiprecio?RESPUEST...
-
Resolución de TEAC, 00/6413/1998, 24-02-2000
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/02/2000 Núm. Resolución: 00/6413/1998
-
Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2, por la que suspende la inscripción de un testimonio de un decreto judicial dictada en procedimiento de ejecución hipotecaria por el que se aprueba la adjudicación de la finca hipotecada a la entidad ejecutante y la posterior cesión del remate a la entidad aquí recurrente.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/05/2014
-
Resolución de TEAC, 00/3894/1998, 26-01-2000
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 26/01/2000 Núm. Resolución: 00/3894/1998
-
Resolución de TEAC, 00/1191/1998, 18-12-1998
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 18/12/1998 Núm. Resolución: 00/1191/1998
-
Resolución de TEAC, 00/8511/1995, 25-03-1999
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 25/03/1999 Núm. Resolución: 00/8511/1995