Última revisión
Concepto de entidades de capital-riesgo y entidad de inversión colectiva de tipo de cerrado
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/11/2014
Tal y como establece el @@3@@##Ley 22/2014, de 12 de noviembre##, son entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal viene definido en el @@3@@##Ley 22/2014, de 12 de noviembre##.
Las ECR serán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
Las ECR pueden adoptar la siguiente forma jurídica
- sociedades de capital riesgo (SCR)
- fondos de capital riesgo (FCR)
Por otro lado, las ECR se denominarán ECR-Pyme cuando cumplan con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, en materia de régimen de inversiones.
Las ECR-Pyme pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:
- sociedades de capital-riesgo Pyme (SCR-Pyme)
- fondos de capital-riesgo Pyme (FCR-Pyme)
Se entenderá por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida (art. 4 de Ley 22/2014, de 12 de noviembre )
Las EICC estarán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Las EICC pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:
- sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
- fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC).
No se entenderán incluidas en el concepto de EICC las entidades de capital-riesgo a las que se refiere el art. 3 de Ley 22/2014, de 12 de noviembre , ni ninguna de las entidades autorizadas de conformidad con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.