Conceptos incluidos y excluidos en la base cotización
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/04/2022
Conceptos incluidos en la base de cotización (arts. 143, 147.1 y 3 de la LGSS y art. 23.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Conceptos cotizables desde 22/12/2013:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia (antes solamente era el exceso del 20 % del IPREM y cuando se mencionaba en convenio colectivo).
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social ?salvo las correspondientes a la incapacidad temporal?.
- Asignaciones asistenciales ?salvo las correspondientes a gastos de estudios de trabajadores o asimilados, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo?.
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
- Gastos de locomoción en transporte público: solamente estarán excluidos de cotizar cuando se justifique con factura o documento equivalente.
Conceptos exentos: los gastos en dietas hasta un tope de 91,35 euros al días, los gastos de locomoción cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más otros gastos de peaje y aparcamiento, las prestaciones de la seguridad social y las horas extraordinarios (arts. 147.2 de la LGSS y art. 23.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Comunicación a la TGSS: nace obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases única.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 22/12/2013, la D.F. 3.ª del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dio nueva redacción al art. 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ?actualmente el art. 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre?, con una doble intención: aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ Madrid n.º 1198/2004, de 24 de julio, ECLI:ES:TSJM:2004:10440
Cotización por penalizaciones pactadas por incumplimientos contractuales. En base de cotización se considera remuneración, la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores en dinero o en especie. En el caso presente, es evidente que las cantidades por las que la empresa no ha cotizado son «descuentos» o penalizaciones sobre el salario que efectivamente tiene derecho a percibir el trabajador, si hay descuento, hay un derecho previo de que descontar, derecho que se corresponde al trabajo realizado y que es salario devengado por el trabajador (salario bruto), siendo cuestión distinta los descuentos legales, contractuales etc. que determinan el líquido a percibir, por lo que los denominados «descuentos» se deben de incluir en la base de cotización.
Únicamente NO se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos::
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el punto anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.
A TENER EN CUENTA. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 del ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
| HASTA 21-12-2013 (art. 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción aportada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) IMPORTE COMPUTABLE EN BASE DE COTIZACIÓN | DESDE 22-12-2013 (art. 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
IMPORTE COMPUTABLE EN BASE DE COTIZACIÓN | ||||
RETRIBUCIONES EN ESPECIE POR NORMA, CONVENIO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO Y/O CONCEDIDAS VOLUNTARIAMENTE POR LAS EMPRESAS |
Vivienda |
Propiedad del pagador |
Con valoración catastral | 10 % del valor catastral (5 % en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 01-01-1994) | 10 % del valor catastral (5 % en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 01-01-1994) | |
Pendiente valoración catastral | 5 % del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio | 5 % del 50 % del Impuesto sobre el Patrimonio | ||||
NO Propiedad del pagador | Coste para el pagador, incluidos tributos | Coste para el pagador, incluidos tributos | ||||
Vehículo | Entrega | Coste adquisición pagador, incluidos tributos | Coste adquisición pagador, incluidos tributos | |||
Uso | Propiedad pagador | 20 % anual del coste adquisición | 20 % anual del coste adquisición (se podrá reducir hasta un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente) | |||
NO Propiedad pagador | 20 % valor mercado vehículo nuevo | 20 % valor mercado vehículo nuevo (se podrá reducir hasta un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente) | ||||
Uso y posterior entrega | % que reste por amortizar, a razón de 20 % anual | % que reste por amortizar, a razón de 20 % anual | ||||
Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente | ||||
Manutención, hospedaje, viajes y similares | Coste para el pagador, incluidos tributos | Coste para el pagador, incluidos tributos | ||||
Gastos de estudios y manutención (estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4.º grado inclusive) | Coste para el pagador, incluidos tributos | Coste para el pagador, incluidos tributos | ||||
Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales | Al menos el 35 % del capital social que permita la misma participación en los beneficios | Al menos el 35 % del capital social que permita la misma participación en los beneficios | ||||
QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE ÚTILES Y HERRAMIENTAS, ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO ROPA TRABAJO | Importe íntegro | Importe íntegro | ||||
PERCEPCIONES POR MATRIMONIO | Importe íntegro | Importe íntegro | ||||
DONACIONES PROMOCIONALES: LAS CANTIDADES EN DINERO O LOS PRODUCTOS EN ESPECIE ENTREGADOS POR EL EMPRESARIOS A SUS TRABAJADORES COMO DONACIONES PROMOCIONALES Y, EN GENERAL, CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE QUE UN TERCERO CELEBRE CONTRATOS CON AQUEL | Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias | Importe íntegro | ||||
PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA | Exceso sobre el 20 % IPREM | Importe íntegro | ||||
MEJORAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISTINTAS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (INCLUYE LAS CONTRIBUCIONES POR PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS) | Exento | Importe íntegro | ||||
ASIGNACIONES ASISTENCIALES | Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo | El exceso de 12.000 € anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos | Importe íntegro | |||
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) | Exento | Exento | ||||
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración, las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | El exceso de 9 €/día y/o no se cumplan los requisitos establecidos | Importe íntegro | ||||
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) | Exento | Importe íntegro | ||||
ASIGNACIONES ASISTENCIALES
| Primas de seguros | Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador | Exento | Importe íntegro | ||
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) | El exceso de 500 € anuales por cada persona incluida | Importe íntegro | ||||
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado | Exento | Importe íntegro | ||||
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) | Gastos de estancia | Exceso importe justificado | Exceso importe justificado | |||
Gastos de manutención | Pernocta | En España | Exceso de 53,34 €/día | Exceso de 53,34 €/día | ||
Extranjero | Exceso de 91,35 €/día | Exceso de 91,35 €/día | ||||
NO Pernocta | En España | Exceso de 26,67 €/día | Exceso de 26,67 €/día | |||
Extranjero | Exceso de 48,08 €/día | Exceso de 48,08 €/día | ||||
Personal de vuelo | En España | Exceso de 36,06 €/día | Exceso de 36,06 €/día | |||
Extranjero | Exceso de 66,11 €/día | Exceso de 66,11 €/día | ||||
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Según factura o documento equivalente (transporte público) | Exento | Exento | |||
Remuneración global (sin justificación importe) | Exceso de 0,19 €/ Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | ||||
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE | La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable | La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable | ||||
Exceso de la cuantía establecida en ET o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en convenio colectivo (€) | Exceso de la cuantía establecida en ET o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en convenio colectivo (€) | |||||
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido | Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido | |||||
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y MEJORAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL | Exento | Exento | ||||
HORAS EXTRAORDINARIAS, SALVO PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL | Exento | Exento | ||||
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES | Importe íntegro | Importe íntegro |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ Castilla y León, rec. 1285/2015, de 23 de septiembre de 2015, ECLI:ES:TSJCL:2015:4514
«(...) Si el plus de transporte estaba excluido de su consideración como salarial era por una determinación normativa expresa en la Orden de 29 de noviembre de 1973 y, una vez derogada la misma, por aplicación analógica de la normativa de Seguridad Social. Si la exclusión de la naturaleza salarial venía determinada por dicha aplicación analógica de la normativa de Seguridad Social en relación con su cotización, los cambios de dicha normativa tienen una repercusión directa sobre la calificación de la naturaleza jurídico-laboral de dicho concepto.
Así se ha recogido por esta sala en diversas ocasiones, al calificar como salariales aquellas cantidades abonadas al trabajador en concepto de plus de transporte por encima del 20 % del IPREM mensual y extrasalariales las abonadas por debajo de dicho límite, todo ello ya bajo la legislación de Seguridad Social vigente después de 1997 (sentencias como las de 29 de julio de 2011, recurso 1286/2011; 14 de septiembre de 2011, recurso 1150/2011; 25 de julio de 2012, recurso 1023/2012).
Siguiendo ese criterio, hay que considerar que la entrada en vigor de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que modificó el artículo 109.2.a de la Ley General de la Seguridad Social, y del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio (que modificó el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), que han convertido en plenamente cotizable dicho plus en el ámbito de la Seguridad Social, se proyecta igualmente sobre el ámbito laboral y determina su calificación como salarial desde el 22 de diciembre de 2013 (disposición final décima del Real Decreto-ley 16/2013), siendo por ello aplicable a todo el periodo temporal aquí analizado».
STS n.º 96/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:211
Dietas y asignaciones IRPF: exclusión como rendimientos íntegros de trabajo a efectos de gastos de manutención. Interpretando los arts. 17 de la LIRPF y 9 del RIRPF, el TS entiende que corresponde al empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. La Administración debe dirigirse al empleador para la acreditación de las citadas circunstancias.
Reglas de valoración de las percepciones en especie a efectos de cotizaciónLa nueva redacción dada al art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, con efectos de 27/07/2014, siguiendo la misma estructura que la vigente hasta el momento, establece reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción. La anterior regla tiene tres excepciones:
- En el supuesto de utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración se efectuará en los términos del art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Respecto a la prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio.
- En el supuesto de los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
La nueva regulación permite realizar una nueva clasificación a tener en cuenta a la hora de tributar/cotizar por los distintos conceptos:
Percepciones en especie que cotizan por la totalidad de su importe a la Seguridad SocialConcepto | Valoración para cotizar al Régimen General | Valoración para la tributación por IRPF |
Todas las percepciones que se obtienen mediante vales o cheques. | Totalidad de su importe. | La valoración depende de la percepción en particular, no de que se utilice un vale o cheque. |
Acciones o participaciones. | Por la totalidad de su importe. Según los arts. 15-16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio. Se valoran cuando se acuerda su concesión. | No se consideran rentas en especie hasta 12000 euros anuales. Por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado y el del derecho pactado. Se valora cuando el trabajador ejercita la acción. |
Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras. | Totalidad de su importe. | Algunas de estas cuotas no se consideran rentas en especie. |
Contribuciones satisfechas a planes de pensiones. | Totalidad de su importe. | Totalidad de su importe. |
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, que no correspondan a IT. | Totalidad de su importe. | Totalidad de su importe. |
Concepto | Valoración para cotizar al Régimen General | Valoración para la tributación por IRPF |
El servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. | Por coste marginal, valorado en el momento del inicio del curso correspondiente. | No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie. |
Resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos. | Por coste marginal. | Por valor de mercado. |
La prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de los empleados. | Por coste marginal. | No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie. |
Concepto | Valoración para cotizar al Régimen General | Valoración para la tributación por IRPF |
El servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. | Por coste marginal, valorado en el momento del inicio del curso correspondiente. | No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie. |
Resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos. | Por coste marginal. | Por valor de mercado. |
La prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de los empleados. | Por coste marginal. | No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie. |
Concepto | Valoración para cotizar al Régimen General y para tributar por IRPF |
La utilización de una vivienda: | Se valorarán en los términos del art. 43 de la LIRPF. |
La utilización o entrega de vehículos automóviles: | Se valorarán en los términos del art. 43 de la LIRPF. |
Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero: | Se valorarán en los términos del art. 43 de la LIRPF. |
A TENER EN CUENTA. Vivienda no propiedad del pagador: la valoración no puede exceder del 10 % del resto de conceptos retributivos [letra a) apdo. 1. 1.º del art. 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre].
Gastos de manutención y estancia: los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS, rec. 4168/2009, de 14 de diciembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8894
Concepto asignación de gastos de desplazamiento para trabajadores contratados para realización de una obra determinada. No hay, en el caso, gastos de desplazamiento, pues el centro de trabajo es aquel en el que la obra se realiza. La consecuencia de lo anterior es que en tanto se realiza la obra o se presta el servicio, la labor se presta en un único centro de trabajo, de modo que no existe movilidad, y por tanto no hay desplazamiento exento de cotización, ya que el centro de trabajo es aquel en el que la obra se realiza.
STS, n.º 360/2013, de 29 de mayo de 2013, ECLI:ES:TSJM:2013:5979
Exclusión de las dietas en la base de cotización a la Seguridad Social. A efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del art. 8 del RIRPF. El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados se computará en la base de cotización a la Seguridad Social [apdo. 2 a) del art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y apdo. 2 a) del art. 23 de la LGSS].
STS, rec. 3056/2013, de 16 de febrero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:983
Sí se computan (para el salario a efectos del cálculo de indemnización) las dietas y demás compensaciones por alojamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual, pues tienen naturaleza salarial dado que fueron contratados en el lugar de prestación servicios y ninguna norma obligaba a su pago indemnizatorio: «Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen y corresponde a los tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar».
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 19/1991 de 6 de Jun (Impuesto sobre el Patrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 07/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
RD-Ley 16/2013 de 20 de Dic (Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 21/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 22/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Ordenación de los incentivos a la contratación.
- D.F. 7ª. Modificaciones de normas reglamentarias.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Real Decreto 637/2014 de 25 de Jul (se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social -RD. 2064/1995-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 181 Fecha de Publicación: 26/07/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Título competencial.
- D.F. 1ª. Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo único. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun (TR. de la ley general de la seguridad social) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 29/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 6ª. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
- D.F. 5ª. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
- D.F. 4ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
- D.F. 3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
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Sentencia SOCIAL Nº 7599/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5139/2017, 11-12-2017
Orden: Social Fecha: 11/12/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Arago Gassiot, Matilde Num. Sentencia: 7599/2017 Num. Recurso: 5139/2017
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Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 642/2019, 26-07-2019
Orden: Social Fecha: 26/07/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Navarro Mendiluce, María Del Mar Num. Recurso: 642/2019
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Sentencia Social Nº 572/2012, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2846/2010, 25-01-2012
Orden: Social Fecha: 25/01/2012 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 572/2012 Num. Recurso: 2846/2010
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Sentencia SOCIAL Nº 1207/2019, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 266/2019, 04-06-2019
Orden: Social Fecha: 04/06/2019 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Gonzalez Rodriguez, Jorge Num. Sentencia: 1207/2019 Num. Recurso: 266/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 1030/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 588/2018, 06-06-2018
Orden: Social Fecha: 06/06/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Utrera Martín, Ernesto Num. Sentencia: 1030/2018 Num. Recurso: 588/2018
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Dietas, desplazamientos y gastos de viaje a efectos de cotización y tributación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/09/2020
Los gastos de locomoción y dietas de viaje son retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente...
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Percepciones no salariales o extrasalariales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/07/2021
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad So...
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Plus de transporte
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/09/2020
El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo y sin q...
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Las rentas en especie y su cotización a la SS
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/09/2021
Es el artículo 147 del TRLGSS el que fija las reglas de valoración a efectos de la inclusión de las rentas en especie en la base de cotización.Rentas en especie y cotización a la SSComo hemos visto a lo largo del punto, la relación entre las...
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Incidencia en la cotización a la SS de las rentas en especie por el uso de vehículos
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/09/2021
La incidencia en la cotización de las rentas en especie por el uso de vehículos se encuentra prevista en el artículo 147 de la LGSS.Incidencia en la cotización a la SS de las rentas en especie por la utilización de vehículosLa incidencia en la...
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Recurso de alzada contra acta de liquidación de cuotas de la inspección de trabajo (inclusión dentro de la base de cotización cantidades abonadas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento)
Fecha última revisión: 15/12/2021
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEDE EN [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI n.º [DNI], como [ESPECIFICAR] de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], teléfono [NÚMERO] y correo ele...
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Reclamación previa ante MUTUA solicitando derecho a percibir prestaciones de IT durante vacaciones con anterioridad a la extinción del contrato.
Fecha última revisión: 12/06/2018
A [ORGANO] (1)D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] (2), representación que acredito mediante copia de [ESPECIFICAR] que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante esta Dirección P...
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Solicitud de trabajador a empresa para regularización de bases de cotización a la Seguridad Social
Fecha última revisión: 06/06/2016
NOTA: Las situaciones de infracotización verificadas por el trabajador, en ocasiones responden a conductas dolosas o fraudulentas, mientras que otras se deben a falta de conocimiento, control interno o una deficiente gestión administrativa en las...
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Demanda solicitando derecho a percibir prestaciones de IT durante vacaciones con anterioridad a la extinción del contrato.
Fecha última revisión: 12/06/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a (Graduado/a Social) en ejercicio, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre de [NOMBRE_CLIENTE], repre...
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Reclamación administrativa previa sobre pensión de jubilación ante no reconocimiento de incrementos en la base de cotización anteriores como válidos
Fecha última revisión: 18/05/2016
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR_A], afiliado a la Seguridad Social núm. [NUM_SEGURIDAD_SOCIAL_TRABAJADOR], y domiciliado en [DOMIC...
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Caso práctico: Cotización a la Seguridad Social (ejemplo sobre las modificaciones realizadas en los conceptos cotizables en el año 2.014).
Fecha última revisión: 15/04/2016
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Caso práctico: Cotización de dietas y gastos de desplazamiento tras las modificaciones normativas en los años 2012 y 2013
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Caso práctico: Cotización de las retribuciones en especie (Vivienda y Vehículo)
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Cálculo de la base de cotización de la vacaciones no disfrutadas y abonadas a la extinción del contrato de trabajo.
Fecha última revisión: 24/05/2017
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Caso práctico: legislación sobre el tratamiento de las dietas a efectos de cotización y tributación
Fecha última revisión: 20/01/2022
PLANTEAMINETONOTA: Ejemplo práctico basado en los cambios normativos sobre la cotización a la seguridad social impulsados por las modificaciones que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, realizó sobre el ...
PLANTEAMIENTOCotización de dietas y gastos de desplazamiento tras las modificaciones normativas.El Art. 17 ,Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (con ef...
PLANTEAMIENTOCotización de las retribuciones en especieUn trabajador con contrato indefinido y con la categoría profesional de ingeniero, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, es alta inicial en la empresa el 1-05-2013, siendo su contrato ...
PLANTEAMIENTOUn trabajador, con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de septiembre de 2016 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de marzo de 2017.Mensualmente tiene la siguiente remu...
PLANTEAMIENTOA un trabajador le gustaría conocer cuál es la legislación actual que regula el tratamiento de las dietas, tanto nacionales como internacionales, a efectos de saber en qué situaciones tienen que cotizar/tributar, y en qué situacion...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11022, 28-06-2004
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 28/06/2004
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Resolución No Vinculante de DGT, 2328-03, 17-12-2003
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/12/2003 Núm. Resolución: 2328-03
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Resolución Vinculante de DGT, V1201-09, 22-05-2009
Órgano: Sg De Tributación De No Residentes Fecha: 22/05/2009 Núm. Resolución: V1201-09
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11116, 22-11-2004
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 22/11/2004
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14518, 06-02-2020
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/02/2020