Concepto y clases de domicilio
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Última revisión
02/06/2016

Concepto y clases de domicilio

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


El domicilio es entendido como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos. Es decir, se trata de la ubicación territorial que debe tener toda persona tanto para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como para el ejercicio de sus derechos. En este sentido, existen diversas clases de domicilio, entre las que se encuentran: el domicilio general, el domicilio especial, el domicilio real o voluntario y el domicilio legal.

 

  

El domicilio es considerado por la ley como el lugar en el que radica el centro jurídico de la persona. De este modo será entendido como la vivienda que se ocupa, o como la población, distrito, comunidad o estado donde la persona reside.

En este sentido, es preciso tener en cuenta lo establecido en el art. 40 de Código Civil , donde se indica que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Igualmente, el art. 18 de Constitución Española  alude al concepto de domicilio, entendiéndolo como espacio físico y ámbito inviolable de intimidad de la persona.

Respecto a las distintas clases de domicilio debemos distinguir entre: 

  • Domicilio general: lugar que la ley estima sede de la persona para la generalidad de los asuntos con trascendencia para el interesado.
  • Domicilios especiales: entendidos como los diferentes lugares que la ley considera sede de la persona, pero en este caso, ya respecto a determinados asuntos (como ejemplo, el domicilio fiscal).
  • Domicilio real o voluntario: es preciso acudir en este caso al apartado 1 del art. 40 de Código Civil , que determina que el domicilio de las personas naturales, será el lugar de su residencia habitual. Se considera como domicilio real porque es efectivo, cierto y voluntario.
  • Domicilios legales: siguiendo con lo recogido en el art. 40 de Código Civil , hay que mencionar el hecho de que además del domicilio basado en la residencia habitual existen otros supuestos, de carácter excepcional en nuestro ordenamiento civil, que vendrán establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, el domicilio legal de los diplomáticos que residan, por razón de su cargo, en el extranjero y gocen del derecho de extraterritorialidad,será el último que hubieren tenido en territorio español; la regulación de este supuesto se encuentra en el apartado 2 del art. 40 de Código Civil .

Es preciso hacer una alusión al concepto residencia habitual, término que ha generado diversas opiniones. En todo caso, la doctrina mayoritaria entiende por residencia habitual, la residencia normal y de previsible duración futura, que se manifiesta por las circunstancias objetivas del establecimiento y modo de vida de la persona, sin que se requiera ninguna declaración de voluntad sobre la misma ni tiempo de habilitación mínimo para su determinación.

En relación a los medios que la persona podría emplear para probar el lugar donde radica su domicilio, cabe decir que existe libertad de prueba, dado que esta puede realizarse por medio de testigos, documentos o cualquier elemento considerado como probatorio. 

En lo relativo a las reglas para la determinación del domicilio, se atenderá a lo estipulado legalmente, de tal forma que éste será establecido independientemente de cual sea la voluntad de la persona, siempre que se den los hechos que la ley determine para que a un sujeto le sea atribuido un domicilio determinado.

Por lo que respecta al concepto de domicilio electivo, éste se considera como aquel lugar que las partes intervinientes en un determinado negocio jurídico han fijado para determinados asuntos relacionados con dicho negocio.  

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