Comunicación de riesgos laborales detectados: Medicina en el trabajo
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Última revisión
22/02/2021

Comunicación de riesgos laborales detectados: Medicina en el trabajo

Tiempo de lectura: 10 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/02/2021


Todos aquellos factores de la actividad laboral que puedan contribuir a producir daño en la salud de algún trabajador suponen riesgos laborales. El conocimiento de los riesgos a los que sé esta expuesto durante la actividad laboral, permite establecer medidas de protección para evitar sus efectos dañinos, evitando así las condiciones inseguras del trabajo.

 

Conocimiento del riesgo y comunicación del mismo en materia de PRL

Cuando abordamos la configuración inicial de la organización de la PRL en la empresa ya tratamos la importancia, reflejada normativamente, en la necesidad de integración de la actividad preventiva en la empresa (art. 1 RSP), así como de la comunicación entre las distintas disciplinas preventivas. En este sentido, se puede consultar el apartado sobre evaluación inicial de riesgos

Asiduamente, la mayor ausencia de interrelación dentro de la empresa sucede entre la Medicina del Trabajo y las disciplinas Técnico-Preventivas asumidas directamente por la empresa. Esto supone una pérdida de la necesidad multidisciplinar asociada a la prevención como pilar básico de la gestión preventiva.                        

a) ¿Qué es un riesgo y por qué debe comunicarse?

En toda la obra no hemos definido de manera absoluta qué es un riesgo o el porqué de la necesidad de su comunicación, lo que sin duda resulta trascendental. Los riesgos laborales pueden definirse como la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su actividad. Como resulta obvio, y hemos de tener siempre presente como esencia de la prevención, solamente el conocimiento exhaustivo de los riesgos a los que sé está expuesto durante el trabajo permitirá establecer medidas de protección útiles.

El Legislador, creyendo que los riesgos ignorados terminarán manifestándose en forma de incidente, accidente o enfermedad profesional, ha establecido (arts. 22 y 29.3LPRL y arts. 22.6; 37.3; 31.3.f ) RSP), el deber de todas las personas trabajadoras de:

"Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores".

b) A quién debe comunicarse                                                                                                

Siguiendo el literal de la norma transcrita, todo riesgo detectado debe comunicarse “de inmediato”

  • Al superior jerárquico directo, para que este adopte medidas correctoras con la celeridad necesaria.
  • Al servicio de prevención. para que promueva una investigación completa de la situación.

c) Procedimiento de comunicación de riesgos                                                                                 

Guarda silencio la norma en relación con el método de comunicación (escrito o verbal). En cualquier caso, siempre es recomendable la comunicación del riesgo por escrito en formulario normalizado por la corporación, donde se reflejen extremos como:

  • Nombre de quien emite la comunicación con sus datos de contacto.
  • Circunstancias y descripción específicas del riesgo y sus posibles efectos dañinos.
  • Posibles soluciones para eliminar o controlar, el riesgo detectado.

Si la comunicación es por escrito, la persona trabajadora enviara una copia a su superior jerárquico directo y otra al servicio de prevención, reservándose una tercera para él.

Si la comunicación es verbal, será el superior jerárquico directo a quien corresponda su formalización por escrito, enviando una copia al servicio de prevención y otra al trabajador denunciante.

Importante recalcar la necesidad de registro de toda comunicación de riesgo recibida por el servicio de prevención, dando origen a una investigación de la situación comunicada. Registro e investigación al que seguirá un informe del responsable operativo con sus conclusiones -y medidas de ser necesario- que remitirá al trabajador y a su superior jerárquico directo.

d) Comunicación con el área de medicina del trabajo

La medicina del trabajo se integra en la organización preventiva de las empresas como una especialidad médico-sanitaria que tiene como finalidad principal el análisis del impacto de los factores de riesgo a los que están expuestos las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo y las alteraciones de la salud derivadas de las condiciones de estos. Se puede consultar el apartado sobre medicina del trabajo. 

Tratadas más adelante las características de esta disciplina, en este bloque trataremos las consideraciones en relación con la comunicación de los resultados individuales de la vigilancia de la salud de los trabajadores enfocado a tres momentos concretos:

1. Comunicación inicial con el área de medicina del trabajo. Será necesario enviar copia de la evaluación de riesgos al área de medicina en el trabajo para poner en conocimiento los riesgos identificados, y así:

  • Planificar la acción preventiva específica dentro del área, diseñando los reconocimientos médicos necesarios (y proceder a su realización).
  • Realizar un informe para adjuntarlo a la Evaluación de riesgos.
  • Detectar trabajadores especialmente sensibles (en adelante TES) y planificar medidas concretas.

De tratarse de nuevas contrataciones en puestos calificados con riesgo de enfermedad profesional, los reconocimientos médicos, y por lo tanto cualquier comunicación previa para su realización, han de comunicarse área de medicina antes de la formalización del contrato.

2. Comunicación con el área de medicina en el trabajo derivada de la aplicación de la vigilancia de la Salud: aptitud o no del trabajador. El Médico del Trabajo evaluará al trabajador teniendo en cuenta:

  • La capacidad psicofísica del trabajador para el desempeño de las tareas del puesto.
  • La susceptibilidad personal: si el trabajador presenta algún rasgo, característica personal o patología previa, que le convierta en TES (Art. 25LPRL).
  • El Nivel de Riesgo del puesto de trabajo (determinado en la evaluación de riesgos) y sus condiciones específicas.

Esta vigilancia, salvo excepciones, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento (art. 22LPRL) por lo que, en caso de que la persona trabajadora opte por no realizarlos, ha de comunicarse al área quedando reflejado por escrito.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Para calificar la aptitud de los trabajadores se utilizarán términos como apto, apto con limitaciones, apto en observación, no apto temporal, o no apto para el puesto de trabajo para el que ha sido examinado.

En caso de considerarse a un trabajador como no apto será necesario comunicación a la empresa con las recomendaciones necesarias (ej. cambio de puesto). En este supuesto:

Si se trata de un reconocimiento médico inicial, durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir entre destinar a la persona a otro puesto compatible, o, por el contrario, extinguir el contrato.

Si se trata de un reconocimiento médico periódico, el médico informará al empresario de la situación y este deberá, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto (art. 22LPRL). Este reconocimiento periódico se fija según convenio, normas especiales, o criterio del área de medicina teniendo en cuenta los riesgos específicos (ej. el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo establece un examen médico cada 3 o 5 años para aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos).

En caso de destinar al trabajador a otra actividad -mientras duren las condiciones de salud que desencadenaron su “no apto”-, el médico emitirá un informe de aptitud para el nuevo puesto.

Del mismo modo, la empresa podrá solicitar un reconocimiento médico a todo trabajador ante su retorno al trabajo tras baja prolongada y/o ausencia al trabajo por cualquier otra razón (se estima en más de 30 días de ausencia al mismo), con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a sus trabajadores.

3. Comunicación periódicas entre área de la medicina y otras. En este punto podemos englobar la necesidad de comunicación al Área de Medicina del Trabajo relacionada con los grupos especiales de riesgo (arts. 25-27 LPRL), o la vacunación en el ámbito laboral (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo).

a) Comunicación de la trabajadora al área de medicina del trabajo del servicio de prevención sobre embarazo o lactancia. Con relación a las características de la vigilancia de la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 22 de la LPRL. En cualquier caso, la comunicación de estas circunstancias debería hacerse tan pronto fuera conocida por la trabajadora siempre en función de los factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo. Es conveniente disponer de un procedimiento de comunicación sencillo y ágil para evitar retrasos en la actuación preventiva. Es aconsejable también que la comunicación por parte de la trabajadora sea por escrito y que vaya acompañada de un certificado por parte del médico que la atiende.

b) Comunicación al área de medicina del trabajo del servicio de prevención sobre contratación de menores. En este caso la empresa informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación.

c) Vacunación en el ámbito laboral. A tenor de lo dispuesto en los reiterados arts. 14 y ss de la LPRL:

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios...".

Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. El desplazamiento laboral a un país con riesgo de enfermedades endémicas precisa que la empresa se asegure de que su trabajador viaja debidamente informado de ese riesgo y adecuadamente protegido. 

Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

El ofrecimiento al trabajador de vacuna u otra medida de preexposición eficaz, y la aceptación de la misma, deberán constar por escrito.

La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a éstos gasto alguno.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n..º 181/2019, de 26 marzo. ECLI:ES:TSJAR:2019:1007

"(...) la empresa debe agotar las prevenciones, como dice el citado art. 14 de la LPRL, para la protección de la seguridad y la salud del trabajador, debiendo probar - art. 96 de la LRJS- que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, obligación que no ha cumplido, puesto que la mera información inicial a sus trabajadores de que si viajaran al extranjero habrían de consultar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores para seguir sus instrucciones, no es actividad preventiva alguna (...) En el caso enjuiciado debió comprobar la empresa que su trabajador había realizado la vacunación oportuna y que conocía el deber de protegerse al máximo en la zona de destino a fin de no contraer la enfermedad de riesgo".

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

NTP 471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. INSST. Año: 1998. 

NTP 612: Protección y promoción de la salud reproductiva: funciones del personal sanitario del servicio de prevención. INSST.

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del INSST.

NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSST. Año: 2011.

 

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