Declaración de concurso sin masa (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 26 de Septiembre de 2022
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 20/10/2022
Los concursos sin masa constituyen una novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regulándose en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC.
¿Dónde se regulan los concursos sin masa y cuál es su régimen?
Entre los cambios introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se encuentra la regulación expresa del concurso sin masa, entrando en vigor el 26/09/2022.
De conformidad con el artículo 37 bis del TRLC, habrá concurso sin masa cuando concurran los siguientes supuestos por este orden:
- El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos es desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de menos valor que el previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos son superiores a su valor de mercado.
Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen se desprende que existe concurso sin masa, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos. Se ordenará la remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el RPC con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, como mínimo el 5 % del pasivo, para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre:
- Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en el TRLC.
- Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
- Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si ningún legitimado presenta la solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Solicitud de nombramiento de administrador concursal
Si el acreedor o acreedores que representen al menos un 5 % del pasivo solicitasen el nombramiento de administrador concursal para que emita el preceptivo informe, el juez nombrará al mismo para que en el plazo de 1 mes emita el informe.
El auto en el que se nombre al administrador concursal fijará también su retribución, que deberá ser abonada por el acreedor o acreedores solicitantes.
Nombrado el administrador concursal, el deudor deberá colabora con él, facilitándole la información que le requiera para la elaboración del informe.
Auto complementario
Si del informe del administrador concursal se desprenden indicios de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa, o para el ejercicio de la acción social de responsabilidad o bien de que el concurso pudiera ser calificado de culpable, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en el TRLC.
En este supuesto, el administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran 2 meses a contar desde la presentación del informe.
Si el administrador no lo hiciese, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones dentro de los 2 meses siguientes.
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Título competencial.
- D.F. 17ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 16ª. Reglamento sobre estadística concursal.
- D.F. 15ª. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
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Auto CIVIL Nº 143/2020, JM Coruña (A), Sec. 1, Rec 198/2018, 06-10-2020
Orden: Civil Fecha: 06/10/2020 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Coruña (a) Ponente: Fachal Noguer, Nuria Num. Sentencia: 143/2020 Num. Recurso: 198/2018
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