El concurso de la herencia (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
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Última revisión
04/11/2022

El concurso de la herencia (RDL 1/2020, de 5 de mayo)

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 04/11/2022


Los artículos 567 a 571 del TRLC regulan el concurso de la herencia como uno de los concursos de acreedores con especialidades.

Regulación y cuestiones generales sobre el concurso de la herencia

La antigua Ley Concursal de 2003 recogía unas referencias muy breves al concurso de la herencia yacente, permitiendo su declaración cuando la herencia no hubiera sido aceptada pura y simplemente, señalando que si la solicitud la formulasen los herederos se entendía por aceptada automáticamente a beneficio de inventario. Esta institución es objeto de una regulación más detallada y sistemática en el actual TRLC, con un capítulo dedicado a su regulación (artículos 567 a 571 TRLC), el capítulo I del título XIV del libro primero del TRLC, que lo contempla como un concurso de acreedores con especialidades, antes de las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor. 

Así, el artículo 567 del TRLC señala que «el concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente».

CUESTIÓN

¿Qué significa que una herencia se haya aceptado pura y simplemente? ¿Puede aceptarse de otro modo?

La herencia puede ser repudiada (renunciada) o aceptada, existiendo, a su vez, dos posibles formas de aceptación (artículos 990 y siguientes del Código Civil):

- La aceptación pura y simple de la herencia puede ser expresa (hecha en documento público o privado) o tácita (derivada de una serie de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sin la condición de heredero) y supone que el heredero responda de todas las deudas y cargas de la herencia, no solo con los bienes hereditarios, sino también con los suyos propios.

- La aceptación a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación que solo puede efectuarse dentro de ciertos plazos, en la que se elabora un inventario de la herencia y el heredero solo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes hereditarios. Además, aceptada la herencia de este modo, el heredero conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviese contra el fallecido y no se producirá la confusión de sus propios bienes con los de la herencia en su perjuicio. 

- La renuncia repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público ante notario.

Legitimados para solicitar la declaración de concurso de la herencia

En el caso de la herencia, podrán solicitar la declaración de concurso (artículo 568 del TRLC):

  • El administrador de la herencia yacente.
  • Los acreedores del deudor fallecido.
  • Los herederos. La solicitud formulada por un heredero produce automáticamente los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, recogidos en el artículo 1023 del Código Civil; lo que implica que desde ese momento el heredero responderá exclusivamente de las deudas de la herencia el caudal hereditario y hasta donde alcance, sin que en ningún caso se vean afectados por tales deudas el patrimonio personal del o de los herederos del causante.

Conviene advertir que de acuerdo con lo previsto en los artículos 93 a 95 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, hay determinados supuestos en los que es necesaria autorización judicial para la aceptación de la herencia, que deberán ser observados cuando medie la solicitud de concurso por parte de los herederos. En todo caso, y según dichos preceptos, precisarán autorización judicial:

- Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.

- Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiarlos.

- Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

- Será necesaria aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.

A TENER EN CUENTA. Con respecto a la tutela mencionada en uno de los puntos anteriores, conviene advertir que esta figura ha desaparecido para las personas (mayores de edad) con discapacidad tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, sustituyéndose por la curatela, de naturaleza asistencial, que solo tendrá funciones representativas en casos excepcionales. Así, desde entonces la tutela queda reservada para los menores de edad que no estén sometidos a patria potestad. Además, para los tutores ya nombrados bajo la normativa previa, se establece un régimen transitorio para su adaptación a las figuras actualmente vigentes.

CUESTIÓN

¿Qué es la administración de la herencia yacente?

La herencia yacente es la denominación con la que se hace referencia a la situación de interinidad en la que se encuentra la herencia durante el período de tiempo que media desde la apertura de la sucesión (que se produce en el momento de la muerte o declaración de fallecimiento de una persona) y la aceptación de la herencia por parte del llamado a ella. Mientras la herencia yace, carece de titular y de personalidad jurídica, pero se le otorga una consideración y un tratamiento unitarios para determinados fines, siendo su destino el de ser adquirida por los herederos. Así, por ejemplo, los artículos 6 y 7 de la LEC les reconocen capacidad para ser parte y para comparecer en juicio por medio de sus administradores.

La falta de titular determinado que caracteriza a la herencia yacente viene suplida por el establecimiento de un sistema de administración de cara a la protección de los propios herederos y de los eventuales acreedores de la herencia. En este sentido, el artículo 798 de la LEC señala que, mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos. O, por su parte, el artículo 1020 del Código Civil prevé la posibilidad de que, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el notario pueda adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo prescrito en dicha norma y en la legislación notarial.

Requisitos formales de la solicitud de concurso de herencia

En la solicitud de declaración de concurso de herencia, los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando la documentación de la que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

CUESTIÓN

¿Qué documentación acredita, con carácter general, a una persona como heredera de otra?

Además de la documentación identificativa del heredero y del causante (persona fallecida), normalmente serán necesarios los siguientes documentos para que una persona pueda demostrar su condición de heredera de otra:

- El certificado de defunción del causante.

- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que especifica si el causante tenía o no testamento, indicando, en caso de que efectivamente lo tuviese, la fecha y lugar de su otorgamiento, así como la identidad del notario que lo autorizó.

- El testamento o la declaración de herederos.

Concurso voluntario y concurso necesario de la herencia

Al igual que sucede con el concurso ordinario, el concurso especial de la herencia puede ser voluntario o necesario:

  • Concurso voluntario. El concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero. Sin embargo, y de manera excepcional, será necesario cuando en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de estos sujetos, se hubiera presentado y admitido a trámite:
    • Otra solicitud de concurso contra el deudor antes de su fallecimiento.
    • Otra solicitud de concurso contra la propia herencia por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
  • Concurso necesario. Además de en el supuesto anterior, el concurso será necesario cuando la solicitud de declaración de concurso se hubiese presentado por los acreedores del deudor fallecido.

Facultades patrimoniales y de administración en caso de concurso de herencia

En caso de concurso de la herencia, la administración concursal será la encargada del ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto. El juez no podrá modificar esta situación. 

Por tanto, las decisiones referidas a la conservación y enajenación del caudal relicto o masa activa de la herencia corresponderán exclusivamente a la administración concursal.

¿Qué ocurre si durante la tramitación de un concurso de la herencia la persona fallece? 

La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, sino que el expediente seguirá tramitándose como concurso de la herencia, correspondiéndole a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

La representación de la herencia en el procedimiento recaerá en quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos. 

Por último, y como consecuencia de la propia naturaleza de este concurso especial, no cabe la partición de la herencia durante la tramitación del concurso, por lo que esta continuará indivisa durante dicho período. 

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