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Concepto y clases de representación
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Hablamos de representación en aquellos casos en los que una persona (representado) confía a otra (representante) la facultad para que este último actúe y decida por ella y lo haga teniendo en cuenta su interés, siempre dentro de unos determinados límites. Dentro de las clases de representación nos encontramos con: representación activa y pasiva, representación legal y voluntaria, representación directa o indirecta y representación en interés del representado y en interés ajeno.
Podemos definir la representación como la acción y efecto de representar a una persona física o jurídica, aquella relación jurídica que se produce cuando se confía a una determinada persona, a la que se denomina representante, la facultad de actuar y de decidir, dentro de unos límites determinados, en interés y por cuenta de otra persona, a la que se le denominará representado.
En lo que respecta a las clases de representación, y siguiendo la clásica distinción de Albaladejo, podemos diferenciar entre:
- Representación activa y pasiva: se hablará de una representación activa cuando una persona lleva a cabo una determinada actividad en nombre de otro (en este caso, la declaración de voluntad es emitida por otra persona) y de una representación pasiva cuando es el representante el que recibe por parte del representado, bien la declaración, bien la actuación de la que se trate y debe realizar.
- Representación legal y voluntaria: se estará ante un supuesto de representación voluntaria si el origen de la misma se encuentra en la voluntad de los sujetos; en contraposición, la representación legal se refiere a los casos en los que el origen de la representación se encuentra en la propia ley. Estas dos representaciones están recogidas en el apdo. 1 art. 1259 de Código Civil , en el que se determina que ninguna persona va a poder contratar en nombre de otra, salvo en el caso de estar autorizado por ésta, o bien porque por ley ostente representación legal.
La representación legal tiene como función primordial la de suplir la falta de capacidad del que será representado y la de llevar a cabo actos jurídicos por parte del representante que protejan a terceros frente al mismo por una eventual "mala" actuación de éste.
Las normas aplicadas a una y otra son diferentes; mientras que a la representación legal le será de aplicación la ley que regula la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, a la representación voluntaria se le aplica el ordenamiento del país en donde se ejerzan las facultades otorgadas al representante, siempre que no se constate la existencia de un sometimiento expreso.
- Representación directa o indirecta: Tanto una como otra entran dentro del concepto de la representación voluntaria. Se habla de representación directa (propia, abierta o inmediata) en aquellos casos en los cuales el representante va a actuar en nombre y por cuenta de otra persona, el representado. Por otro lado, la representación indirecta (impropia, oculta, mediata) se produce cuando el representante obra por cuenta del representado, pero lo hace en nombre propio.
- Representación en interés del representado y en interés ajeno: Como su propio nombre indica, hacemos referencia en estos casos a la posibilidad de que las actuaciones del representante se hagan en interés del representado o en interés ajeno al del representado ( concepto que puede incluir el interés propio del representante). También se considera que existe la posibilidad de que el representante actúe en interés de varias de las personas anteriormente indicadas.