Concepto de entidades de capital-riesgo y entidad de inversión colectiva de tipo de cerrado
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Última revisión
13/11/2014

Concepto de entidades de capital-riesgo y entidad de inversión colectiva de tipo de cerrado

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/11/2014


Tal y como establece el @@3@@##Ley 22/2014, de 12 de noviembre##, son entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal viene definido en el @@3@@##Ley 22/2014, de 12 de noviembre##.

 

Las ECR serán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

Las ECR pueden adoptar la siguiente forma jurídica

  • sociedades de capital riesgo (SCR)
  • fondos de capital riesgo (FCR)

Por otro lado, las ECR se denominarán ECR-Pyme cuando cumplan con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, en materia de régimen de inversiones.

Las ECR-Pyme pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

  • sociedades de capital-riesgo Pyme (SCR-Pyme)
  • fondos de capital-riesgo Pyme (FCR-Pyme)

Se entenderá por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida (art. 4 de Ley 22/2014, de 12 de noviembre )

Las EICC estarán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Las EICC pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

  • sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
  • fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC).

No se entenderán incluidas en el concepto de EICC las entidades de capital-riesgo a las que se refiere el art. 3 de Ley 22/2014, de 12 de noviembre , ni ninguna de las entidades autorizadas de conformidad con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

 

 

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